GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 1558564 2019


(CVE 1558564)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Defensoría Penal Pública

FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PúBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO

(Resolución)

Núm. 69 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2019.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República;
2. El DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
4. Lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de la Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
5. Lo establecido en los artículos 36 a 42 del decreto supremo N°495/2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;
6. El decreto supremo N° 1.085, de 12 de diciembre de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que renueva el nombramiento del suscrito en el cargo de Defensor Nacional;
7. El decreto supremo N°142, de fecha 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, y otros;
8. La resolución exenta N° 453, de fecha 19 de diciembre de 2016, que fija nuevo arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro, incorporando la Unidad Tributaria Mensual, como valor para la determinación de los precios de cada uno de los servicios de defensa penal;
9. La resolución exenta N°60, de fecha 24 de febrero de 2017, que modifica la resolución exenta N°453/2016 que fijó nuevo arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro, incorporando al sobreseimiento temporal dentro del grupo de Salidas Básicas;
10. El oficio DN N°26, de fecha 11 de enero de 2017, que actualiza procedimiento para la determinación del eventual cobro de arancel de los usuarios del servicio de defensa penal pública;
11. La resolución exenta N° 399, de fecha 20 de septiembre de 2017, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social suscrito entre la Defensoría Penal Pública y dicha Cartera de Estado;
12. La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1. Que conforme lo dispone el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importa para las personas que se ven sujetas a ella.
2. Que la ley 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.
3. Que el artículo 37, del decreto supremo N°495 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido.
4. Que el artículo 39, del aludido decreto supremo N°495, de 2002, determina que el Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los usuarios.
5. Que el artículo 38 del mismo texto reglamentario establece que conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría se precisarán los mecanismos que permitirán anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los imputados que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago, y 6. Que conforme a la resolución exenta N°453, de fecha 19 de diciembre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 60, de fecha 24 de febrero de 2017, en su título segundo Arancel de los Servicios, se fija el precio de los servicios de defensa penal en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) considerando de esta manera la actualización permanente del valor de los servicios de defensa.
7. Que los principios de economía procedimental y de la no formalización, contemplados en los artículos 9° y 13 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, establecen que el procedimiento administrativo debe responder a la máxima economía de medios y desarrollarse con sencillez y eficacia, de manera que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.
8. Que en virtud de la constante actualización del arancel de los servicios de defensa penal pública, derivada de la valoración de los mismos en Unidades Tributarias Mensuales, que no se han producido modificaciones en las etapas procesales en que se asiste a los defendidos y teniendo en cuenta la aplicación de los principios de economía procedimental y de no formalización, conforme se indicó en los considerandos precedentes, no resulta indispensable la dictación anual de una resolución que determine el arancel, en la medida que dichos valores, expresados en Unidades Tributarias Mensuales, o el procedimiento para efectuar su cobro, no se vean modificados.
9. Que, por lo expuesto, la vigencia de la presente resolución se prorrogará anualmente en los términos que se indican en numeral 2° de lo resolutivo del presente acto administrativo.

Resuelvo:

1° Fíjase el siguiente arancel de cobro de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para su determinación, para las causas que ingresen al sistema institucional, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y para aquellas ingresadas con anterioridad, pero cuya tramitación se encuentre en curso o pendiente:

