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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1485546 2018


(CVE 1485546)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
CRÉASE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN EN LA REGIÓN ÑUBLE CON JURISDICCIÓN SOBRE LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA
(Resolución)
Santiago, 6 de septiembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 369 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653 de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 5°, las letras a), c), d), y v) del artículo 7° de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el artículo 2° de la ley N° 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; ley N° 21.033, que crea la Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata; en el artículo 66 del DFL N° 1/19.175 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional lo dispuesto en el Título II, párrafo 1°, De la Organización y Funcionamiento; el artículo 8°, letra A, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior que Precisa Delimitaciones de las comunas del país; el decreto N° 204, de 11.01.18, del Ministerio del Interior, que modifica decreto que determina sistema de codificación única para regiones, provincias y comunas del país en la forma que indica, la ley N° 21.053, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2018, y lo establecido en la resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que constituye un compromiso gubernamental avanzar en la desconcentración de las funciones de los Servicios de la Administración del Estado, fortalecer la regionalización y la descentralización de la gestión pública, logrando con ello una adecuada articulación entre los niveles nacional, regional y local.
2.- Que, con fecha 5 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.
3.- Que, la citada ley N° 21.033, entre otras materias, modifica la delimitación específica de las comunas de la Región del Biobío.
4.- Que la capital de la Región será la ciudad de Chillán donde funcionará la Dirección Regional del Servicio.
5.- Que, de conformidad a lo anterior, el referido cuerpo normativo ha establecido que la Provincia de Diguillín que comprende las comunas de Chillan, Chillán Viejo, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco, Quillón y Yungay y su capital es la ciudad de Bulnes; la Provincia de Punilla que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Cohihueco, San Fabián y San Nicolás; y, la Provincia de Itata que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil, su capital es la ciudad de Quirihue.
6.- Que, el artículo séptimo transitorio del referido cuerpo normativo, en lo relativo a la institucionalidad regional y gradualidad en el proceso de instalación, ha contemplado la creación de la Intendencia Regional de Ñuble, así como las Gobernaciones Provinciales correspondientes a las provincias que se crean. Asimismo, se preceptúa que mientras no se establezcan las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales, las Direcciones Regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Biobío, continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.
7.- Que, la ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación ha establecido dentro de su organización la existencia de Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional, las cuales dependen de la Dirección Nacional.
8.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 inciso primero de nuestra ley orgánica, en cada Circunscripción habrá una dependencia del Servicio que se denominará Oficina de Registro Civil e Identificación, que tendrá su sede en la localidad en que tenga su asiento el Municipio respectivo, o en aquella que el Director Nacional determine, cuando la comuna esté dividida en más de una circunscripción o una circunscripción comprenda más de una comuna.
9.- Que, la nueva división política administrativa establecida por la ley N° 21.033, implica un cambio geográfico en las dependencias de las circunscripciones en donde se encuentran emplazadas en las Oficinas y Suboficinas ubicadas en las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata, las cuales hasta esta fecha, dependen de la Región del Biobío.
10.- Que en razón a que los habitantes de la región poseen dinámicas culturales y espaciales muy distintas a la de la región de la que dependían, se prevé que con la creación de esta nueva y sumado a la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como la asignación de recursos propios a nivel regional, la operatividad de instancias de participación y otros aspectos, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por la región, objetivo que tiene en vista también este Servicio.
11.- Que conforme a todo lo antes señalado y las facultades que me otorga la ley,

Resuelvo:

1.- Créase la Dirección Regional de la XVI Región de Ñuble, a contar del día 6 de septiembre del año 2018, para los efectos de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.033 que Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, la que tendrá su asiento en la ciudad de Chillán con jurisdicción en las siguientes circunscripciones Bulnes, Bustamante, Cachapoal, Chillan, Chillán Viejo, Cobquecura, Coelemu, Coihueco, El Carmen, Ninhue, Pemuco, Pinto, Portezuelo, Quillón, Quinchamalí, Quirihue, Ránquil, Recinto, San Carlos, San Fabián de Alico, San Gregorio de Ñiquén, San Ignacio, San Nicolás, Trehuaco y Yungay, del mismo modo, actualizar las circunscripciones correspondientes a la Región del Biobío.
En razón de lo anterior, las Oficinas y Suboficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyo territorio jurisdiccional se encuentra en las comunas señaladas en el numeral anterior, a contar de la misma fecha dejarán de depender de la Dirección Regional del Biobío, pasando a estar a cargo de la Dirección Regional de la XVI del Ñuble.
2.- Dispóngase a contar de la misma fecha la adecuación de los procedimientos administrativos internos, códigos informáticos; timbres, sellos; libros y repertorios y, demás membretes identificatorios que se estampen en documentos administrativos y certificaciones oficiales, expedidos por medios manuales y/o electrónicos por la Dirección Regional del Ñuble, y sus correspondientes Oficinas y Suboficinas dependientes.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional (S).
Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.- Jorge Núñez Silva, Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.




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