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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1425090 2018


(CVE 1425090)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA
(Resolución)
Santiago, 29 de junio de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 272 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos II, IV, V y XI del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por decreto supremo N° 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la Ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto exento N° 467, de 1995, del Ministerio de Justicia, que Fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica - Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación; lo señalado en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que el decreto exento N° 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los salvoconductos para la zona fronteriza Arica - Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1° de enero y 1° de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1° del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquél fuere feriado.
2.- Que el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1° del mes de junio de 2018, fue de $631,29 y que el producto de multiplicar este valor por dos es $1.262,58.
3.- Que dicho decreto dispone además, que dicho valor resultante podrá ser incrementado o reducido en hasta un 5% para redondear la cifra.
4.- Que, no obstante encontrarse vigente desde el 9 de diciembre de 2005, el decreto N° 279, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad, dicto la siguiente:

Resolución:

Fíjase en $ 1.250.- (mil doscientos cincuenta pesos) el valor en moneda corriente que se cobrará por los salvoconductos para la zona fronteriza Arica - Tacna, que expide la oficina de Arica de este Servicio, por el período comprendido entre los días 1 de julio y 31 de diciembre del año 2018.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).




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