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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1473686 2018


(CVE 1473686)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
SUPRIME LA OFICINA DE NEHUENTúE, ANEXA TERRITORIO DE SU COMPETENCIA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CARAHUE, COMUNA DEL MISMO NOMBRE, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Y MODIFICA LÍMITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN OFICINA DE CARAHUE, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
(Resolución)
Santiago, 25 de septiembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 382 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 7° letra t) y 21 y 22 de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por el Encargado de Operaciones de la Dirección Regional de la Araucanía de la época, señor Jacob Cid Rivera, mediante e-mail de fecha 22 de mayo del 2018; oficio Ord. N° 1354, del instituto Nacional de Estadísticas, de fecha 24 de agosto de 2018, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que, con fecha 22 de agosto de 2011, a través de resolución exenta N° 3.459, de la Dirección Nacional del Servicio, la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Nehuentúe, fue suprimida producto de las bajas actuaciones experimentadas los tres años anteriores a la de su cierre.
No obstante lo anterior, con posterioridad, a través de resolución exenta N° 4.892, de fecha 3 diciembre de 2011, dicho acto administrativo fue dejado sin efecto.
2.- Que, la oficina de Nehuentúe dejó de funcionar el 22 de junio de 2015, fecha en que mediante resolución exenta N° 72, se trasladaron los registros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la oficina de Nueva Imperial. Ello, en atención a las malas condiciones estructurales en que se encontraba la oficina de Nehuentúe, lo que impedía un adecuado resguardo de sus registros, perjudicando tanto la atención de nuestros/as usuarios/as como el bienestar de los/as funcionarios/as, sumado ello a la ausencia prolongada del Oficial Civil Adjunto de la citada oficina.
3.- Que, a través de resolución exenta N° 31, de fecha 29 de mayo de 2017, los Registros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de Nehuentúe, que se encontraban en la oficina de Nueva Imperial, son trasladados a la oficina de Carahue.
4.- Que, la citada oficina de Nehuentúe se encuentra aproximadamente a 26,3 kilómetros de distancia de la oficina de Carahue, por lo que no afecta mayormente a la comunidad de Nehuentúe, el desplazamiento hasta la oficina de Carahue.
5.- Que, a través de Ord N° 343, de fecha 24 de enero de 2018, el Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanismo, institución dueña del inmueble ocupado por la oficina del Registro Civil e Identificación de Nehuentúe, según consta en la inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue a fojas 2 vuelta N° 2, del año 1984, solicita la entrega del referido inmueble.
6.- Que, con fecha 30 de mayo de 2018, el Director Regional de La Araucanía, efectúa la entrega formal del citado inmueble al Servicio de Vivienda y Urbanismo.

Resuelvo:

1.- Suprímase, a contar del día 22 de junio de 2015, la oficina de Registro Civil e Identificación de Nehuentúe, situada en la comuna de Carahue, Región de la Araucanía, anexándose aquella a la Circunscripción de la Oficina de Registro Civil e Identificación de esta última, encontrándose con competencia para realizar todas las actuaciones y requerimientos de los/as usuarios/as de la localidad de Carahue.
2.- Fíjanse los nuevos límites de la circunscripción de la oficina de Carahue, según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, en la forma que se indica a continuación:

