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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEFENSORIA PENAL PUBLICA


DO 1568929 2019


(CVE 1568929)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Defensoría Penal Pública

APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PúBLICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 3.389 EXENTA,
DE 2010, Y SUS MODIFICACIONES

(Resolución)

Núm. 88 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2019.

Vistos:

1.- Lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 2° de la Constitución Política de la República.
2.- El DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3.- Lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
4.- Lo indicado en el decreto supremo N° 495 de 2002, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública.
5.- El decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 14, de fecha 8 de enero de 2015, que nombra al suscrito como Defensor Nacional; y el decreto supremo N° 1.085, de fecha 12 de diciembre de 2017, del mismo Ministerio, que renueva nombramiento en dicho cargo a contar del 24 de diciembre de 2017;
6.- La resolución exenta N° 3.389, de fecha 4 de noviembre de 2010, de la Defensoría Nacional, que deja sin efecto resolución exenta N° 1.307, de 2006, y Aprueba Nuevos Estándares Básicos para el Ejercicio de la Defensa Penal Pública, y sus modificaciones posteriores;
7.- La resolución N° 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención al trámite de toma de razón, y

Considerando:

1°.- Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2°, del numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale.
2°.- El artículo 2° de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que esta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado;
3°.- Que, el artículo 7° letra a) de la ley 19.718 establece que corresponde al Defensor Nacional: dirigir, organizar y administrar la Defensoría, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos, y por su parte el artículo 7 literal d) del mismo cuerpo, dispone que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública;
4°.- Que, la finalidad de los estándares es servir de guía para la entrega regular, permanente y continua de un servicio de calidad, tal como es el mandato de la ley 19.718, además de contribuir a garantizar una defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de control de calidad de la defensa contemplados en la ley.
5°.- Que para que los estándares puedan alcanzar los objetivos que la ley ha establecido y constituyan herramientas de gestión y normativa que permitan avanzar sostenidamente hacia la calidad de la prestación de servicios de defensa, es óptimo que se integren en un modelo de calidad que abarque tanto los aspectos técnicos de la defensa, como los relacionados a la gestión y a la atención de nuestros usuarios, en que las normas de carácter superior sean dichos estándares, que luego serán llevados a la práctica mediante orientaciones operativas e instrucciones generales de las jefaturas, que contengan a su vez aspectos sujetos a medición, lo que en definitiva permitirá medir los logros y desempeños de la prestación para adoptar decisiones que, progresivamente, contribuyan a mejorar los servicios que, de acuerdo a la ley, provee.
6°.- Que la Defensoría Penal Pública ha desarrollado un esfuerzo transversal y participativo por dotarse de estándares de calidad que abarquen no sólo la defensa técnica de sus representados, sino también la eficiente gestión de los recursos institucionales y la adecuada atención de los usuarios.
7°.- Que la prestación de un servicio de calidad exige establecer orientaciones generales en materias propias de la gestión institucional, que aseguren las condiciones óptimas para la defensa técnico-jurídica. Así, dentro del ámbito de gestión es fundamental atender a las condiciones de cobertura, la gestión de información y acciones de apoyo a la defensa, gestión de control, mejoramiento y de la Competencia y Especialización.
8°.- Que la defensa de derechos de las personas que la institución desempeña debe tener como eje central, además, el adecuado trato y relación con los usuarios. Resulta entonces imprescindible, por tanto, establecer estándares generales relativos al trato digno e igualitario en el ejercicio de la defensa penal, con énfasis en la entrega de información, las condiciones de atención y el acceso a la retroalimentación, definidos conforme al Título III de la presente resolución.
9°.- Que los estándares de calidad del servicio, establecidos como orientaciones generales, requieren ser complementados con regulaciones específicas de cada ámbito, de manera de dotarles de un contenido más específico y concreto.
10°.- Que, en este sentido, se entenderán como parte integrante de los estándares institucionales las definiciones operativas de la Defensoría Penal Pública. Dichas definiciones corresponden al conjunto de regulaciones internas e instructivos que se deben cumplir y acciones a realizar para asegurar el cumplimiento de un estándar en las áreas de defensa técnica, gestión y atención de usuarios.
11°.- Que, junto con estas definiciones operativas, el sistema integral de calidad se encuentra constituido por diversos mecanismos de medición y evaluación que tienen por finalidad dar cuenta del cumplimiento de los estándares del servicio de defensa penal y de las definiciones operativas que los concretan, generando un proceso continuo de mejoramiento del servicio prestado.
12°.- Que se considera necesario efectuar ajustes a los actuales estándares básicos de defensa penal pública establecidos por la resolución exenta N° 3.389, de 2010, a fin de adecuar su contenido a orientaciones generales que abarquen integralmente las distintas dimensiones del servicio institucional.

Resuelvo:

1°.- Apruébense los siguientes estándares para el ejercicio de la defensa penal pública, y la prestación del servicio de defensa penal pública, los que constituyen los parámetros que han de cumplirse para la correcta prestación de defensa penal, sin perjuicio de la normativa interna correspondiente que, en los casos en que ello sea considerado adecuado, dictará el Defensor o Defensora Nacional, para precisar el contenido y alcance de los estándares aquí indicados.
Para dicho efectos, esa normativa se entenderá formar parte de los presentes estándares y deberá cumplirse de modo obligatorio por todos los prestadores de defensa penal pública.

