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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1767207 2020


(CVE 1767207)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
DELEGA EN EL/LA JEFE/A DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, LA FACULTAD DE FIRMA Y VISACIÓN QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 4.367, DE 2015, Y N° 3.240, DE 2016, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
(Resolución)

Santiago, 26 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 872 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886; en la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración financiera del Estado y Establece Otras Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en las resoluciones exentas N° 4.367, de 2015, que Delega Firma y Facultad de Visación en el Jefe(a) del Departamento Administrativo y N° 3.240, de 2016, que Faculta al Jefe(a) del Departamento Administrativo a Dictar los Actos Administrativos que Designen a los Funcionarios que Integren las Comisiones Evaluadoras en las Licitaciones Públicas que Correspondan, ambas de la Subsecretaría de Justicia; en las resoluciones N°s. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1°. Que, conforme a lo prescrito en el inciso segundo, del artículo 7°, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia (...). Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio (...).
2°. Que, en este contexto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia: El Departamento Administrativo es la unidad encargada de estructurar, elaborar las normas y supervisar las funciones de apoyo administrativo a la labor del Ministerio de Justicia, correspondiendo a la jefatura del Departamento, según dispone el artículo 26, del citado texto, a) Colaborar directamente con el Subsecretario de Justicia en las funciones de dirigir la administración y servicio interno del Ministerio.
3°. Que, por razones de buen servicio, es necesario agilizar los procedimientos administrativos internos de la Subsecretaría de Justicia, considerándose oportuno que el/la Subsecretario/a de Justicia delegue el ejercicio de determinadas atribuciones, en el/la Jefe/a del Departamento Administrativo, dando así cumplimiento a los principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
4°. Que, en atención a lo preceptuado en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, en la medida que la delegación sea parcial y recaiga en materias específicas; que los delegados sean funcionarios de la dependencia del delegante; que el acto de delegación sea publicado o notificado según corresponda. Luego, el mismo precepto establece que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten, o por las actuaciones que se ejecuten, recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; indicando por último que la delegación es esencialmente revocable.
5°. Que, a mayor abundamiento, el dictamen N° 2.575, de 2005, de la Contraloría General de la República expresó: … precisamente, mediante la delegación de facultades, se puede obtener una agilización y eficiencia del trabajo, atenuando la centralización y la adopción de decisiones, evitando que una autoridad resuelva todas las cuestiones, problemas y necesidades que se presenten dentro de la órbita de su competencia, con lo cual no se dilatan las resoluciones ni se entorpece la adecuada marcha del servicio.
6°. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 10° de la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, los actos administrativos sobre materias no enumerados en los artículos 9° y 11° de esa resolución, se encuentran exentos del trámite de toma de razón. Asimismo, conforme a lo prescrito en el artículo 19 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, los actos administrativos no contemplados en los artículos 10 a 18 de esa resolución, se encuentran exentos del referido control de legalidad. Por consiguiente, los actos administrativos relativos a delegación de atribuciones y de firma, como el de la especie, que incidan o no en materias sometidas a toma de razón, se encuentran exentos del trámite de toma de razón.
7°. Que, anteriormente, se dictaron las resoluciones exentas N° 4.367, de 4 de noviembre de 2015, y N° 3.240, de 5 de septiembre de 2016, ambas de este origen, que delegaron facultad de firma, de las materias que en ellas se indican, en el Jefe/a del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Justicia, las que se dejan sin efecto por el presente acto administrativo.

Resuelvo:

1°. Delégase en el Jefe/a del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Justicia o en quien lo subrogue u ocupe dicho cargo en calidad de suplente, la facultad de firmar bajo la fórmula Por orden del Subsecretario de Justicia los actos administrativos relativos a las materias que a continuación se indican:

