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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1550334 2019


(CVE 1550334)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Servicio de Registro Civil e Identificación

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 341 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016
QUE CREÓ LA OFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN RVM CATEDRAL EN EL SENTIDO QUE INDICA

(Resolución)

Santiago, 14 de febrero de 2019.- Hoy se resolvió lo siguiente:
Núm. 68 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, del 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 7° letra t), en el inciso 3° del artículo 23° y en el artículo 40° de la ley N° 19.477, de 1996, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en los artículos 39°, 42°, 45° e inciso 3° del artículo 51° del decreto con fuerza de ley 1, de 2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290; en el artículo 3° del decreto N° 1.111, de 1984, que aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados; en la resolución exenta N° 341, de fecha 21 de septiembre de 2016, que creó la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Oficina RVM Catedral; en la resolución exenta N° 359, de fecha 6 de octubre de 2016, que Modifica resolución exenta N° 341 de 21 de septiembre de 2016 que creó la Oficina de Registro Civil e Identificación ‘Oficina RVM Catedral‘ ; en la resolución exenta N° 2.765, de fecha 17 de octubre de 2016, que asigna función de Oficial Civil Adjunto para la Oficina de Registro Civil e Identificación Oficina RVM Catedral; en la resolución exenta N° 324, de fecha 6 de agosto de 2018, que asigna función de Oficial Civil Adjunto para la Oficina de Registro Civil e Identificación Oficina RVM Catedral, y en la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de octubre de 2008, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1. Que, a través de la resolución exenta N° 341 de fecha 21 de septiembre de 2016, se creó la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Oficina RVM Catedral dentro de la circunscripción de Santiago, con sede en la misma comuna, cuyo objeto es recibir y procesar solicitudes de primera inscripción de vehículos nuevos y sin uso en el Registro de Vehículos Motorizados, a través de medios automatizados, fundadas en facturas electrónicas de primera venta emitidas por importadores y concesionarios que comercializan vehículos motorizados nuevos y sin uso. Asimismo, corresponde a la referida oficina la recepción y el procesamiento de las solicitudes de transferencia de vehículos usados en el Registro de Vehículos Motorizados, fundadas en contratos de compraventa autorizados notarialmente, facturas electrónicas de transferencia, escrituras públicas y los demás documentos complementarios que legal y reglamentariamente correspondan.
2. Que, en el numeral 2° de la parte resolutiva del acto administrativo en comento se indica que La entrega de Placas Patentes únicas, asignadas a las solicitudes de primera inscripción de vehículos nuevos y sin uso, requeridas a través del Sistema Electrónico señalado, será realizada en dependencias de la ‘Oficina RVM Catedral‘ .
3. Que, habiéndose habilitado el Sistema de Primera Inscripción Electrónica SPIEV a todas las regiones del país, se ha apreciado un crecimiento sustancial y sostenido en el ingreso de requerimientos asociados al referido proceso electrónico.
4. Que, consecuentemente con lo anterior, el hecho de concentrar la entrega de Placas Patentes únicas en dependencias de la Oficina RVM Catedral dificulta ostensiblemente la eficacia y eficiencia del proceso y lo torna excesivamente oneroso para los concesionarios de regiones, atendido el costo asociado al retiro y despacho de las Placas Patentes únicas (PPU).
5. Que, por razones logísticas y de optimización de recursos se hace necesario ampliar la entrega de Placas Patentes únicas a las distintas regiones del país, proporcionando un stock a las respectivas Direcciones Regionales de nuestro Servicio, quienes tendrán la obligación de custodia y entrega.
6. Que, través de la DN Circ. N° 0033 de fecha 11 de diciembre de 2018, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación informó que a partir del día 3 de diciembre de 2018, el Sistema SPIEV comenzó a implementarse en regiones.

Resuelvo:

1. Agrégase al numeral 2° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 341 de fecha 21 de septiembre de 2016, que creó la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Oficina RVM Catedral, el siguiente texto: Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, por razones logísticas y de optimización de recursos, la Oficina RVM Catedral a través de la Unidad de Coordinación y Distribución de Placas Patentes únicas, proporcionará un stock de éstas a las distintas Direcciones Regionales que conforman el Servicio de Registro Civil e Identificación, las que serán responsables de la custodia y entrega de aquellas directamente en sus puntos de acopio a los usuarios de las empresas previamente acreditados.

Anótese y publíquese.- Elssy Sobino Gutiérrez, Directora Nacional (S).

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.- Jorge Núñez Silva, Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.




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