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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA


DO 1702463 2019


(CVE 1702463)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Servicio Nacional de Menores
Dirección Regional Metropolitana

REGULARIZA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA EL PROYECTO DENOMINADO REM ALDEAS INFANTILES S.O.S. MADRESELVA, Y SU PROYECTO ADOSADO PER ALDEAS INFANTILES S.O.S. MADRESELVA, EJECUTADOS POR ALDEAS INFANTILES S.O.S. CHILE, EN LA REGIÓN METROPOLITANA

(Resolución)

Núm. 4.037 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención; en el decreto N° 841, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento de la ley N°20.032; en la resolución TRA N°263/213/2019, de 21 de febrero de 2019, y en la resolución exenta N° 0032/B, de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Menores; resoluciones N° 2.823 y 2824, ambas de fecha 1 de octubre de 2015, de la Dirección Regional Metropolitana de Sename; en las resoluciones N° 3.201, 3.202, 3.607, 3.619, todas de 2016; resoluciones N° 187, 379, 381, 838, 841, 1.181, 1.188, 1.593, 1.594, 1.957, 1.959, 2.380, 2.384, 2.787, 2.798, 3.268, 3.277, 3.613, 3.615, 3.995, 4.042, 4.468 y 4.477, todas de 2017, de la Dirección Regional Metropolitana;
resoluciones N° 145, 148, 565, 893, 903, 1.197, 1.203, 1.867, 1.869, 2.009, 2.010, 2.207, 2.217, 2.666, 2.667, 2.993, 2.994, 3.319, 3.320, 3.605, 3.614, 3.948 y 3.959, todas de 2018, de la Dirección Regional Metropolitana; resoluciones 123, 124, 434, 448, 780, 785, 1.068, 1.096, 1.412, 1.420, 1.797, 1.805, 2.338, 2.345, 2.731, 2.766, 3.011, 3.029, 3.580, 3.586, 3.899 y 3.905, todas de 2019, de la Dirección Regional Metropolitana; en las resoluciones N° 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:

1°. Que, el Servicio Nacional de Menores es el Organismo del Estado que tiene por misión contribuir a la prevención, promoción, protección y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, así como a la responsabilización e inclusión social de jóvenes infractores de la ley a través de una oferta programática en continuo mejoramiento, la cual es entregada por un grupo humano comprometido, constituido por Sename y sus Organismos Colaboradores.
2°. Que, la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención, y el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento de la referida ley, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.
3°. Que, la Aldeas Infantiles S.O.S. Chile, organismo colaborador del Sename, ejecutó el proyecto denominado REM Aldeas Infantiles S.O.S. Madreselva, mediante convenio aprobado por resolución exenta N° 2.823, de fecha 1 de octubre de 2015, y su proyecto adosado, denominado PER Aldeas Infantiles S.O.S. Madreselva, mediante resolución exenta N° 2.824, de fecha 1 de octubre de 2015, ambos con vigencia por un año, por lo que han continuado con resolución de Urgencia desde el mes de octubre de 2016 hasta la fecha.
4°. Que, con fecha 15 de octubre de 2019, doña Karen Hoyuelos de Luca, Jueza Coordinadora del Centro de Medidas Cautelares, Titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago, en Rol ADM-06-2018, resuelve:

