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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1378901 2018


(CVE 1378901)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
CREA OFICINA EL TABO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MISMO NOMBRE, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO Y MODIFICA LÍMITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CARTAGENA, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
(Resolución)
Núm. 145 exenta.- Santiago, 3 de abril de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/ 19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 21.053 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2018; lo dispuesto en la letra t) del artículo 7°, artículo 22°, inciso 3° del artículo 23, artículos 35° y 40° de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y lo informado por la Directora Nacional de Estadísticas en su oficio ordinario N° 2553 de fecha 21 de diciembre de 2017 y lo dispuesto en la resolución N° 40 de fecha 10 de enero de 1997, de esta Dirección Nacional, en atención a la inexistencia de notarios en la Circunscripción de El Tabo y, lo establecido en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1.- La necesidad de proporcionar a todos los habitantes del país las facilidades para acceder a las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación;
2.- Que, existiendo el inmueble, equipamiento y dotación adecuadas para crear la Oficina de Registro Civil e Identificación de El Tabo, en la provincia de San Antonio, Región de Valparaíso y en ejercicio de las facultades señaladas en la letra t) del artículo 7°, inciso 3°, del artículo 23, y artículo 40, de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y
3.- La creciente demanda de atención que presentan los habitantes de la comuna de El Tabo, la que durante los últimos años, ha experimentado una explosión demográfica importante, sin considerar que durante los meses de diciembre, enero y febrero, su población aumenta en un 300%, por lo que en virtud de las facultades que me confiere la ley N° 19.477, antes citada;

Resuelvo:

1.- Créase, a contar del 2 de abril de 2018, la Oficina de Registro Civil e Identificación El Tabo, dentro de la circunscripción de El Tabo, ubicado en Avenida Las Cruces Norte 401, comuna El Tabo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso.
2.- Fíjanse, los límites de la circunscripción de Registro Civil e Identificación de El Tabo, y modifíquense los límites de la circunscripción de Cartagena, en la forma que se indica a continuación:

A) Circunscripción de El Tabo.- Cuyos límites son:

Al Norte: El estero del Rosario, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta el paso del Rosario.
Al Este: El lindero poniente de la faja del camino de Casablanca a Lo Abarca, desde el paso del Rosario hasta el lindero sur del predio parcela 24 (rol 690-50).
Al Sur: El lindero sur del predio parcela 24 (rol 690-50), oriente del predio rol 690-51 y sur de los predios rol 690-51, 690-56, Willy (690-59), hijuela 51 (rol 690-60) y El Cardal (rol 690-62), desde el lindero poniente de la faja del camino de Casablanca a Lo Abarca hasta el lindero oriente de la hacienda El Peral (rol 690-2); el lindero oriente de la hacienda El Peral, desde el lindero sur del predio El Cardal (rol 690-62) hasta el lindero norte de la faja del camino de Lo Abarca a San Sebastián; el lindero norte de la faja del camino de Lo Abarca a San Sebastián, desde el lindero oriente de la hacienda El Peral hasta el lindero sur de la citada hacienda El Peral; el lindero sur de la hacienda El Peral, desde el lindero norte de la faja del camino de Lo Abarca a San Sebastián hasta el camino de Cartagena a Algarrobo; el camino de Cartagena a Algarrobo, desde el lindero sur de la hacienda El Peral hasta el estero La Cigüeña; y el estero La Cigüeña, desde el camino de Cartagena a Algarrobo hasta su desembocadura en el Mar Chileno.
Al Oeste: El Mar Chileno, desde la desembocadura del estero La Cigüeña hasta la desembocadura del estero del Rosario.

A) Circunscripción de Cartagena.- Cuyos límites son:

Al Norte: El estero La Cigüeña, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta el camino de Algarrobo a Cartagena; el camino de Algarrobo a Cartagena, desde el estero La Cigüeña hasta el lindero sur de la hacienda El Peral; el lindero sur de la hacienda El Peral (rol 620-2), desde el camino de Algarrobo a Cartagena hasta el lindero de norte de la faja del camino de San Sebastián a Lo Abarca; el lindero norte de la faja del camino de San Sebastián a Lo Abarca, desde el lindero sur de la hacienda El Peral hasta el lindero oriente de la citada hacienda El Peral; el lindero oriente de la hacienda El Peral, desde el lindero norte de la faja del camino de San Sebastián a Lo Abarca hasta el lindero sur del predio El Cardal (rol 690-62); el lindero sur de los predios a Cardal (rol 690-62), hijuela 51 (rol 690-60), Willy (rol 690-59), roles 690-56 y 690-51, oriente del predio rol 690-51 y sur del predio parcela 24 (rol 690-50), desde el lindero oriente de la hacienda El Peral hasta el lindero poniente de la faja del camino de Lo Abarca a Casablanca; el lindero poniente de la faja del camino de Lo Abarca a Casablanca, desde el lindero sur del predio parcela 24 (rol 690-50) hasta el paso del Rosario; el estero del Rosario, desde el paso del Rosario hasta la confluencia de las quebradas Los Corralillos y de la Magdalena, que lo forman; y la quebrada Los Corralillos, desde su confluencia con la quebrada de La Magdalena hasta su origen en el portezuela de Ibacache.
Al Este: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde el portezuelo de lbacache hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Viña, pasando por el cordón Los Cachos y el cerro Guanaco.
Al Sur: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Viña, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue hasta el morro de La Greda, pasando por el morro del Guanaco; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Las Palmas, desde el morro de La Greda hasta el trigonométrico Miltín, pasando por el cerro Solitario; la línea recta que une el trigonométrico cerro Miltín con la intersección de los caminos de Santiago a San Antonio y de San Martín a Las Palmas; el deslinde de la faja fiscal del camino de Santiago a San Antonio, desde la intersección citada hasta la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo; y la línea de cumbres divisoria de aguas, desde la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo hasta la punta Vera o La Yegua, junto al Mar Chileno, pasando por el trigonométrico cerro Norte Cartagena.
Al Oeste: el mar Chileno, desde la punta Vera o La Yegua hasta la desembocadura del estero La Cigüeña.

3.- La oficina del Servicio del Registro Civil e Identificación El Tabo atenderá solicitudes de Cédula de Identidad y pasaportes, efectuará inscripciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, como también inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, realizará actuaciones del Registro General de Condenas y otorgará todo tipo de Certificados emitidos desde la Bases de datos del Servicio, y, en general, todas aquellas actuaciones administrativas que la Ley del Servicio y normas especiales autoricen.
4.- La oficina del Registro Civil e Identificación El Tabo estará a cargo de un Oficial Civil, quien se encargará de las funciones asignadas a la Oficina y, además, tendrá bajo su responsabilidad el Libro de Repertorio del Registro de Vehículos Motorizados, debiendo cerrarlo diariamente, dejando constancia del número de anotaciones efectuadas.
5.- Incorpórase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación El Tabo en la nómina de Oficinas determinada por la resolución exenta N° 40, de fecha 10 de enero de 1997, en las que, por no existir notario dentro de la circunscripción, el Oficial Civil a su cargo estará facultado para actuar como ministro de fe en las actuaciones a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 19.477.
6.- Las modificaciones a los límites de la circunscripción a que se refiere la presente resolución exenta comenzarán a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).




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