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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGIONAL REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILEN


DO 1756783 2020


(CVE 1756783)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Regional
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
CREA SUBOFICINA DE EMERGENCIA, DE REGISTRO CIVIL, QUE FUNCIONARÁ EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
(Resolución)

Núm. 10 exenta.- Punta Arenas, 27 de marzo de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en la ley N° 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización Mundial de la Salud; el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019; lo dispuesto en el artículo 20 letra e) la ley N° 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo dispuesto en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; el DFL N° 2.128 que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil; y el dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19, emitido por la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 6 y N° 7, ambas de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:

1. Que corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación la función de registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y que permitan la acreditación de los hechos y actos significativos de la vida de las personas.
2. Que, existe un interés nacional en favorecer el principio de continuidad del servicio establecido en el artículo 3° y 28 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Que, la Contraloría General de la República, en dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, se refirió a las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19, declarando en lo pertinente que:
a) Conforme lo disponen los artículos 1°, inciso quinto, y 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
b) Asimismo, cabe anotar que, en resguardo del derecho a la protección de la salud, garantizado por el artículo 19, N° 9°, de la Constitución Política y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización Mundial de la Salud -de la que Chile es miembro-, mediante el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019.
c) Del mismo modo, con fecha 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad, la que en la actualidad afecta a más de 100 países.
d) Por su parte, es menester anotar que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1°, 38 de la Constitución Política y 3° de la ley N° 18.575, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
e) En este contexto, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
f) En particular, la ley N° 18.575 radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad.
g) A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.
h) En la especie, el brote del Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.
i) En mérito de lo expuesto, es posible concluir, en primer término, que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva. En este supuesto, el jefe del servicio podrá establecer programas especiales de trabajo que permitan el ejercicio del control jerárquico de parte de las jefaturas directas.
j) En segundo término, respecto de los servidores que ejercen tareas que no resultan compatibles con la modalidad de trabajo a distancia, pero cuya presencia no resulta indispensable en las dependencias del servicio, cabe precisar que el jefe del servicio puede igualmente establecer la no asistencia de dicho personal con el objeto de evitar la propagación del virus al interior del respectivo órgano, eximiéndolos del deber de asistencia al amparo del instituto del caso fortuito, asistiéndoles igualmente el derecho a percibir en forma íntegra sus remuneraciones. k) Resulta necesario puntualizar que las medidas recién señaladas pueden ser adoptadas respecto de todos los servidores, con independencia de que se encuentren en grupos de riesgo o no con el objeto de evitar la propagación de la pandemia al interior de los órganos públicos y consecuentemente, en las ciudades y lugares poblados.
l) Finalmente, el jefe superior del servicio podrá determinar qué unidades o grupos de servidores deberán permanecer realizando las labores mínimas en forma presencial, para garantizar la continuidad del cumplimiento de las funciones indispensables de los servicios públicos, y que no necesariamente corresponden a todas las que el ordenamiento les ha asignado, sino únicamente a aquellas que deben continuar prestándose de forma presencial ante situaciones de emergencia, como sucede con la atención de salud, la ayuda humanitaria, el control del orden público, la seguridad exterior, entre otras.
m) Respecto de dicho personal y en línea con lo señalado en el Instructivo Presidencial N° 3, de 2020, se podrán establecer horarios de ingreso y salida diferidos con el objeto de evitar aglomeración de personas en la utilización del transporte público.
n) Para materializar la adopción de alguna de las medidas antes señaladas, la dirección del servicio deberá formalizar la decisión respectiva mediante un acto administrativo fundado, en que se explicite la modalidad que se adopte, indicando las unidades o grupos de servidores que prestan servicios críticos que deberán continuar desarrollando sus funciones de manera presencial, y qué modalidades podrán emplearse para el resto del personal.
4. Que, en razón de lo señalado en el numeral anterior, y la necesidad de adoptar medidas urgentes que permitan asegurar la continuidad del registro de los hechos vitales y demás funciones que sean urgentes y necesarias de realizar, cuando por cualquier circunstancia las oficinas no puedan atender normalmente las solicitudes de inscripción, certificación u otras pertinentes, es necesaria la creación de una Suboficina de Emergencia, que pueda operar en las circunscripciones de Registro Civil de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que funcionará en el edificio institucional de calle Ignacio Carrera Pinto N°618, Punta Arenas, o en el lugar que determine el Director Regional.
5. Que, es deber del Estado velar por el derecho del niño a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, así como también velar por el derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad, según lo establece el artículo 7°, de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Que, los/as Oficiales Civiles Adjuntos, designados para actuar en esta Suboficina de Emergencia, tendrán las facultades para inscribir los nacimientos, defunciones y demás hechos o actos que se les requiera, como asimismo realizar cualquiera otra actuación o función que les sea solicitada o autorizada por el Director Regional, para lo cual dispondrá de registros independientes de los que correspondan a las circunscripciones que la conforman.
7. Que, cada hecho vital que se inscriba será registrado en la circunscripción en que tuvo lugar.
8. Que, la Contraloría General de la República ha validado el ejercicio de esta facultad a través del dictamen N° 18.297, del 8 de marzo de 2016, al pronunciarse sobre el nombramiento de oficiales civiles adjuntos recaído en funcionarios de otros servicios públicos, en comisión de servicio, señalando que Sobre este punto también se refirió el dictamen N° 95.365, de 2015, informando que el artículo 75 del Estatuto Administrativo faculta a la autoridad administrativa para designar en comisión de servicio a empleados de su dependencia para que desarrollen funciones en otra institución pública, lo que debe vincularse con la observancia de los principios de servicialidad del Estado, continuidad del servicio público, eficiencia, eficacia y coordinación que deben observar los órganos de la Administración Pública.
En razón de lo anterior y atendido lo previsto en los artículos 7°, letras a), c) y r); 20, letra e); 40 y 44 de la ley orgánica de ese servicio, ese pronunciamiento concluyó que no se advierte impedimento para que el director nacional o los directores regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de hacer frente a la situación excepcional en que se encontrara esa repartición, hayan asignado tal función a los aludidos servidores comisionados a ese organismo..
9. En consecuencia, teniendo presente las facultades que la ley N° 19.477, en su artículo 20
letra e) me otorga en mi calidad de Director Regional, dicto la siguiente:

Resuelvo:

1. Créase la Suboficina denominada de Emergencia de Registro Civil, que funcionará en calle Ignacio Carrera Pinto N°618, Punta Arenas, o en el lugar que determine el Director Regional, para atender a la población de las circunscripciones de Registro Civil correspondientes a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
2. Se considerará que esta Suboficina se encuentra formando parte del territorio jurisdiccional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y que actuará como una Suboficina de ella que comprenda todo su territorio, de modo que los nacimientos, defunciones y demás actuaciones que se inscriban o practiquen, se entienden realizadas dentro de la circunscripción a la que se encuentra adscrita.
3. El Director Regional designará uno o más Oficiales Civiles Adjuntos, que quedarán a cargo de ella, en su aspecto funcional, con competencia para actuar en todas las circunscripciones de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4. Las inscripciones que se practiquen y demás actuaciones que se realicen en esta Oficina, según corresponda, se llevarán en registros propios, en los que se dejará constancia de la circunscripción a la que corresponden. A estas inscripciones se dará numeración correlativa independiente, distinta para cada circunscripción, asignando el número uno a la primera inscripción del año de cada circunscripción. Al final de cada año se cerrarán los registros correspondientes y se entregarán a la Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena para su custodia.

Anótese y publíquese.- Mauricio Peña y Lillo Correa, Director Regional.




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