I. Que se acoge la solicitud formulada el 6 de diciembre de 2018 por la Magistrada doña Jessica Arenas Paredes, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia e Santiago, Preferente en el Centro de Medidas Cautelares, en orden a designar un Administrador Provisorio para el REM PER Aldeas Infantiles SOS Madreselva, dependiente de la Corporación Aldeas Infantiles S.O.S., organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores.
II. Que se designa a la Señora Directora Regional Metropolitana, o a quien la subrogue, como administrador provisional de la Residencia REM PER Aldeas Infantiles SOS Madreselva, dependiente de la Corporación Aldeas Infantiles SOS, organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores.
III. Que la designación se hará inicialmente hasta el día 15 de abril de 2020, ordenándose a su vez que, en caso que fuere necesario extenderla, se entenderá prorrogada por el solo ministerio de la ley hasta la completa finalización del nuevo proyecto residencial conforme los parámetros ordenados.
IV. Que el administrador provisional designado deberá presentar dentro de 30 días corridos un plan de intervención que defina la forma en que se abordarán las falencias observadas en el funcionamiento del actual proyecto REM PER Aldeas Infantiles SOS Madreselva, el que deberá propender a que los NNA sean contenidos en un espacio emocionalmente seguro que garantice el restablecimiento efectivo de sus derechos, sean producto de las vulneraciones que motivaron el ingreso a residencia o las experimentadas dentro del espacio residencial, y que permita la restitución del derecho del NNA a vivir en familia.
En el mismo plazo se deberá acompañar un informe que dé cuenta del estado de recepción del espacio residencial, con mención expresa a las condiciones materiales en que fue recibido, debiendo acompañarse inventario simple de los libros y la documentación residencial que le fueron entregados, consignando expresamente las omisiones en los registros de que se pueda percatar, así como la ausencia de documentos e instrumentos que se estimen necesarios para el ejercicio de una debida administración.
Se ordena al Director(a) del REM PER Aldeas Infantiles SOS Madreselva, realizar la entrega de toda la documentación residencial al Administrador Provisorio una vez que éste sea asignado, quedando hasta esa fecha en calidad de depositario de dichos documentos, con la responsabilidad prevista en el artículo 471 del Código Penal.
Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo plazo deberá igualmente acompañar un protocolo de abordaje de cada caso, de búsqueda concreta de oferta para los residentes que así lo requieran de manera urgente e inmediata, y de coordinación para diligenciar en cada caso audiencias prioritarias que permita establecer la solución que corresponda a cada caso concreto, luego de ellas.
V. Que el administrador provisional, una vez cumplido lo mandatado en el punto anterior, deberá informar al Centro de Medidas Cautelares en forma mensual las gestiones particulares que se realicen en el desarrollo de su gestión, hasta que todos los caos sean abordados y se pueda establecer de manera objetiva que los derechos vulnerados de los NNA Residentes han sido efectivamente visualizados y resignificados.
Ofíciese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
VI. Notifíquese a la Sra. Directora Nacional de Servicio Nacional de Menores, al Sr. Directora de Aldeas Infantiles SOS Madreselva, a la Sra. Directora Nacional de la Corporación Aldeas Infantiles SOS, a los Curadores Ad Litem del Servicio Nacional de Menores, de la Fundación Integral de la Familia, del Programa de Representación Jurídica PRJ CEDENIM, de la Clínica Jurídica de la Universidad Mayor, de la Clínica Jurídica de la Universidad San Sebastián y del Centro Especializado de Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Mi Abogado y a la Sra. Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos por correo electrónico.
Notifíquese por su parte a la Sra. Defensora de la Niñez, doña Patricia Muñoz García, domiciliada para estos efectos en calle Carmen Silva N° 2449, comuna de Providencia, por carta certificada.

5°. Que, conforme al artículo 36 del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contiene el reglamento del Servicio Nacional de Menores, esta Dirección Regional Metropolitana viene en delegar la administración provisional del proyecto denominado REM Aldeas Infantiles S.O.S. Madreselva, y su proyecto adosado PER Aldeas Infantiles S.O.S. Madreselva, ambos ejecutados por Aldeas Infantiles S.O.S. Chile, en don Pablo Muñoz Vallejos, RUT N° 17.088.892-8, Servidor Estatal idóneo para el cumplimiento de tal función, con desempeño en esta instancia regional; quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 39 del precitado Reglamento.
6°. Que, conforme lo ordenado por la Magistrado Karen Hoyuelos de Luca con fecha 15 de octubre de 2019, el Sr. Muñoz Vallejos asumió la administración Provisoria del proyecto REM Aldeas Infantiles S.O.S. Madreselva, y su proyecto adosado PER Aldeas Infantiles S.O.S. Madreselva, ambos ejecutados por Aldeas Infantiles S.O.S. Chile, con fecha 16 de diciembre de 2019, lo cual fue informado a la Magistrado Karen Hoyuelos de Luca, mediante Oficio N° 1.736, de fecha 17 de diciembre de 2019, de esta instancia Regional.
7°. Que, la presente resolución exenta debió ser aprobada antes del día 16 de diciembre de 2019, pero que por razones índole administrativo, ello no fue posible, por lo que se procede a regularizar en este acto su designación.

Resuelvo:

1°. Regularícese la designación como administrador provisional del proyecto denominado REM Aldeas Infantiles SOS Madreselva, y su proyecto adosado PER Aldeas Infantiles SOS Madreselva, ambos ejecutados por Aldeas Infantiles S.O.S. Chile, al Servidor Estatal de esta Dirección Regional Metropolitana, don Pablo Ignacio Muñoz Vallejos, RUT N° 17.088.892-8, a partir del día 16 de diciembre de 2019, por un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de dictación de la sentencia, de fecha 15 de octubre de 2019, hasta el día 15 de abril de 2020, pudiendo ser dicho plazo prorrogado o modificado por orden del Tribunal.
2°. Comuníquese la presente resolución exenta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Tribunal que autorizó la administración provisional, esto es, al Centro de Medidas Cautelares de Tribunales de Familia de Santiago y al representante de la institución.

Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carla Valentina Leal Stiebler, Directora Regional Metropolitana Servicio Nacional de Menores.




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