TÍTULO I
De los estándares de defensa técnica

Estándar general de prestación del servicio de defensa técnica:

El defensor o defensora ejerce la prestación de defensa penal, proporcionando una asesoría jurídica diligente y eficiente, resguardando en todo momento, los derechos y garantías de la persona imputada, desde la primera actuación o gestión dirigida en su contra hasta la completa ejecución de la sentencia, agotando todos los medios accesibles para su defensa técnica.
El defensor o defensora elabora y desarrolla la estrategia de defensa, de acuerdo a la decisión que adopte la persona imputada, informada de manera completa, objetiva y veraz, de los antecedentes del caso y la mejor solución jurídica posible. Además, deberá considerar la pertenencia de la persona a algún grupo definido como vulnerable.
El defensor o defensora brinda un trato digno, respetuoso, igualitario y no discriminatorio a la persona imputada. Asimismo, adoptará las medidas necesarias a fin de que los intervinientes y demás personas le otorguen el mismo trato. Finalmente dispensará el debido respeto a quienes participan del proceso penal en sus diversas intervenciones.
El defensor o defensora limitará su actuación, tanto judicial como extrajudicial, al ejercicio de la defensa penal técnica, omitiendo cualquier conducta adicional que pudiere afectar los derechos y garantías de su representado en base a la regulación institucional dictada al efecto.

Estándar de la libertad:

El defensor o defensora velará oportunamente por el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales y aquellos contenidos en instrumentos internacionales pertinentes, respecto de toda forma de privación y restricción de libertad personal.
El defensor o defensora realiza oportunamente las acciones necesarias para que, la persona imputada, no sea sometida a privaciones y restricciones de libertad personal arbitrarias o ilegales, e insta porque estas condiciones no generen la afectación de otros derechos.

Estándar de la prueba:

El defensor o defensora se ocupa que los antecedentes y la prueba de cargo que se invoque o se incorpore durante todas las etapas del proceso, se produzcan y utilicen de acuerdo a la normativa vigente.
El defensor o defensora procura reunir e incorporar oportunamente antecedentes y prueba propia en favor de la persona imputada, para acreditar la teoría del caso de la defensa, desvirtuar la prueba de cargo y en general para resguardar los intereses, derechos y garantías de la persona imputada.

Estándar del plazo razonable:

El defensor o defensora instará porque la persona imputada no sea sometida a una investigación, privación o restricción de libertad, juzgamiento y ejecución más allá del tiempo estrictamente necesario, considerando especialmente la estrategia de defensa, naturaleza y complejidad del asunto, intensidad de las medidas cautelares y la voluntad del imputado, evitando dilaciones injustificadas o indebidas.
El defensor o defensora realiza todas las actuaciones y diligencias oportunamente.

Estándar del recurso:

El defensor o defensora en el ejercicio de la defensa penal, impugna en tiempo y forma las resoluciones judiciales y actos administrativos, de acuerdo a la decisión que adopte la persona imputada, debidamente informada de las alternativas procesales existentes y sus consecuencias, analizando los antecedentes del caso y la mejor solución jurídica posible.
El defensor o defensora es responsable de la tramitación de los recursos presentados, ya sean propios o de los demás intervinientes, desde su interposición hasta su fallo.

Estándar de la defensa especializada y de personas en situación de vulnerabilidad:

El defensor o defensora vela por la igualdad, no discriminación, el respeto de los derechos y consideraciones especiales que el ordenamiento jurídico nacional e internacional reconoce a las mujeres, adolescentes, indígenas, extranjeros/as, condenados/as privados de libertad, personas con indicios de inimputabilidad por enajenación mental, personas de distintas orientaciones sexuales e identidades de género y aquellos aspectos culturales que sean relevantes para su defensa.

TÍTULO II

De los estándares de atención a usuarios De trato digno e igualitario:
La Defensoría brinda al usuario una atención digna, oportuna, respetuosa y no discriminatoria, acorde a los derechos inherentes a la persona humana, con especial atención a los grupos vulnerables.
De entrega de información:
La Defensoría entrega al usuario información pertinente a través de las personas y canales idóneos, de manera clara y comprensible para el usuario, resguardando siempre la confidencialidad de los datos reservados.
De condiciones de atención:
La Defensoría procurará condiciones para facilitar al usuario el acceso a una atención competente y oportuna, con infraestructura adecuada, medios materiales y tecnológicos apropiados.
De acceso a la retroalimentación:
La Defensoría brinda a los usuarios instancias y medios, para efectuar felicitaciones, reclamos, sugerencias y peticiones en relación a la atención y prestación recibida, entregando una respuesta resolutiva, comprensible y oportuna.
TÍTULO III
De los estándares de gestión

De condiciones de cobertura

La Defensoría asegura la presencia de un defensor y personal de apoyo necesario, que otorgue una prestación de defensa penal eficiente y oportuna en todos los ámbitos que se requiera.

De la gestión de información y acciones de apoyo a la defensa

La Defensoría se compromete a mantener registros fidedignos, pertinentes y actualizados de las causas, que se encuentren disponibles de manera oportuna y segura, a través de soportes de información.
La Defensoría se compromete a proveer de manera oportuna, eficiente y pertinente las condiciones de gestión y acciones de apoyo para potenciar la prestación de defensa.

De la gestión de control y mejoramiento

La Defensoría asegura el control y evaluación permanente de la prestación de defensa, la gestión de apoyo a la misma, y el mejoramiento continuo del servicio.

Del desarrollo de Competencias y Especialización

La Defensoría se compromete a fortalecer las competencias de los Defensores Penales Públicos y personal de apoyo a la defensa, a través de una formación y perfeccionamiento continuos en las materias de Defensa general o de especialización que exija cada causa.

2°.- Déjense sin efecto, la resolución exenta N° 3.389 del 4 de noviembre de 2010, la resolución exenta 3.903 de 13 de diciembre de 2012 y la resolución exenta 525 de 19 de diciembre de 2017, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile y en la página web institucional, para dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Anótese y comuníquese.- Andrés Mahnke Malschafsky, Defensor Nacional, Defensoría Penal Pública.




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