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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1653335 2019


(CVE 1653335)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Servicio de Registro Civil e Identificación

ESTABLECE VALOR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS PROCESOS DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

(Resolución)

Santiago, 5 de septiembre de 2019.- Hoy se resolvió lo siguiente:
Núm. 318 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; a lo dispuesto en el artículo 7°, letra v) de la ley N° 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 39 y siguientes de la ley N° 18.290 de Tránsito; y lo establecido en la resolución N° 7 y N° 8, ambas de fecha 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República; y
Considerando:

1. Que, dentro de las funciones asignadas al Servicio, en el artículo 39 y siguientes de la ley N° 18.290 se encuentra la de llevar un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.
2. Que, dentro del proceso de Modernización de los servicios que otorga el Estado, se hace necesario proporcionar a los usuarios un servicio de transferencias electrónicas de vehículos motorizados, a fin de que ésta se efectúe de manera ágil y expedita.
3. Que, para efectos de habilitar lo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación cuenta con el equipamiento e infraestructura computacional necesaria.
4. Que, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 7° letra i) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Director Nacional está facultado para celebrar convenios con otros organismos públicos y entidades privadas, con el objeto de proporcionar información contenida en los registros públicos del Servicio, con las limitaciones que la ley establece en lo que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los datos, así como también, para cobrar por dichas prestaciones los valores que se establezcan por resolución del Servicio.
5. Que, los valores a cobrar están basados en un análisis de los costos operativos en que incurre este Servicio para efectos de habilitar las primeras inscripciones de vehículos motorizados y que es completamente homologable al proceso de solicitud de transferencias electrónicas de vehículos motorizados, según el Departamento Nacional de Finanzas y Contabilidad.
6. Que, en uso de la facultad citada precedentemente, el Director Nacional de este Servicio podrá suscribir un tipo de convenio que permita proporcionar a los usuarios la posibilidad de realizar las solicitudes de inscripciones de vehículos motorizados y otros servicios relacionados.
7. Que, en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente.

Resuelvo:

1. El Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de la suscripción de los respectivos convenios con entidades externas, cobrará por la habilitación de llamadas al Sistema de Registro de Vehículos Motorizados y otros sistemas complementarios, a fin de efectuar las consultas, solicitudes y seguimientos de transferencias de Vehículos Motorizados de manera electrónica, cuyo valor se establece en conformidad a los siguientes parámetros:

Para efectuar las solicitudes de transferencias electrónicas, se deben considerar los siguientes tipos de servicios:

- Llamada al servicio Consulta Vehículo.
- Llamada para la Inscripción de Transferencia de Vehículos.
- Llamada al servicio Consulta Estado de Solicitud.

Para efectos de cobro, cada llamada al servicio Consulta Vehículo se cobrará conforme al valor de la llamada para la Inscripción de Transferencia de Vehículos. Además, se establece que las dos (02) primeras llamadas del servicio Consulta Estado de Solicitud efectuadas en un mismo día, estarán exentas de cobro. A partir de la tercera llamada a dicho servicio dentro del mismo día, se cobrará conforme al valor de la llamada para la Inscripción de Transferencia de Vehículos.
La llamada para la inscripción de transferencia de vehículo en el sistema, tendrá el valor que se indica a continuación:



2. El valor de la creación por usuarios en la red corporativa del Servicio de Registro Civil e Identificación sera de 10 Unidades de Fomento por usuario creado.
3. A todos los valores expresados, deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ajustando el precio final a (5) dígitos decimales, los cuales se aproximarán al entero superior. El cálculo para facturación, se hará en moneda nacional (pesos), a la fecha convenida con el usuario en el respectivo convenio, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se suscriba el respectivo convenio.
4. Para la aplicación de estos valores, es condición necesaria que la prestación de los servicios se formalice a través de la suscripción de un convenio entre el Servicio y la institución usuaria.
5. Los valores recaudados tendrán el carácter de ingresos propios del Servicio de Registro Civil e Identificación y se imputarán al ítem 07.02, Ingresos de Operación correspondiente al presupuesto vigente del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Jorge Núñez Silva, Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.




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