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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1473683 2018


(CVE 1473683)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
FIJA LAS MENCIONES DEL CERTIFICADO DE ACUERDO DE UNIÓN CIVIL DEL REGISTRO ESPECIAL DE ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL QUE EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
(Resolución)
Santiago, 24 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 158 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo establecido en la ley N° 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 510, de 2015, del Ministerio de Justicia; lo establecido en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1. Que, la ley N° 20.830, en su artículo 6°, establece que el acta levantada por el Oficial Civil se inscribirá en un registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra el contrato; y la certificación realizada por el Oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.
2. Que, el Reglamento de la ley N° 20.830, en su artículo 12, estipula que el Servicio de Registro de Civil e Identificación se encargará de la organización, operación y administración del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil.
3. Que, dicho Reglamento en su artículo 13, dispone que el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil será único y centralizado y estará conformado por el Acta de celebración del Acuerdo de Unión Civil levantada por el Oficial del Registro Civil, y los demás documentos a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, cuyas inscripciones y/o anotaciones se practicarán de manera sistematizada e informática por medios tecnológicos.
4. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento, la información contenida en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil será entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante certificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, N° 7 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
5. Que, el inciso 2°, del artículo 23, del Reglamento establece que las menciones que deberán contener los certificados que otorgará el Servicio, se fijarán por resolución de su Director Nacional, en conformidad a la legislación vigente.
6. Que, a fin de dar cumplimiento a los deberes antes indicados, y dentro del constante compromiso de actualización y modernización que este Servicio ha asumido,

Resuelvo:

1° Los certificados de Acuerdo de Unión Civil del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil tendrán las siguientes menciones:

• Circunscripción
• Número de Inscripción
• Año
• Datos de ambos Convivientes Civiles
- Nombre completo
- RUN
- Fecha de Nacimiento
• Fecha de la Celebración
• Régimen Patrimonial pactado
• Fecha de la Anotación
• Fecha de emisión.

2° Las Subinscripciones que deben constar en dicho certificado tendrán las siguientes menciones:

- Cambio de Régimen Patrimonial por escritura pública:

• Fecha de otorgamiento.
• Comuna de la Notaría.
• Notario que autoriza.
• Indicación de que los convivientes civiles sustituyeron comunidad de bienes por el de separación total de bienes.
• Fecha de Anotación.

- Término por Acta ante el Oficial Civil:

• Fecha de otorgamiento.
• Circunscripción del Oficial Civil.
• Si consienten ambos convivientes civiles, o si comparece sólo el primer o segundo conviviente civil.
• Fecha de la Anotación.

- Término por escritura pública:

• Fecha de otorgamiento.
• Comuna de la Notaría.
• Notario que autoriza.
• Si consienten ambos convivientes civiles, o si comparece sólo el primer o segundo conviviente civil.
• Fecha de Anotación.

- Término por Matrimonio de los Convivientes entre sí:

• Fecha celebración matrimonio.
• Circunscripción.
• Número inscripción.
• Año.
• Fecha de Anotación.

- Término por Defunción de uno de los Convivientes Civiles:

• Fecha defunción.
• Circunscripción inscripción.
• Número inscripción.
• Año.
• Individualización del Conviviente Civil fallecido.
• Fecha anotación.

- Término por Sentencia de Nulidad del Acuerdo de Unión Civil:

• Tribunal.
• Fecha de la Sentencia.
• Causa Rol/Rit.
• Fecha de la Anotación.

3° Respecto de las rectificaciones administrativas y/o judiciales, éstas se informarán sólo en los Certificados Oficiales de Acuerdo de Unión Civil, para uso exclusivo de Oficinas Públicas, y contendrán:

- Rectificación Administrativa de la Inscripción:

• Número Orden de Servicio.
• Fecha Orden de Servicio.
• Fecha de la Anotación.

- Rectificación Judicial de la Inscripción:

• Tribunal.
• Fecha de la Sentencia.
• Causa Rol/Rit.
• Fecha de la Anotación.

4° Por los certificados indicados anteriormente corresponde cobrar el valor fijado en el número 16 de la letra A, Actuaciones Gravadas, del N° 1 del DFL N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Establece Monto de Impuestos y Exenciones en Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no encontrarse expresamente gravada la actuación denominada Certificado de Acuerdo de Unión Civil.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jeannette Valdés Salomó, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).




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