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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES REGION DE ANTOFAGASTA


DO 1655886 2019


(CVE 1655886)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Servicio Nacional de Menores
Región de Antofagasta

DEJA SIN EFECTO NOMBRAMIENTO Y DESIGNA NUEVA ADMINISTRADORA PROVISIONAL PARA EL PROYECTO DENOMINADO RLP-PER CASA AMOR Y VIDA NIÑOS, DE CORPORACIÓN DE AYUDA AL ADULTO MAYOR, CORPORACIÓN LAURELES, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

(Resolución)

Núm. 776 exenta.- Antofagasta, 26 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la República N°1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención; en la ley N° 21.140; en el decreto supremo N° 841, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento de la ley 20.032; en la resolución N° 31 de 2018, y en la resolución exenta N° 32/B, de 2007, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores; en la resolución exenta N° 526, de 2019, de Sename Segunda Región; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, supervisar y fiscalizar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.
2° Que, la ley N° 20.032, que establece el Sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados de Sename, y su régimen de subvención, y el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de la referida ley, son los textos normativos, que constituyen el marco regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia, que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.
3° Que, la Corporación de Apoyo al Adulto Mayor, Corporación Laureles, RUT N° 65.393.250-2, es un organismo colaborador acreditado de las funciones del Sename, que ejecuta el proyecto denominado RLP-PER Casa Amor y Vida Niños, cuyos convenios fueron aprobados a través de las resoluciones exentas de la Dirección Regional de la Región de Antofagasta N°s. 778, de fecha 28 de septiembre de 2015, y 808, de fecha 7 de octubre de 2015. Cabe señalar que dicho proyecto fue prorrogado en dos oportunidades, mediante las resoluciones exentas N° 1.160, de fecha 6 de diciembre 2016, 1.159, de fecha 6 de diciembre de 2016, y 1.328, de fecha 12 de diciembre de 2017 y 1.329, de fecha 12 de diciembre de 2017, de la misma instancia regional; finalizando su vigencia el día 9 de octubre del año 2018.
4° Que, la Corporación de Apoyo al Adulto Mayor, Corporación Laureles, que estaba ejecutando el proyecto denominado RLP - PER Casa Amor y Vida Niños en la Región de Antofagasta, continuó prestando la atención más allá del día 9 de octubre de 2018, por cuanto no había otra alternativa de atención para los beneficiarios de dicho proyecto, y al tratarse de centros residenciales, es necesario mantener de forma continua el alojamiento, la alimentación, el abrigo, la recreación, la estimulación precoz, el apoyo afectivo y psicológico a los niños, niñas y adolescentes que requieren de una atención.
5° Que, de conformidad con lo anterior, ha sido necesario pagarle a la Corporación de Apoyo al Adulto Mayor, Corporación Laureles, por el número de plazas, con derecho a subvención que se atendieron desde el día 10 de octubre de 2018, conforme con lo señalado por la Contraloría General de la República en reiterados dictámenes, entre ellos, los N°s. 6768 y 24946, de 2003, 1585, de 2004 y 48352, de 2005, que establecen que toda persona que presta servicios a la Administración, tiene derecho a que le sean pagados por todo el tiempo proporcionalmente trabajado, de lo contrario, se originaría un enriquecimiento ilícito a favor de quien se beneficie con el servicio prestado, sin retribución de dinero, lo que se opone a la aplicación del principio retributivo de dar a cada uno lo suyo y a los principios generales del derecho.
6° Que, con fecha 6 de junio del corriente, mediante la resolución del Juzgado de Familia de la ciudad de Antofagasta, en Rol N° A-47-2018 se resuelve lo siguiente: Que el organismo colaborador Corporación de Ayuda al Adulto Mayor, Corporación Laureles, se encuentra en grave anomalía que pone en peligro la continuidad de las prestaciones necesarias para asegurar requerimientos básicos de los niños adscritos a dicha residencia; y al tenor del artículo 16 del decreto ley N° 2.465 de 1979 que crea el Servicio Nacional de Menores, y a que el funcionamiento actual de la residencia no garantiza el bienestar, ni la adecuada protección de sus derechos, se resuelve: Que se dispone la administración provisional directa a cargo del Servicio Nacional de Menores, de la residencia de lactantes y pre escolares Amor y Vida de esta ciudad, perteneciente a Corporación Laureles, por el plazo de un año a contar de esta fecha. Infórmese por la Directora Regional, dentro del plazo de 5 días, la persona que asumirá el cargo de Administrador Provisional. Sin perjuicio de lo anterior, dese cuenta dentro de 15 días, las medidas adoptadas que aseguren una adecuada atención de los niños, niñas y lactantes ingresados en la residencia, al tenor de la citada norma.
7° Que, en cumplimiento a lo ordenado por resolución judicial de fecha 6 de junio de 2019, del Tribunal de Familia de Antofagasta, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contiene el Reglamento del Servicio Nacional de Menores, esta Directora Regional de la Región de Antofagasta, esta Directora Regional delegó la administración provisional del proyecto denominado RLP - PER Casa Amor y Vida Niños, ejecutado por la Corporación de Ayuda al Adulto Mayor, Corporación Laureles, en doña Katherinne Luz Santibáñez Mondaca, RUN N°15.892.158-8, profesional a contrata, grado 12° de la EUS, con desempeño en la Unidad de Adopción de la Dirección Regional de la Región de Antofagasta, con las facultades y deberes establecidas en el artículo 39 del precitado Reglamento, a partir del día lunes 10 de junio de 2019.
8° Que con fecha 6 de agosto de 2019 la funcionaria Katherinne Luz Santibáñez Mondaca ha solicitado a esta Directora, por razones personales impostergables hacer uso de su feriado legal correspondiente a esta anualidad durante los días 26 de agosto al 9 de septiembre de 2019, feriado legal que fue autorizado por resolución exenta N°197/B de 8 de agosto de 2019.
9° Que, por consiguiente, para mantener la continuidad de la administración provisional decretada del proyecto RLP-PER Casa Amor y Vida Niños, se hace necesario dejar sin efecto la designación de doña Katherinne Luz Santibáñez Mondaca, y designar a una nueva administradora provisional a contar del día lunes 26 de agosto de 2019, designación que recaerá en la funcionaria Andrea Volta Villaroel, RUN N°15.501.386-9, profesional a contrata, grado 12° de la EUS, con desempeño en la Dirección Regional de Antofagasta, como Administradora Provisional, de la Residencia RLP - PER Casa Amor y Vida, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 11185 de la ciudad de Antofagasta.

