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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES


DO 1396871 2018


(CVE 1396871)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Servicio Nacional de Menores

DESIGNA FUNCIONARIOS A CONSIDERAR COMO SUJETOS PASIVOS DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 20.730

(Resolución)

Núm. 1.373 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.465, de 1979; en el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado; en el decreto supremo de nombramiento N° 307, de 2018 (en trámite), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, el ejercicio de la función pública con probidad y transparencia, es prioridad de la Administración del Estado y, en dicho contexto se procedió a la dictación de la denominada Ley del Lobby, con el objeto de contribuir a su fortalecimiento en las relaciones con los Órganos del Estado, en particular, regulando la publicidad de la actividad de lobby y, de las demás gestiones que representen intereses particulares.
2° Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° inciso 1°, de la Ley N° 20.730, se consideran como sujetos pasivos de Ley del Lobby, los servidores que se indican, entre los cuales se contempla a los Jefes de Servicios y a los Directores Regionales de los Servicios Públicos, señalando el inciso 2° de la norma, que se extenderán las obligaciones que ésta contiene para los sujetos pasivos, a todas aquellas personas que, en razón de su cargo, tengan atribuciones decisorias y, reciban por ello regularmente una remuneración.
3° Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado, la autoridad competente debe individualizar, el primer día hábil del mes de mayo, la nómina de autoridades o funcionarios descritos en el párrafo precedente.
4° Que, por resolución exenta N° 1.001, de 26 de abril de 2017, complementada por la resolución exenta N° 1.133, de 11 de mayo de 2017, ambas de la Dirección Nacional del Sename, se designaron funcionarios a considerar como sujetos pasivos de Ley del Lobby.
5° Que, el artículo 3°, de la ley N° 20.730, al establecer los servidores públicos que deben considerarse como sujetos pasivos de Lobby, dispone: Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.
También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9°.
6° Que, a su vez, el artículo 5° del decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el Reglamento de la Ley N° 20.730, dispone: Otros sujetos pasivos. Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y, cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos tales como Jefes de División, Oficina o Unidad. La nómina a que se refiere este artículo deberá encontrarse permanentemente a disposición del público, mensualmente actualizada y publicada en el sitio electrónico del servicio correspondiente a que hace referencia el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
7° Que, esta Autoridad ha estimado pertinente incorporar nuevos cargos y funcionarios a los ya existentes, como sujetos pasivos de Lobby, para los efectos de la Ley N° 20.730 y su Reglamento, en razón de contar con potestades para adoptar decisiones de relevancia o de influir de manera determinante en quienes cuentan con esas facultades.

Resuelvo:

1° Desígnase como sujetos pasivos de lobby o gestiones de intereses particulares, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 20.730 y, del artículo 5° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a la funcionaria que se indica y a aquellos servidores que desempeñan los cargos y/o funciones que se señalan:

a) Jefe/a de Asesores del/la Directora/a Nacional del Servicio Nacional de Menores.
b) Danae Fuentes Ferrera, Asesora de Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores.
c) Jefatura del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional.
d) Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional.
e) Jefatura del Departamento de Planificación y Control de Gestión de la Dirección Nacional.
f) Jefatura del Departamento de Auditoría de la Dirección Nacional.
g) Jefatura del Departamento de Protección y Restitución de Derechos de la Dirección Nacional.
h) Jefatura del Subdepartamento de Personas de la Dirección Nacional.
i) Jefatura del Departamento de Justicia Juvenil de la Dirección Nacional. j) Jefatura del Departamento de Adopción de la Dirección Nacional.
k) Jefatura del Subdepartamento de Supervisión Financiera Nacional del Sename. l) Jefatura del Subdepartamento de Transferencias.
m) Jefatura de la Unidad de Infraestructura e Inversiones. n) Jefatura de la Unidad de Salud.
2° Los servidores singularizados precedentemente deberán dar cumplimiento a los deberes contenidos en la ley N° 20.730, así como en su reglamento y, a las demás disposiciones que sobre la materia se impartan.
3° Déjense sin efecto las resoluciones exentas N° 1.001, de 2017, y N° 1.133, de 2017, ambas de la Dirección Nacional del Sename.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Susana Tonda Mitri, Directora Nacional, Servicio Nacional de Menores.




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