TÍTULO PRIMERO CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Usuario: Todos los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta, que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, que carezcan de abogado por cualquier motivo y que requieran de un defensor penal público.
b) Servicio de Defensa Penal: Prestación que entrega la Institución, a través de abogados denominados defensores penales públicos, para dotar de defensa legal a todo aquel imputado o acusado conforme al Código Procesal Penal, por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y de las respectivas cortes en su caso.
c) Registro Social de Hogares (RSH): Instrumento que busca identificar y priorizar con mayor precisión a la población más vulnerable, caracterizando la condición socio-económica de las familias. Esta base de datos almacena y trata los datos equivalentes y datos recopilados desde fuentes primarias, o auto reporte y fuentes secundarias, entendida como bases de datos de otras instituciones.
d) Clasificación Socio Económica (CSE): Consiste en una ordenación de las personas o grupos de personas unidas por un vínculo de parentesco que forman parte del RSH, en función de sus ingresos y otros atributos necesarios.
e) Tramo del RSH: Corresponde al percentil asociado al umbral o límite superior de cada tramo.
f) Estados de la Causa: Corresponde a los sucesivos estados que adquiere la causa durante el proceso de cobro del arancel de un imputado, los que tienen por finalidad precisar la situación en que se encuentra el proceso de cobro de arancel de un imputado y asegurar un seguimiento más eficaz del mismo.
g) Reconsideración Administrativa: Recalificación del tramo de copago al que inicialmente quedó afecto el imputado, en razón de situaciones o circunstancias especiales debidamente acreditadas.
h) Resolución de Cobro del Arancel: Acto administrativo que fija el monto a pagar por la prestación de los servicios de defensa penal y que queda formalizado una vez firmado, numerado y fechado el respectivo documento.
i) SIGDP: Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal.
j) Sistema de Clasificación Socioeconómica de Fonasa: Instrumento de clasificación socioeconómica utilizado por el Fondo Nacional de Salud, que entrega datos sobre la capacidad de pago de sus afiliados, agrupándolos para estos efectos en cuatro tramos (A, B, C ,D) de acuerdo a sus ingresos.
k) Tramos del Servicio de Impuestos Internos: Tramos de tributación en que el Servicio de Impuestos Internos clasifica a los contribuyentes de acuerdo a sus ingresos. l) DPP: Defensoría Penal Pública.

Artículo 2. Servicios de Defensa Penal. Establézcanse para la determinación de la obligación a la que eventualmente está afecto el usuario, los siguientes servicios de defensa penal:



Los servicios antes detallados corresponden a la tipología utilizada por la Defensoría Penal Pública para determinar el tipo de prestación que entrega, singularizándose cada uno de ellos por el nombre de la audiencia en la que se produce el término, debidamente ejecutoriado.

Artículo 3. Alcance de los servicios de Defensa Penal. Se entenderá que se está ante un servicio de defensa penal pública, cuando la atención profesional al imputado la realice un defensor local o un abogado privado contratado por la Institución a través de licitaciones, convenios u otra modalidad. Este servicio incluirá:

a) Todas las actuaciones, diligencias, peritajes o gestiones judiciales y/o extrajudiciales ante los distintos organismos del Estado y Tribunales de Justicia con competencia en lo Penal, que signifiquen actividad de defensa, desde la primera actuación del procedimiento dirigida en contra del usuario, incluido el término de la prestación del servicio por alguna de las formas de finalizar los casos contemplados en la presente resolución y hasta la salida del usuario del sistema de defensa penal pública.
El servicio entregado por la DPP que se preste en una sola audiencia con participación del imputado, no está afecto a cobro, independiente de la forma de término que se genere en la misma audiencia. Asimismo, no estará afecto a cobro cuando no exista gestión de defensa por no ser habido el imputado, independiente del número de audiencias realizadas.
b) Todos los gastos, de cualquier naturaleza, en que incurra el defensor penal público para prestar una adecuada y eficaz defensa al usuario, incluyendo las pericias que se hubiesen realizado.

Artículo 4. Término anticipado de los servicios de Defensa Penal. Se entenderá por tal, la circunstancia de que el usuario nombrare un abogado privado para su defensa una vez que aquella fuere asumida por la DPP.
La Defensoría Regional respectiva homologará el servicio prestado a aquel que resulte más próximo de acuerdo al número de audiencias y diligencias contenidas dentro del grupo de salidas al que pertenece.
Cuando se trate del nombramiento de un defensor privado en o inmediatamente después de una única audiencia, no se efectuará el procedimiento de homologación, y en ese caso el servicio prestado en la audiencia, no se encontrará afecto a cobro. Sin embargo, se deberá pagar los gastos en que hubiere incurrido la Defensoría Penal Pública por peritajes e informes efectuados en la respectiva causa. En los casos de término anticipado de los servicios y tanto respecto del cobro por homologación como el de los gastos recién mencionados, se presumirá la capacidad de pago del imputado o acusado que ha optado por el nombramiento de un abogado particular. No obstante, durante la fase de reconsideración administrativa el Defensor Regional podrá valorar los antecedentes socioeconómicos de estas personas, así como las características de la defensa particular que les fue prestada, para la determinación definitiva del monto a cobrar.

