(CVE 1513702)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Médico Legal
ACTUALIZA Y APRUEBA INSTRUCCIONES Y NORMATIVAS SOBRE ÁREAS TÉCNICAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 856 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2018.
Vistos:
Lo prescrito en el decreto con fuerza de ley Nro. 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nro. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo señalado en la Ley 19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo regulado en el decreto con fuerza de ley Nro. 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b), 7 letra d) de la Ley Nro. 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; lo normado en el decreto supremo Nro. 580/2011 del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; lo sancionado en los artículos Nro. 197 y 315 de la Ley Nro. 19.696, que establece Código Procesal Penal; lo dispuesto en el artículo 183 del DFL Nro. 1-2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nro. 18.290, Ley de Tránsito, en relación a los artículos 110 y 196 y ss. de la misma norma; lo instruido en la resolución Nro. 1.600 del 5 de noviembre de 2008, complementado por lo dispuesto en resolución 10 del 13 de marzo de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; lo resuelto en la resolución exenta Nro. 8.833-2010 de la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal, que aprueba instrucciones y normativa técnica sobre exámenes de alcoholemia; la resolución exenta N° 3.363/13 que Aprueba las Guías de Procedimiento de Tanatología; lo expuesto en resolución exenta N° 8.083/14 que Aprueba actualización del texto sobre guía normativa técnica pericial de salud mental en las áreas de psiquiatría, psicología y trabajo social médico legal.
Considerando:
1.- Que, corresponde al Servicio Médico Legal, por imperativo de su Ley Orgánica, ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.
2.- Que, en virtud de las Políticas la Dirección Nacional relativas a la calidad y mejora continua de la labor pericial, periódicamente se efectúan jornadas técnicas de evaluación, en todas las áreas forenses de la Institución, que permiten detectar las necesidades de formalización normativa y/o actualización según corresponda, propendiendo a la efectiva colaboración en la administración de justicia que realizan según los Organismos Jurisdiccionales y de Investigación en todo el territorio nacional.
Resuelvo:
I.- Actualízase la normativa para la realización de exámenes de alcoholemia, para que se aplique en el Servicio Médico Legal y establecimientos de salud, públicos o privados, y móviles habilitados por este Servicio, Guías e Instrucciones de Tanatología y Normativa de Salud Mental Infantil y Adultos, a través de los textos adjuntos, que se entienden formar parte integral del presente acto administrativo.
II.- Aprueba instrucciones técnicas del Área de Histopatología.
III.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la ley N°19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima, junto con el envío de copia del texto completo de esta resolución y sus anexos al Ministerio de Salud para su divulgación y entrega a los Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional (S), Servicio Médico Legal.
NORMATIVA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA
El procedimiento para someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación de alcohol en sangre o en el organismo constará de las siguientes etapas:
A.- HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y MÓVILES PARA LA TOMA DE MUESTRAS.
B.- EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA DE SANGRE.
C.- ENVÍO DE LA MUESTRA DE SANGRE AL LABORATORIO DE ANÁLISIS.
D.- RECEPCIÓN DE LA MUESTRA DE SANGRE EN EL LABORATORIO DE ANÁLISIS.
E.- ANÁLISIS DE LA MUESTRA.
F.- EMISIÓN DEL INFORME PERICIAL.
G.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REMISIÓN DE ALCOHOLEMIAS A ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE INVESTIGACIÓN Y SU DESPACHO.
H.- ENTREGA DE INFORMES DE ALCOHOLEMIAS MÉDICO-LEGALES A PARTICULARES.
I.- NORMA TRANSITORIA.
A.- HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y MÓVILES PARA LA TOMA DE MUESTRAS.
La extracción de la muestra se realizará en cualquier establecimiento de salud o móvil habilitado por el Servicio Médico Legal para tal efecto.
Para que un establecimiento de salud o móvil cuente con la habilitación del Servicio Médico Legal requerirá previamente que sus locales, recintos o espacios destinados a la obtención de muestras sanguíneas para alcoholemias cuenten con autorización sanitaria como salas de procedimiento menor o servicio privado de traslado de enfermos, a lo menos, según sea el caso.
Para que un establecimiento o un móvil puedan obtener la habilitación para toma de muestras sanguíneas, deberán remitir la solicitud respectiva a la Dirección Regional que corresponda a la ubicación del recinto, o del Servicio Público que estará a cargo del móvil.
