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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 1496018 2018


(CVE 1496018)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Defensoría Penal Pública
FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PúBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL, Y ESTABLECE LO QUE INDICA
(Extracto)
Por resolución N° 26, de fecha 1 de octubre de 2018, y con Toma de Razón el día 5 de noviembre del mismo año, la Defensoría Penal Pública ha fijado Nuevo Texto Refundido de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la Licitación Pública del Servicio de Defensa Penal, y establece lo que indica:

Vistos:

El DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por DS N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.886, de bases sobre contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento; el decreto supremo N° 1.085, de fecha 12 de diciembre de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que renueva el nombramiento del suscrito como Defensor Nacional; la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y sus modificaciones, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que la ley N° 19.718, creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas.
2. Que desde el punto de vista normativo, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 3, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, estableciendo que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Indica, además, que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos. A su vez, los artículos 7 y 8 del Código Procesal Penal (CPP) señalan básicamente que, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, la persona tiene derecho a ser defendida por un letrado, y que esta defensa técnica se extiende hasta la completa ejecución del fallo. Asimismo, el artículo 102 del CPP establece que el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza. Si no lo tuviere, el juez procederá a hacerlo, en los términos que señale la ley respectiva. El mismo Código, en sus artículos 466 y siguientes, contempla una normativa especial relativa a la ejecución de las condenas, estableciendo que durante la ejecución de la pena serán intervinientes ante el competente juez de garantía, el Ministerio Público, el imputado, su defensor, y el delegado a cargo de la pena sustitutiva, según corresponda.
3. Que la ley N° 19.718, ha dispuesto un sistema mixto de prestación de defensa que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al Servicio, denominados defensores locales y por defensores licitados, elegidos en procesos de licitación pública.
4. Que existe la necesidad de llevar a cabo los procesos de licitación pública para la contratación de personas naturales y/o jurídicas que cuenten con abogados para el desarrollo de las tareas de defensa penal bajo el sistema de contratos para la prestación de defensa penal pública.
5. Que durante el desarrollo y ejecución de los contratos adjudicados al amparo de las normas contenidas en las Bases Administrativas actualmente vigentes, se ha detectado la necesidad de introducir nuevas reformas al sistema de contratación del servicio.

Resuelvo:

1. Fíjase el siguiente nuevo texto de bases administrativas, técnicas y anexos para las licitaciones públicas del servicio de defensa penal, el que se transcribe en forma íntegra a continuación:

BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS DE LICITACIONES DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PúBLICA