Artículo 5. Situaciones especiales en el cobro. Tratándose de aquellos ciudadanos y residentes habituales de los estados miembros del Mercosur y de la República de Bolivia, que encontrándose en territorio chileno requirieran de los servicios de defensa penal pública, gozarán en igualdad de condiciones, de los beneficios que le asisten a un nacional en las mismas circunstancias. Para ese efecto deberá estarse a las normas del DS N°142, de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En todo caso no estarán afectos a cobro los extranjeros que no tengan la condición de residentes sujeto a contrato, residente oficial o residente temporario, conforme a las normas del decreto ley 1.094, de 1975.
Los ciudadanos extranjeros que no pertenecen a los países miembros del Mercosur ni a la República de Bolivia se someterán a la misma regla contenida en el inciso precedente en todo lo que corresponda.
Tratándose de las formas de término, denominadas Salidas Básicas que agrupan a los servicios de defensa Facultad de la Fiscalía y Derivación, no tendrán asociado cobro, salvo el caso de las derivaciones a abogado particular, en donde se aplicará la modalidad de la homologación tratada en el artículo 4 de la presente resolución.

TÍTULO SEGUNDO ARANCEL DE LOS SERVICIOS

Artículo 6. Arancel. Los servicios de defensa penal y los precios para cada uno de ellos, son los que se detallan a continuación:



Los valores se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El valor de la UTM aplicada a la resolución que fija el monto de los servicios de defensa penal será el correspondiente al mes de la respectiva resolución de cobro.
Artículo 7. Tramos de copago del usuario. La contribución por parte del usuario al pago de la tarifa fijada para el servicio de defensa penal se establecerá en función de los tramos de copago especificados en la siguiente tabla y su adscripción a uno de ellos, determinada mediante los datos socioeconómicos requeridos según lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución:



TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Información. En el primer contacto con el imputado, la DPP deberá entregarle de manera clara y precisa toda la información relacionada con el cobro del arancel de los servicios de defensa penal pública, debiendo quedar registro claro de la recepción de la información, a través de la firma del imputado en la ficha informativa de causa.

Artículo 9. Datos socioeconómicos del imputado. Los datos socioeconómicos para determinar la capacidad de pago del usuario serán requeridos de otros organismos y servicios del Estado competentes, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto supremo N°495, de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, especialmente del Ministerio de Desarrollo Social, a cuyo cargo se encuentra la sistematización de la información del Registro Social de Hogares (RSH); del Servicio de Impuestos Internos, sólo en lo que se refiere a la adscripción a tramos impositivos de los usuarios de la defensa penal pública y del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), en cuanto a la clasificación socioeconómica de los usuarios para una eventual impugnación de la resolución que determina el cobro del arancel.

Artículo 10. Exclusión del cobro. El sistema automáticamente excluirá del cobro de arancel las causas acogidas a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, las causas terminadas en única audiencia efectiva y las salidas básicas. Asimismo, se excluirán del cobro del arancel todos aquellos usuarios que declaran estar cesantes en la instancia de entrevista con el abogado defensor, independientemente se encuentren o no adscritos al Registro Social de Hogares (RSH).
Cabe señalar que el usuario deberá dejar constancia y registro de la veracidad de la declaración de cesantía.
También serán excluidos automáticamente todos aquellos usuarios inscritos en el RSH que se encuentren dentro del 80% de la población más vulnerable.

Artículo 11. Determinación del monto a cobrar y emisión de la resolución respectiva. Para la determinación del monto a cobrar, la causa deberá estar terminada y su forma de término ingresada en el sistema informático de la DPP. Asimismo, su tramo de copago deberá estar definido según lo establecido en los artículos 7° y 12° de la presente resolución. El monto a cobrar se determinará en función del tramo de copago al que quedó afecto el imputado y del arancel fijado para la forma de término de la causa. Una vez definido, registrado y notificado por el sistema informático el valor a cobrar, el Defensor Regional emitirá, dentro de los diez días hábiles siguientes, la correspondiente resolución administrativa que fija el valor a cobrar.
En base a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, norma que consagra el principio de economía procedimental, se establece que para aquellos usuarios exentos del pago de arancel no será necesario dictar acto administrativo alguno que los declare como tales.