Norte: El estero sin nombre que desemboca en el estero Chanquín, aproximadamente 225 metros aguas abajo de la desembocadura del estero Rucapequén, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Chanquín; el estero Chanquín, desde la desembocadura del estero sin nombre, mencionado anteriormente, hasta su desembocadura en el río Pellahuén; el río Pellahuén, desde la desembocadura del estero Chanquín hasta la desembocadura del estero Rucaco; el estero Rucaco, desde su desembocadura en el río Pellahuén hasta su origen en el cerro Mirador; la línea de cumbres, desde el origen del estero Rucaco hasta el origen del estero Guamaqui o Aguamaqui, pasando por la cumbre del cerro Mirador; y el estero Guamaqui o Aguamaqui, desde su origen hasta la desembocadura en el estero Boyacura.
Este: El estero Boyacura, desde su desembocadura en el estero Guamaqui o Aguamaqui, hasta su origen; el meridiano astronómico del origen del estero Boyacura, desde dicho origen hasta el camino a Potreros de San José; dicho camino, desde el meridiano astronómico mencionado hasta el camino de Tirúa a Carahue; el camino de Tirúa a Carahue, desde el camino de Potreros de San José hasta el estero Máquinas Viejas; el estero Máquinas Viejas, desde el camino de Carahue a Tirúa hasta su desembocadura en el río Damas; el río Damas, desde la desembocadura del estero Máquinas Viejas hasta la desembocadura del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros (rol 259-3) y Las Damas (rol 259-2); el estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas, desde su desembocadura en el estero Las Damas hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero sin nombre citado hasta el origen del estero sin nombre que desemboca en el estero Ranquilco, inmediatamente al norte del camino Alto de Carahue a Nueva Imperial; el estero sin nombre que desemboca en el estero Ranquilco, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Ranquilco; el estero Ranquilco, desde la desembocadura del estero sin nombre antes citado hasta el camino de Ranquilco a Imperialito; el camino de Ranquilco a Imperialito, desde el estero Ranquilco hasta el lindero sur de la faja del camino bajo de Carahue a Nueva Imperial; el lindero sur de la faja del camino citado, desde el camino de Ranquilco a Imperialito hasta el lindero poniente del predio San Froilán (rol 604-44); el lindero poniente del predio San Froilán (brazo oriente del río Imperial que forma la isla Currimil), desde el lindero sur de la faja del camino bajo de Carahue a Nueva Imperial hasta el río Imperial; el rio Imperial, desde el lindero poniente del predio San Froilán hasta la desembocadura del estero Mañío; el estero Mañío, desde su desembocadura en el río Imperial hasta la desembocadura del estero Patacón; el estero Patacón, desde su desembocadura en el estero Mañío hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero Patacón hasta el origen del estero Daillahue; el estero Daillahue, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Huillinco; y el estero Huillínco, desde la desembocadura del estero Daillahue hasta su origen.
Sur: La línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el origen del estero Huillinco hasta el trigonométrico Alto Molco; el lindero norte y poniente del predio El Pilar (rol 561-43), desde el trigonométrico Alto Molco hasta la prolongación en línea recta del lindero sur del predio Santa Yolanda (rol 548-16); e1 lindero sur del predio Santa Yolanda y su prolongación en línea recta, desde el lindero poniente del predio El Pilar (rol 561-43) hasta el lindero sur del predio Santa Ana (rol 548-17); el lindero sur del predio Santa Ana, desde el lindero sur del predio Santa Yolanda hasta el lindero oriente del predio Máquina Dos (rol 549-1); el lindero oriente y sur del predio Máquina Dos, desde el lindero sur del predio Santa Ana hasta el lindero oriente del predio Santa Graciela (rol 553-1); y el lindero oriente y poniente del predio Santa Graciela, desde el lindero sur del predio Máquina Dos hasta el lindero poniente del predio Máquina Dos; el lindero poniente del predio Máquina Dos (rol 549-1), desde el lindero poniente del predio Santa Graciela hasta el camino de La Sierra a Santa Ana; el camino de La Sierra a Santa Ana, desde el lindero poniente del predio Máquina Dos hasta el lindero poniente del predio La Esperanza (rol 553-9); el lindero poniente del predio La Esperanza, desde el camino La Sierra a Santa Ana hasta el origen del brazo poniente de la quebrada Budil; la quebrada Budil, desde el origen de su brazo poniente hasta su desembocadura en el estero Comué o Comuy; el estero Comué o Comuy, desde la desembocadura de la quebrada Budil hasta el lindero poniente del predio Catripulli (rol 545-8); el lindero poniente del predio Catripulli, desde el estero Comué o Comuy hasta el lindero norte del predio San Juan (rol 556-4); el lindero norte del predio San Juan, desde el lindero poniente del predio Catripulli