Dicha solicitud deberá ser firmada por el Director del Establecimiento o del Servicio Público a cargo del operativo móvil.
El Servicio Médico Legal para otorgar la habilitación legal a los locales, recintos o móviles destinados a la obtención de muestras sanguíneas, realizará la o las visitas técnicas y capacitaciones que estime pertinentes, con el fin de informar y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y precauciones básicas para el proceso, así como las condiciones físicas del lugar donde se realizará la extracción de las muestras, previo a la emisión de la Resolución que autoriza su funcionamiento.
La autorización otorgada por el Servicio Médico Legal tendrá validez para todo el territorio nacional.
B. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA DE SANGRE
La extracción será ejecutada en establecimientos o móviles habilitados para la toma de muestra, a solicitud de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones de Chile.
La extracción de la muestra de sangre debe ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona (con su respectiva Cédula de Identidad u otro documento que acredite identificación del país de origen, en caso de ciudadanos extranjeros), siempre en presencia del funcionario policial.
El profesional médico, podrá delegar el acto mismo de la extracción, en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad respecto de todo el procedimiento, en especial de la comprobación de la identidad del examinado, así como del cumplimiento de las normas técnicas que se imparten en el presente instructivo.
Para proceder a la toma de muestra, el médico deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:
B1.- Se debe usar material desechable.
B2.- La aseptización de la piel en zona de punción deberá realizarse con algodón o similar, utilizando jabón desinfectante del tipo Triclosán 1% o equivalente, solución de mercurio, o solución de Lugol.
No se deberá utilizar alcohol, solución alcohólica de yodo ni otros desinfectantes que contengan alcohol.
B3.- La sangre debe recibirse en tubos con anticoagulante y agente preservante, los que serán proporcionados por los laboratorios de análisis del Servicio Médico Legal.
B4.- El tubo se debe llenar completamente, para evitar la volatilización del alcohol que pudiese contener la muestra.
B5.- Junto con extraer las muestras, se extenderá una boleta de atención en el establecimiento habilitado por el SML, en duplicado, la cual debe contener la misma numeración que el tubo que contenga la muestra, evitando registrar en dicho tubo datos personales (Nombre y RUN del periciado).
Esta boleta debe estar escrita con letra imprenta y contendrá los siguientes datos:
• Nombre del Establecimiento de Salud o individualización del Móvil habilitado.
• Número o identificación de tubo (debe coincidir con número o identificación de boleta).
• Fecha y hora de la toma de muestra, la hora expresada en formato de 24 horas, (00:00 a 23:59 horas.).
• Nombre completo de la persona a quien pertenece la muestra de sangre.
• Número de Cédula de Identidad o documento de identificación del país de origen.
• Edad y género.
• En caso de personas no identificadas, o que no porten cédula de identidad, debe agregarse a la boleta una ficha dactiloscópica. Para tal efecto, el médico o el funcionario del establecimiento o móvil en quien éste delegue dicha facultad debe tomar las impresiones de las huellas dactilares de los diez (10) dedos de la persona que se le toma la muestra, llenando la totalidad de los datos requeridos en los formularios de ficha dactiloscópica que proporciona el Servicio Médico Legal, cuyo formato referencial, a modo explicativo, se encuentra en Anexo Nro. 1 de la presente normativa, el que forma parte integrante de la misma.
Con este objeto, el responsable del establecimiento habilitado por el SML, o del Servicio Público a cargo del móvil, deberá tomar contacto con la Dirección Regional del SML donde se encuentra el Establecimiento, o el Servicio Público, donde le serán entregados estos formularios y se le brindará la asesoría necesaria para llenarlos.
• Condición de la persona a quien se le toma la muestra, expresada como: Peatón, Conductor u otro.
• Apreciación clínica del estado de ebriedad, según juicio del médico, con base en anamnesis de ingesta alcohólica (si es posible) y detección de síntomas y signos de la misma en el examen físico. Marcando la celdilla correspondiente;
- Sobrio o sin signos de ingesta alcohólica
- Con signos de ingesta alcohólica o hálito alcohólico
- Ebriedad manifiesta - Estado de coma.
• Observaciones clínicas acerca de la presencia de Traumatismo Cráneo-Encefálico o de síntomas y/o signos del consumo de drogas por el examinado, u otras observaciones que sean relevantes para la determinación del estado de ebriedad y para la interpretación de su resultado.