Artículo 12. Detalle del proceso. La determinación y secuencia de las consultas sobre datos socioeconómicos, así como la sucesión y relación de las diversas etapas del procedimiento, la fijación de los estados que puede adquirir la causa durante el proceso de cobro y su expresión y coordinación en el sistema informático, serán establecidos por el Defensor Nacional mediante oficio ordinario.

TÍTULO CUARTO DE LAS IMPUGNACIONES A LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL COBRO DE ARANCEL

Artículo 13. Notificación al imputado de la resolución de cobro del arancel. La notificación de la resolución regional que fija el valor a cobrar al usuario se hará personalmente o por carta certificada al domicilio registrado en la carpeta de la causa, entendiéndose por notificado personalmente el imputado en el mismo acto de notificación y en el segundo caso se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Sin perjuicio de ello, en todos los casos en donde el usuario no sea habido en el domicilio informado, se procederá a la publicación en el Diario Oficial, conforme lo establece la letra c)
del artículo 48 de la Ley N°19.880.

Artículo 14. Reclamación ante el Defensor Regional de la resolución de cobro de arancel. Si el usuario no se conformare con la determinación efectuada del monto a cobrar, podrá siempre reclamar ante el Defensor Regional, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados desde la fecha que se entiende por notificado de dicha resolución, conforme lo indicado en el artículo 13 precedente. Si ejerce su derecho y reclama, podrá presentar su requerimiento en cualquier dependencia de la Defensoría Penal Pública, debiendo entregársele en el acto un recibo de su presentación, así como también de los documentos adjuntos, en caso que corresponda.
Ahora bien, en el evento que el reclamo se interponga en una oficina distinta a la de origen, deberán remitirse los antecedentes adjuntos a la Defensoría Regional respectiva sin más trámite.
Con el mérito de los antecedentes entregados por el usuario, el Defensor Regional resolverá la reclamación presentada en un plazo máximo de diez días hábiles.
El usuario podrá presentar toda la documentación necesaria que acredite su situación socio-económica y que permita recalificar el monto a pagar por los servicios de defensa prestados. Entre otros antecedentes pueden ser considerados los siguientes:

a) Acreditación de ingresos: presentación de las tres últimas liquidaciones de sueldo o certificado de remuneraciones emitido por el empleador, para el caso de trabajadores dependientes, y de las tres últimas boletas de honorarios o declaraciones de Renta para el caso de trabajadores independientes.
b) Cesantía: presentación de la colilla de cobro por seguro de cesantía, certificado de cesantía emitido por la Municipalidad o AFP, con vigencia hasta sesenta (60) días, o finiquito del empleador con no más de dos meses de antigüedad.
c) Usuario estudiante: presentación del certificado de alumno regular emitido por el establecimiento educacional respectivo, con vigencia de hasta treinta (30) días.
d) Cargas directas e indirectas que conforman el grupo familiar: presentación de certificados de nacimiento o de carga familiar en Fonasa o Isapre y certificado emitido por la Municipalidad en caso de cargas indirectas.

Sin perjuicio de los documentos requeridos, el Defensor Regional podrá hacer uso de su facultad discrecional y fundada para resolver un reclamo, considerando otros antecedentes debidamente acreditados por el usuario y que afecten en forma concluyente su capacidad de pago, pudiendo rebajar el cobro del arancel o bien determinar la exención del pago. Asimismo, para resolver el reclamo podrá consultar los datos que entrega el sistema de Fonasa sobre la calificación socioeconómica del usuario.
Si el usuario no ejerce su derecho dentro del plazo establecido, la Defensoría Regional deberá certificar o declarar la ejecutoriedad de la resolución de cobro de arancel, informando a la Tesorería General de la República del hecho, mediante el cargo automático al formulario 43.

