GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1508087 2018


(CVE 1508087)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
DELEGA FUNCIÓN QUE INDICA EN LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
(Resolución)
Santiago, 5 de diciembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.412 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, que Fija Requisitos para Descuento Tributario de las Donaciones a Instituciones que Indica; en el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la resolución N° 1.600, de 2008, modificada por la resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1°.- Que, la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, dispuso un nuevo marco jurídico para el ejercicio de la libertad de asociación y la presencia efectiva del principio participativo, derechos que se recogen respectivamente, en los artículos 19, número 15 y 1° inciso final, de la Constitución Política de la República.
2°.- Que, el señalado régimen legal, se estructura en base a normas que versan sobre las asociaciones sin fines de lucro, las organizaciones de interés público, el fondo de fortalecimiento de estas organizaciones y la modificación de otros cuerpos legales, entre estos, el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, preceptiva que bajo la denominación: De las Personas Jurídicas, rige el universo asociativo de las corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro.
3°.- Que, en tal contexto normativo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos posee la potestad de fiscalizar las corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
4°.- Que, en efecto, el artículo 557 del Código Civil, en su inciso primero, establece: Corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones.. De igual modo, el artículo 2°, letra s), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, prescribe: Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes funciones: s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren".
5°.- Que, uno de los ámbitos específicos en que tiene lugar esta potestad de fiscalización, lo configura el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, que Fija Requisitos para Descuento Tributario de las Donaciones a Instituciones que Indica, el cual debe ser concordado con el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
6°.- Que, en tal sentido, el artículo 46 del precitado decreto supremo N° 2.385, en su inciso tercero, dispone: Los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a los establecimientos que se señalan en el inciso siguiente podrán rebajar como gasto las sumas pagadas, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con los tributos de la mencionada ley.. A su turno, el inciso cuarto de la misma norma, en su letra b), señala -en lo que interesa- que las donaciones a que se refiere el inciso anterior deberán beneficiar a instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los requisitos que determine el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda.
7°.- Que, en cumplimiento de la disposición anterior, el Presidente de la República, a través del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, determinó los requisitos que deben cumplir las instituciones sin fines de lucro para ser donatarias del beneficio tributario que se indica en el artículo 46 del decreto supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior.
8°.- Que, además de lo anterior, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, ordenó al Servicio de Impuestos Internos comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la solicitud de la institución donataria, antes de proceder a timbrar por primera vez el instrumento que acredite este tipo de donaciones, a fin de que el Ministerio, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mentado decreto, emitiendo al efecto un informe suscrito por el Subsecretario de Justicia.
9°.- Que, el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que: En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley..
10°.- Que, asimismo, el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previene, en su inciso segundo: El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio....
11°.- Que, el artículo 41 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, establece, en su inciso primero, que: El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y e) La delegación será esencialmente revocable.
12°.- Que, teniendo en consideración los principios de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado y con el fin de optimizar la emisión del informe a que se refiere el considerando 8° de la presente resolución, resulta indispensable delegar en quien ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Personas Jurídicas la emisión, en cada caso, de dicho informe, por tratarse de una función que, operativamente, forma parte de sus competencias. Asimismo, en caso de no encontrarse presente en el ejercicio de su cargo, resulta pertinente que esa función sea desempeñada por quien lo subrogue o reemplace.

Resuelvo:

1°.- Delégase en quien ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de la Subsecretaría de Justicia o en quien lo subrogue o reemplace, la función de emitir el informe a través del cual se verifica el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las instituciones donatarias, para los efectos tributarios a que se refiere el decreto con fuerza de Ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, que Fija Requisitos para Descuento Tributario de las Donaciones a Instituciones que Indica.
2°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y archívese.- Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Karla Feres Torreblanca, Jefa Departamento Administrativo.




VolverTamaño de Fuente