• Nombre completo, RUT (otro medio según nacionalidad) y firma, tanto del profesional que toma la muestra, como del médico responsable del procedimiento.
• Número de Placa y firma del funcionario policial que solicitó la toma de la muestra.
• Número de parte policial.
• Fecha y hora del suceso que motiva el examen, la hora expresada en formato de 24 horas (00:00 a 23:59).
• Comisaría u otra unidad policial emisora del parte.
• Fiscalía o Tribunal donde se enviará el parte policial.
• Huella dactilar del pulgar derecho de la persona a quien se toma la muestra, la que debe consignarse tanto en el original como en la copia del documento.
El formato tipo y las dimensiones de la boleta de alcoholemia serán las contenidas en anexo Nro. 2, el que forma parte integrante de la presente resolución.
B6.- Una vez completado el registro de datos en la Boleta de Alcoholemia, el tubo se debe envolver en el original de la Boleta, mientras la copia se reserva para la elaboración de la nómina que se detalla más adelante.
El tubo rotulado sólo con el número de la boleta y envuelto en el original del documento, debe ser depositado por el médico en la caja de seguridad destinada al efecto.
El tubo se depositará a través del orificio de la caja, en presencia del funcionario policial que condujo al afectado y del afectado mismo, si la condición de salud de este último lo permite.
La caja de seguridad debe ubicarse en un lugar visible en la sala de extracción de muestras, para que presencien la colocación en su interior del tubo y de la boleta correspondiente, tanto el periciado como el funcionario policial que lo acompaña.
El tubo con muestra no debe quedar fuera de la caja de seguridad, hay que depositarlo de inmediato dentro de la misma, de manera de asegurar la integridad de la muestra.
El modelo de las cajas de seguridad se encuentra señalado en anexo Nro. 3, el que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cada establecimiento de salud o servicio público a cargo del procedimiento móvil encargarse de su adquisición.
En todo caso el modelo de caja contará con: una parte fija, una parte removible, llave y clave de seguridad.
La parte removible no deberá marcarse, ni llevar ningún tipo de identificación, aceptándose sólo la eventual numeración del inventario del establecimiento.
La llave y clave de la caja de seguridad estará sólo en poder de la persona encargada de la recepción de las muestras de Alcoholemia en el Laboratorio del Servicio Médico Legal que corresponda territorialmente.
Cada recinto, local o móvil habilitado deberá contar con a lo menos dos, o más, elementos removibles de la caja de seguridad para reemplazar el que se retire en el momento del envío de las muestras al laboratorio del SML.
Esta caja de seguridad deberá mantenerse resguardada en esa sala o en el móvil, sujeta mediante candado a la pared o estructura fija. La llave de este candado deberá estar a cargo de un funcionario responsable que designe el Jefe del establecimiento o Responsable del móvil habilitado por el SML, y será empleada sólo para cambiar la caja por otra vacía, cuando se transporten las muestras al laboratorio de análisis.
Los tubos vacíos para las muestras deberán ser guardados con llave en los establecimientos y móviles habilitados por el SML y su cantidad deberá ser controlada periódicamente. Quedando estrictamente prohibido el intercambio de tubos entre un centro asistencial o un móvil y otro.
B7.- En caso que el afectado se niegue a la extracción de la muestra, se confeccionará igualmente la Boleta de Alcoholemia, con todos sus datos y muy especialmente con el registro de la apreciación clínica, efectuada por el médico, y que, según su análisis, presentaba el usuario/a.
En el espacio dispuesto para registrar otras observaciones, el médico dejará constancia de la negativa, anotando "Rechaza toma de muestra", o "Se niega a la toma de muestra". El centro asistencial deberá consignar claramente en la nómina al igual que en la boleta, en forma clara, las razones por las cuales se ha rechazado por parte del usuario/a la toma de muestra sanguínea.
Deberá depositarse igualmente el tubo vacío en la caja, envuelto en la boleta llenada al efecto, siguiendo el procedimiento establecido para todas las tomas de muestra.
C.- ENVÍO DE LAS MUESTRAS DE SANGRE PARA SU ANÁLISIS
El envío de las muestras es de responsabilidad del Médico Jefe del establecimiento o médico responsable del móvil habilitado por el SML, o del profesional en quien éste delegue esta función.