Artículo 15. Notificación al usuario de la resolución que resuelve la reclamación. La notificación del acto administrativo que resuelve la reclamación del usuario, se hará personalmente o por carta certificada al domicilio registrado en la carpeta de la causa, quedando el debido registro en uno y otro caso, debiendo practicarse a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ha quedado totalmente tramitado el acto que resuelve la reclamación.
Para efectos del proceso de cobro del arancel, se entenderá por notificado personalmente el usuario en el mismo acto de notificación y en el caso de la notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Sin perjuicio de ello, en todos los casos en donde el usuario no sea habido en el domicilio informado, se procederá a la publicación en el Diario Oficial, conforme lo establece la letra c) del artículo 48 de la ley N°19.880.

Artículo 16. Apelación ante el tribunal de la resolución que resuelve la reclamación. Si el usuario no se encontrare conforme con lo ordenado en la resolución que resuelve el reclamo, podrá siempre reclamar al Defensor Regional, y en última instancia, al juez o tribunal que conozca o hubiere conocido las gestiones relativas al procedimiento, en forma incidental. En la resolución que resuelve el reclamo se solicitará al usuario que, en caso de apelar ante el Tribunal, remita a la Defensoría Penal Pública el certificado de apelación, a fin de detener el proceso de cobro.
El Tribunal deberá tramitar con forma de incidente la pretensión del usuario, por lo que deberá notificar al Defensor Regional y no al abogado prestador del servicio, y zanjar el asunto debatido. Una vez que el Tribunal emita pronunciamiento se deberá emitir la resolución que confirma lo determinado por el Tribunal.
Si el usuario no ejerciere su derecho dentro del plazo establecido, la Defensoría Regional deberá certificar o declarar la ejecutoriedad de la resolución que resuelve el reclamo de arancel, informando a la Tesorería General de la República del hecho, mediante el cargo automático al formulario 43.

Artículo 17. Notificación al usuario de la resolución que confirma lo dispuesto por el Tribunal. La notificación se hará personalmente o por carta certificada al domicilio registrado en la carpeta de la causa, quedando el debido registro en uno y otro caso.
Para efectos del proceso de cobro del arancel, se entenderá por notificado el usuario en el mismo acto de notificación y en el caso de la notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Sin perjuicio de ello, en todos los casos en donde el usuario no sea habido en el domicilio informado, se procederá a la publicación en el Diario Oficial, conforme lo establece la letra c) del artículo 48 de la ley N°19.880.
Transcurrido el plazo señalado, la Defensoría Regional deberá certificar o declarar la ejecutoriedad de la resolución que confirma lo ordenado por el Tribunal, informando a la Tesorería General de la República si el usuario queda afecto a pago, mediante el cargo automático al formulario 43.

TÍTULO QUINTO DEL PAGO

Artículo 18. Notificación a la Tesorería General de la República. El pago del servicio se efectuará en un solo acto, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución que definitivamente fije el monto del arancel.
Los datos de la obligación fiscal originada con la resolución que fija el monto de cobro de arancel, se registrarán en ese momento en el cargo previo que se encuentra habilitado por la Tesorería General de la República para el cobro de los servicios de defensa penal (Formulario 43), posibilitando la concurrencia del usuario a cualquier oficina recaudadora a dar cumplimiento al compromiso contraído.
Asimismo, una vez informada la deuda a la Tesorería, el usuario podrá optar a un convenio de pago con ese organismo, de acuerdo a lo expresado en el DL N°1.263, en relación con las normas del Código Tributario.
Si el usuario no efectuare el pago, se procederá por el órgano recaudador a la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto Ley N° 1.263, de 1975, sobre Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y al DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería.

2° Vigencia: La presente resolución comenzará a regir transcurridos 30 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se entenderá prorrogada su vigencia anualmente, de manera automática, mientras no se modifique el valor del arancel de los servicios de defensa penal pública o el procedimiento para la determinación de su eventual cobro.
transparencia activa contenida en la Ley N°2O.285, sobre Acceso a1a Información Pública.

Anótese y arclúvese.- Andrés Mahnke Malschafsky, Defensor Nacional.




VolverTamaño de Fuente