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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1473685 2018


(CVE 1473685)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
DELEGA FACULTAD DE APOSTILLAR, EN LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 311 EXENTA, DEL 30 DE AGOSTO DE 2016
(Resolución)
Santiago, 25 de septiembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 383 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1 de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en las letras k) y u) del artículo 7°, y en la letra j), del artículo 20 letra de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto N° 228, de 24 de marzo de 2016, que Promulga la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; la Ley N° 20.711, del 2 de enero de 2014, que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; en el decreto N° 81, de 28 de noviembre de 2015, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.711, que Implementa la Convención de La Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, y en lo establecido en la resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1.- Que, los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla) no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado un certificado denominado Apostillas por la autoridad designada por el Estado de que emana dicho instrumento.
2.- Que, la apostilla se otorgará a petición del signatario o de cualquier portador del documento y se estampará en el propio documento o en una hoja anexa y será la única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad del documento, en que esté estampada, otorgada por la autoridad competente del Estado del cual emana el documento.
3.- Que, debidamente otorgada, la apostilla certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que haya actuado el signatario del documento y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que se encuentre estampado en el documento.
4.- Que, son autoridades competentes para expedir la apostilla, el Director Nacional y los Directores Regionales del Servicio, respecto de los documentos públicos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
5.- Que, para el buen funcionamiento del Servicio, se requiere delegar la facultad de expedir apostilla en los funcionarios que se indica, permitiendo disminuir los tiempos de respuesta a los usuarios.

Resuelvo:

1.- Delégase la facultad para otorgar apostillas, bajo la fórmula Por orden del Director Nacional indistinta y separadamente, a contar de la fecha de la presente resolución, a las siguientes personas:

1.- Doña Soledad Albina Vergara Solís, RUN N° 8.036.920-4, técnico, grado 10° de la EUS, en su calidad de Oficial 1° de Legalizaciones de Santiago;
2.- Don Alex Alejandro Olivero Aguilar, RUN N° 12.636.644-2, Administrativo, grado 13° de la EUS, en su calidad de Oficial 2° de Legalizaciones de Santiago, y
3.- Don Cristian Marcelo Vásquez Sepúlveda, RUN N° 12.591.397-0, Administrativo, grado 14° de la EUS, en su calidad de Oficial 3° de Legalizaciones de Santiago.

2.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 311 Delega facultad de apostillar, en los funcionarios que indica, de fecha 30 de agosto de 2016.

Anótese, publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Jorge Núñez Silva, Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.




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