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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1670793 2019


(CVE 1670793)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Servicio de Registro Civil e Identificación

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA

(Resolución)

Santiago, 15 de octubre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 379 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos II, IV, V y XI del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por DS N° 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto exento N° 467 de 1995, del Ministerio de Justicia, que Fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica-Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación, del Ministerio de Justicia; lo señalado en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:

1.- Que el decreto exento N° 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1° del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquél fuere feriado.
2.- Que el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1° de julio de 2019, fue de $679,15 y que el producto de multiplicar este valor por dos es $1.358,3.
3.- Que dicho decreto dispone, además, que dicho valor resultante podrá ser incrementado o reducido en hasta un 5% para redondear la cifra.
4.- Que, no obstante encontrarse vigente desde el 9 de diciembre de 2005, el decreto N° 279, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en calidad de Turistas con documento de identidad, dicto la siguiente resolución:

Resolución:

Fíjase en $1.400.- (mil cuatrocientos pesos) el valor en moneda corriente que se cobrará por los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, que expide la Oficina de Arica de este Servicio, por el período comprendido entre los días 1° de julio al 31 diciembre de 2019.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jorge Núñez Silva, Jefe Departamento Gestión y Desarrollo de Personas.




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