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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES


DO 1699479 2019


(CVE 1699479)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional Metropolitana
REGULARIZA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORA PROVISIONAL PARA EL PROYECTO DENOMINADO RMA HOGAR OIKOS COLINA, Y SU PROYECTO ADOSADO PER HOGAR OIKOS COLINA, EJECUTADOS POR LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO OIKOSONG, EN LA REGIÓN METROPOLITANA
(Resolución)

Núm. 4.025 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención; en el decreto N° 841, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento de la ley N° 20.032; en la resolución Tra N° 263/213/2019, de 21 de febrero de 2019 y en la resolución exenta N° 32/B, de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Menores; resoluciones N°s. 2.191 y 2.192, ambas de fecha 28 de junio de 2019, de la Dirección Nacional de Sename, en las resoluciones N°s. 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es el Organismo del Estado que tiene por misión contribuir a la prevención, promoción, protección y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, así como a la responsabilización e inclusión social de jóvenes infractores de la ley a través de una oferta programática en continuo mejoramiento, la cual es entregada por un grupo humano comprometido, constituido por Sename y sus Organismos Colaboradores.
2° Que, la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención, y el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la referida ley, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.
3° Que, la Organización No Gubernamental de Desarrollo Oikosong, organismo colaborador del Sename, ejecutó el proyecto denominado RMA Hogar Oikos Colina, mediante convenio aprobado por resolución exenta N° 2.192, de fecha 28 de junio de 2019, y su proyecto adosado, denominado PER Hogar Oikos Colina, mediante resolución exenta N° 2.191, de fecha 28 de junio de 2019, ambos con vigencia desde el 1 de julio de 2019 hasta el 4 de octubre de 2019.
4° Que, con fecha 3 de diciembre de 2019, doña Karen Hoyuelos de Luca, Jueza Coordinadora del Centro de Medidas Cautelares, Titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago, en ROL ADM-01-2019, Resuelve:

I. Que se ordena de manera cautelar designar un Administrador Provisorio para el RMA Hogar Oikos, dependiente de la Fundación Oikos Chile (SIC), organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores.
Que esta designación cautelar, tendrá por objeto adoptar todas las medidas pertinentes en orden a velar por la protección de los usuarios de la Residencia; de estimarse necesario un traslado de las adolescentes residentes junto a sus hijos, será de cargo de Sename la gestión de la respectiva vacante, la que en caso alguno podrá implicar la separación de las madres de sus hijos.
II. Que, se designa a la señora Directora Regional Metropolitana del Sename, o quien la subrogue, como administrador provisional de la Residencia RMA Hogar Oikos, dependiente de la Fundación Oikos Chile, organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores, ubicada en Guernica N° 4555, comuna de Estación Central.
Se ordena desde ya a la persona designada como Administrador Provisional, en el plazo de 5 días corridos contados desde esta fecha, informar, a través de oficio formal dirigido a esta Jueza coordinadora, de su completa identificación y antecedentes que permitan una expedita comunicación, correo electrónico y teléfono.
III. Que la designación se realizará inicialmente por el plazo de 90 días a contar desde esta fecha, plazo en que se evaluará, conforme los antecedentes que se tengan a la vista en su oportunidad, la pertinencia de su prórroga o su modificación..

5° Que, conforme al artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contiene el reglamento del Servicio Nacional de Menores, esta Dirección Regional Metropolitana viene en delegar la administración provisional del proyecto denominado RMA Hogar Oikos Colina, y su proyecto adosado PER Hogar Oikos Colina, ambos ejecutados por la Organización No Gubernamental de Desarrollo Oikosong, en doña Tatiana Romane Arias Bernard, RUT N° 10.618.646-4, Servidora Estatal idónea para el cumplimiento de tal función, con desempeño en esta instancia regional; quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 39 del precitado Reglamento.
6° Que, conforme lo ordenado por la Magistrado Karen Hoyuelos de Luca con fecha 3 de diciembre de 2019, la Sra. Arias Bernard asumió la administración Provisoria del proyecto RMA Hogar Oikos Colina, y su proyecto adosado PER Hogar Oikos Colina con fecha 9 de diciembre de 2019, lo cual fue informado a la Magistrado Karen Hoyuelos de Luca, mediante oficio N° 1653, de igual fecha, de esta instancia regional.
7° Que, la presente resolución exenta debió ser aprobada antes del día 9 de diciembre de 2019, pero que por razones índole administrativo, ello no fue posible, por lo que se procede a regularizar en este acto su designación.

Resuelvo:

1° Regularícese la designación como administradora provisional del proyecto denominado RMA Hogar Oikos Colina y su proyecto adosado PER Hogar Oikos Colina, ejecutados por la Organización No Gubernamental de Desarrollo Oikosong, a la Servidora Estatal de esta Dirección Regional Metropolitana, doña Tatiana Romane Arias Berbard, RUT N° 10.618.646-4, a partir del 9 de diciembre de 2019, hasta el día 2 de marzo de 2020, pudiendo ser dicho plazo prorrogado o modificado por orden del Tribunal.
2° Comuníquese la presente resolución exenta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Tribunal que autorizó la administración provisional, esto es, al Centro de Medidas Cautelares de Tribunales de Familia de Santiago y al representante de la institución.

Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carla Valentina Leal Stiebler, Directora Regional Metropolitana Servicio Nacional de Menores.




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