Resuelvo:

1° Déjese sin efecto la designación de la funcionaria doña Katherinne Luz Santibáñez Mondaca, RUN N°15.892.158-8, profesional a contrata, grado 12° de la EUS, con desempeño en la Unidad de Adopción de la Dirección Regional de la Región de Antofagasta, como administradora provisional del proyecto RLP - PER Casa Amor y Vida Niños, a contar del día 26 de agosto de 2019.
2° Desígnese como Administradora Provisional del proyecto denominado RLP - PER Casa Amor y Vida Niños, a la funcionaria de esta Dirección Regional de Antofagasta, doña Andrea Volta Villaroel, RUN N°15.501.386-9, profesional a contrata, grado 12° de la EUS, con desempeño en la Dirección Regional de Antofagasta, quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 39 del precitado Reglamento, a partir del día lunes 26 de agosto de 2019 y hasta que sus servicios sean necesarios.
2° Comuníquese la presente resolución exenta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Tribunal que dispuso la administración provisional, esto es, al Centro de Observación, Control y Cumplimiento de Medidas Cautelares de Antofagasta, y al representante legal de la Corporación de Ayuda al Adulto Mayor, Corporación Laureles.

Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- María Inés Verdugo Escobar, Directora Regional, Servicio Nacional de Menores Región de Antofagasta.




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