hasta el camino de Catripulli a Quifo; el camino de Catripulli a Quifo, desde el lindero norte del predio San Juan hasta el lindero norte del predio Los Chilcos (rol 544-10); el lindero norte del predio Los Chilcos, desde el camino de Catripulli a Quifo hasta el estero Quifo; el estero Quifo, desde el lindero norte del predio Los Chilcos (rol 544-10) hasta el lindero norte del predio Los Chilcos (rol 545-1); el lindero norte de los predios Los Chilcos (rol 545-1), Monte Verde (roles 544-5 y 44), Bellavista (rol 544-1), Pehuén lote 1 (rol 543-5) y Maulida (rol 543-4), desde el estero Quifo hasta el lindero oriente del predio La Botra lote 4 (rol 543-2); el lindero oriente de los predios La Botra lote 4 y Santa Elisa lote 2 (rol 543-1), desde el lindero norte del predio Maulida hasta el estero La Botra; el estero La Botra, desde el lindero oriente del predio Santa Elisa lote 2 hasta su desembocadura en el estero Curilefu; el estero Curilefú, desde la desembocadura del estero La Botra hasta el lindero poniente del predio Los Copihues (rol 268-13); el lindero poniente de los predios Los Copihues (rol 268-13), Los Ascanios (rol 268-11), Los Canelos (rol 268-47), Pozón (rol 268-21), Santa Juana (rol 268-25), Los Sauces (rol 268-19), Las Mercedes (rol 268-16), San Luis (rol 268-9), predio rol 268-10 y Roble Rincón (rol 268-39), desde el estero Curilefú hasta el estero Chacay; el estero Chacay, desde el lindero poniente del predio Roble Rincón hasta su desembocadura en el río Imperial; y el río Imperial, desde la desembocadura del estero Chacay hasta su desembocadura en el Mar Chileno.
Oeste: El Mar Chileno, desde la desembocadura del río Imperial hasta el lindero norte del predio Tres Palos (rol 513-2); el lindero norte del predio Tres Palos (rol 513-2), desde el Mar Chileno hasta el río Moncul; el río Moncul, desde el lindero norte del predio Tres Palos hasta su origen en la laguna Trovolhue; la laguna Trovolhue, desde el origen del río Moncul hasta la desembocadura del estero Machaco; el estero Machaco y su brazo nororiente, desde su desembocadura en la laguna Trovolhue hasta el lindero poniente del predio Cullinco (rol 510-14); el lindero poniente y norte del predio Cullinco, desde el brazo nororiente del estero Machaco hasta el camino a Colonia Cullinco; el camino a Colonia Cullinco, desde el lindero norte del predio Cullinco hasta el camino de Trovolhue a Carahue; el camino de Trovolhue a Carahue, desde el camino a Colonia Cullinco hasta el camino de Carahue a La Sirena; el camino de Carahue a La Sirena, desde el camino de Trovolhue a Carahue hasta el estero Quiripio o Cochicahuín; el estero Quiripio o Cochicahuín, desde el camino de Carahue a La Sirena hasta el lindero poniente del predio Quiripio (rol 505-4); el lindero poniente y norte del predio Quiripio, desde el estero Quiripio hasta el lindero poniente del predio Butalón (rol 273-1); el lindero poniente y norte del predio Butalón, desde el lindero norte del predio Quiripio hasta el estero Curruñil; el estero Curruñil, desde el lindero norte del predio Butalón hasta su desembocadura en el estero Santa Celia; el estero Santa Celia, desde la desembocadura del estero Curruñil hasta su desembocadura en el estero Colico; el río Colico, desde la desembocadura del estero Santa Celia hasta el lindero norte del predio Hijuela (rol 275-153); el lindero norte citado anteriormente, desde el río Colico hasta el lindero poniente del predio Hijuela (rol 275-152); el lindero poniente y norte del predio Hijuela (rol 275-152), desde el lindero norte del predio Hijuela (rol 275-153) hasta el estero Pantano Grande; el estero Pantano Grande, desde el lindero norte del predio Hijuela (rol 275-152) hasta el camino de Chacamo a Las Araucarias; dicho camino, desde el estero Pantano Grande hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Rucapequén; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Rucapequén, desde el camino de Chacamo a Las Araucarias hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de este mismo estero (cota 865); la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Rucapequén, desde la cota 865 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000 hasta el origen del estero Palo Santo; y la línea de cumbres divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde el origen del estero Palo Santo hasta el origen del estero sin Nombre que desemboca en el estero Chanquín, aproximadamente 225 metros aguas debajo de la desembocadura del estero Rucapequén.
3.- Déjase establecido que los Registros de la Oficina que se suprime fueron trasladados el mes de mayo del año 2017, previo inventario, a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Carahue de la comuna que recibe el mismo nombre, Región de la Araucanía.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.- Jorge Núñez Silva, Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.




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