BASES ADMINISTRATIVAS

1.- Introducción. Sobre la Defensoría Penal Pública, la definición del Servicio de Defensa Penal Pública y la Naturaleza y Alcance de las Presentes Bases.
2.- Disposiciones Generales. Sobre el objetivo de la Licitación, la Culminación del Proceso de Licitación, la improcedencia de indemnizaciones, de quienes pueden participar en la licitación e incompatibilidades generales; del rol del Comité de Adjudicación Regional y de las Defensorías Regionales correspondientes; de las Normas que rigen la licitación; de los documentos de la licitación; de la Aceptación de las Bases; de los gastos de preparación y presentación de la propuesta; y del Porcentaje de Causas o Población Usuaria sobre las que se presentará propuesta.
3.- Aspectos Generales del Procedimiento de Licitación. La convocatoria, calendario, reunión informativa, consultas, respuestas y aclaraciones, comunicaciones y plazos, recepción y apertura de ofertas, y de la evaluación general de los defensores penales públicos.
4.- Antecedentes Administrativos y Documentos de la Oferta. Sobre los documentos de la licitación y responsabilidad de la entrega de antecedentes; de la garantía de seriedad de la ofertas; de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, y de la oferta económica, así como de la validez de las ofertas.
5.- Presentación y Apertura de la Oferta. Describe la presentación de ofertas, la apertura de las ofertas; regula el proceso de solicitud de aclaraciones de requisitos formales y del proceso de verificación de antecedentes administrativos y causales de rechazo inmediato de las propuestas y de la propiedad de las ofertas.
6.- Cumplimiento de Requisitos Formales, Evaluación y Selección de Ofertas. De la descripción del proceso y etapas de la evaluación, explicación de los factores de la evaluación técnica y económica, y de la determinación del puntaje, de las propuestas inadmisibles y de la selección y adjudicación; de la formalización de la misma, los efectos de la adjudicación; de la licitación declarada desierta; y de los recursos.
7.- Perfeccionamiento del Contrato. Del plazo y lugar de suscripción, así como de la evaluación del cumplimiento de las condiciones ofertadas, inhabilidades e incompatibilidades para contratar y de los requisitos para proceder a la suscripción del contrato; de la garantía para una adecuada prestación de defensa penal y fiel cumplimiento del contrato; del incumplimiento del adjudicatario; de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta; del sistema de pagos y del Sistema de Nominación de Abogados.
8.- Del Contrato para la Prestación de Defensa Penal Pública. Describe documentos integrantes del contrato; del plazo y vigencia del mismo; regula la situación de los conflictos de intereses durante la ejecución del contrato, y describe las obligaciones de los contratantes; del control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contractuales; especifica un régimen de reemplazos y sustituciones, y norma la terminación y modificación de contratos; establece las obligaciones a la terminación del contrato y la responsabilidad del prestador; de las infracciones que dan origen a la aplicación de multas y la determinación de la cuantía de las mismas, De las infracciones que dan origen al término anticipado del contrato; de la notificación y pago de multas y proceso de reclamación de las mismas, y del registro de sanciones; regula el procedimiento de término anticipado del contrato y establece la prohibición de traspaso, cesión y subcontratación.
9.- Evaluación, Fiscalización y Control de los Contratos. Regula la emisión de informes, las objeciones y el carácter público de los mismos, del sistema de inspecciones, las auditorías externas a que se sujetan los defensores penales públicos y las reclamaciones.
10.- Garantías. Define aspectos generales de las garantías y establece el Fondo de Reserva y la Garantía de Fiel Cumplimiento.

BASES TÉCNICAS

1. Del Llamado a Licitación: Número del llamado, Zonas de Licitación, Porcentaje de Causas y abogados disponibles, Cobertura; Fondos disponibles y Calendario de la licitación.
2. De las Ofertas: Contenido y Presentación de las ofertas.
3. De la Evaluación de las Ofertas. Cumplimiento de Requisitos Formales, Evaluación de la Oferta Técnica y Evaluación de la Oferta Económica.
4. Detalle Criterios, Factores y Subfactores de Evaluación Técnica y Económica.
5. Del Contrato: Actividades de preparación para iniciar ejecución del contrato, porcentaje de causas y población proyectada, Traspaso de causas, Rotación de Abogados, y Capacitación.
6. De las Costas.

ANEXOS

Anexo 1. Anexo del Llamado a Licitación para cada una de las Zonas incluidas en el Llamado Regional.
Anexo 2. Formulario Oferta Técnica.
Anexo 3. Formulario de Presentación de Propuesta Económica.
Anexo 4. Informes de Prestación de Defensa para la Operación de Contratos.
Anexo 5-A. Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Defensa Penal Pública para Pago Fijo y Variable.
Anexo 5-B. Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Defensa Penal Pública para Pago Fijo.
Anexo 6. Declaraciones Juradas.
Anexo 7. Carta Compromiso de Implementación de Infraestructura.
Anexo 8. Carta Compromiso Profesional.

2. Establécese que los contratos de prestación del servicio de defensa penal que hayan sido adjudicados al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones Afectas N°s 158 de 2013, 139 de 2014, 162 de 2015, y 003 de 2017 de esta Defensoría Nacional, de servicios de defensa penal penitenciaria, que aprobaron textos anteriores de bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal y penitenciaria, seguirán rigiéndose por sus disposiciones hasta su total término y finiquito, y
3. Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en la página web institucional para así dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El texto completo de dicha resolución se encuentra a disposición del público, para su consulta, en las dependencias de la Defensoría Penal Pública y en su página web www.dpp.cl, en la Sección Licitaciones.- Andrés Mahnke Malschafsky, Defensor Nacional.




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