Para remitir las muestras al Laboratorio de Análisis del Servicio Médico Legal, el remitente deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:
C1.- El Laboratorio de Análisis donde serán enviadas las muestras será el del Servicio Médico Legal correspondiente a la Región donde se produzca la toma de muestra, y/o a aquel que determine y comunique oportunamente la autoridad correspondiente del SML, de acuerdo a las posibilidades técnicas del Servicio, o aquel que específicamente instruya u ordene el Ministerio Público o Tribunal competente.
C2.- El establecimiento de salud o móvil habilitado remitirá las muestras al laboratorio de análisis, en el más breve plazo, de acuerdo al calendario de recepción establecido por el Servicio Médico Legal para este fin, el que será informado oportunamente.
C3.- Con los datos indicados en las copias de las boletas correspondientes a las muestras depositadas en la caja de seguridad, deberá confeccionarse una nómina de envío, en duplicado, la que será remitida conjuntamente con esa caja de seguridad. La nómina deberá encontrarse impresa o escrita a máquina y sin perjuicio de lo anterior podrá enviarse en formato electrónico confeccionado con software habilitado por el Servicio Médico Legal y en los casos que se carezca de dichos implementos, con letra imprenta legible.
El formato de esta nómina se detalla en el Anexo Nro. 4, el cual forma parte integrante de la presente resolución, bajo la denominación "Nómina de Remisión de Muestras de Alcoholemia".
La Nómina deberá contener:
• Nombre del Establecimiento
• Fecha de Remisión.
Se registrarán en orden cronológico para cada muestra los siguientes datos:
• Número de tubo, de acuerdo a orden interno asignado por cada establecimiento habilitado por el SML.
• Nombre completo de la persona a la que pertenece la muestra.
• Cédula de Identidad u otro medio de verificación del país de origen de la persona a la que pertenece la muestra.
• Fecha y hora de toma de muestra, la hora expresada en formato de 24 horas (00:00 a 23:59.)
• Nombre y número de cédula de identidad del Profesional que tomó la muestra en cada caso.
• Observaciones en las que se indicará si "Rechaza toma de muestra", o "Se niega a la toma de muestra" cuando corresponda.
• Nombre, RUN, firma y timbre del Médico responsable del proceso, validando toda la nómina.
Las copias de las Boletas de Alcoholemia serán archivadas en el establecimiento de salud habilitado por el SML por cinco años.
C4.- La nómina elaborada, en duplicado, será firmada por el ya individualizado profesional responsable del envío de las muestras, y su envío será en original y copia. Será colocada en sobre cerrado, junto con las fichas dactiloscópicas que se hayan tomado, a las personas a quienes se les tomó la muestra, cuando corresponda.
C5.- La caja de seguridad, en conjunto con el sobre cerrado conteniendo las nóminas antes mencionada y las fichas dactiloscópicas, en su caso, serán remitidas a la Dirección Regional del Servicio Médico Legal que corresponda a la ubicación del recinto en donde se tomen las muestras respectivas, o se realizó el operativo móvil, y/o a aquel que determine y comunique oportunamente la autoridad correspondiente del SML, de acuerdo a las posibilidades técnicas del Servicio, o aquel que específicamente instruya u ordene el Ministerio Público o Tribunal competente.
C6.- El traslado de la muestra podrá realizarse de diferentes maneras según se indica a continuación.
C.6.1.- Los traslados realizados por los establecimientos de salud o móviles habilitados por el Servicio Médico Legal y que se encuentren en la misma localidad que el Laboratorio de Análisis y/o el Servicio Médico Legal Regional deberán transportar la caja de seguridad y el sobre por conducto de un dependiente a quien se delegue la responsabilidad, designado por el Jefe del establecimiento habilitado, y no por persona ajena.
En caso de dispositivos móviles, la custodia recaerá sobre el profesional responsable designado por el Servicio Público a cargo.
Esta persona será responsable de cualquier pérdida o destrucción de muestras que se produzca en el trayecto. El Jefe del establecimiento o móvil habilitado controlará la hora de salida del dependiente desde su establecimiento hacia las dependencias del Laboratorio de Análisis, consignándola en la nómina que remite.
En el Servicio Médico Legal se registrará la hora de ingreso de las muestras, junto a la hora de recepción conforme o no de las muestras, todo en la misma nómina.