1. Resoluciones exentas relativas a feriado legal.
2. Resoluciones exentas relativas a acumulación de feriado legal.
3. Resoluciones exentas relativas al reconocimiento de feriado legal.
4. Resoluciones exentas relativas a permisos con y sin goce de sueldo.
5. Resoluciones exentas relativas a licencias médicas.
6. Resoluciones exentas relativas a permiso post natal parental.
7. Resoluciones exentas relativas a permisos parentales por nacimiento de hijo o adopción del menor.
8. Resoluciones exentas relativas a permisos por fallecimiento de familiar.
9. Resoluciones exentas relativas a permisos por matrimonio.
10. Resoluciones exentas relativas a permisos gremiales.
11. Resoluciones exentas relativas a cometidos funcionarios de todo el personal bajo dependencia de la Subsecretaría de Justicia, dentro y fuera de Chile. Lo que incluye la autorización como jefe directo de los cometidos funcionarios de los/as Jefes/as de División y Secretarios/as Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos.
12. Resoluciones exentas relativas a la autorización de viajes por motivos laborales, y pago de subsidio compensatorio por gastos de traslado, alojamiento y alimentación para personas contratadas a honorarios por esta Subsecretaría.
13. Resoluciones exentas relativas a reconocimiento de asignación de antigüedad.
14. Resoluciones exentas relativas al reconocimiento de asignación familiar.
15. Resoluciones exentas relativas al reconocimiento de asignación familiar prenatal.
16. Resoluciones exentas relativas al cese de asignación familiar.
17. Resoluciones exentas relativas a la participación en cursos de capacitación.
18. Resoluciones exentas relativas a realización de docencias.
19. Resoluciones exentas relativas a modificación de la jornada laboral por asistencia a diplomados, magíster y otros.
20. Resoluciones exentas relativas al otorgamiento del Bono de Escolaridad.
21. Resoluciones exentas relativas a derecho de alimentación por hijo menor de dos años.
22. Resoluciones exentas relativas a reembolsos de gastos de movilización a salas cunas.
23. Resoluciones exentas relativas al otorgamiento de descanso complementario por asistencia a cursos de capacitación obligatorios.
24. Resoluciones exentas relativas al pago y compensación de las horas extraordinarias, previamente autorizadas, realizadas por los/as funcionarios/as.
25. Resoluciones exentas relativas a uso y prescripción de las horas de descanso complementario.
26. Resoluciones exentas relativas a la contratación de alumnos/as en práctica.
27. Resoluciones exentas relativas a comisiones de servicio para realizar estudios dentro del país.
28. Resoluciones exentas relativas al reconocimiento de asignación profesional.
29. Resoluciones exentas generadas anualmente con el objetivo de autorizar el pago de contratos de arrendamiento a cargo del Departamento Administrativo, con cláusulas de prórroga automática.
30. Resoluciones exentas relativas a fondos globales periódicos, a los gastos de representación y los complementos de éstos.
31. Resoluciones exentas relativas a las contrataciones, por un nuevo año calendario, de la suscripción a los periódicos en formato papel, o de la suscripción a servicios de carácter legal, o suscripciones a medios periodísticos electrónicos y suscripción de televisión por cable con los canales requeridos por la autoridad.
32. Resoluciones exentas relativas a las contrataciones, por un nuevo año calendario, necesarias para la utilización de las autopistas con las empresas concesionarias.
33. Resoluciones exentas que autorizan el derecho de pago o reembolso de matrícula y mensualidades por concepto de sala cuna.
34. Resoluciones exentas que autorizan el beneficio de pago o reembolso de matrícula y mensualidades por concepto de jardín infantil.
35. Resoluciones exentas que autorizan la contratación para la prestación de servicios por concepto de sala cuna y/o jardín infantil, mediante trato directo.
36. Resoluciones exentas que designan a los miembros de las comisiones evaluadoras en los procesos de compra que correspondan.
37. Todos los actos administrativos necesarios para llevar a cabo, aplicar multas, poner término, o dejar sin efecto un proceso de compras y contratación pública por montos inferiores o iguales a 100 Unidades Tributarias Mensuales por operación.
38. Todos los actos administrativos necesarios para llevar a cabo, aplicar multas, poner término, o dejar sin efecto un proceso de compras y contratación pública por montos inferiores o iguales a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales por operación, realizados a través de Convenio Marco.
39. Resoluciones exentas que amplían el plazo de adjudicación de los procesos de compra que correspondan y/o que soliciten renovar o prorrogar garantías de seriedad de la oferta.
40. Resoluciones exentas que dejan sin efecto los números de decretos, resoluciones, decretos exentos y resoluciones exentas, emitidos por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos y la Subsecretaría de Justicia, según corresponda, que por diversas razones no culminaron su total tramitación.

2°. Delégase en el Jefe/a del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Justicia o en quien lo subrogue u ocupe dicho cargo en calidad de suplente, la facultad de firmar las siguientes materias:

1. Justificación de Cometidos Funcionarios, fuera del plazo de 20 días corridos, señalado en el Instructivo Presidencial N° 2, de 11 de febrero de 2019, o sus actualizaciones, previo informe de las jefaturas respectivas.
2. Justificación de Adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales, fuera del plazo de 7 y 30 días hábiles, respectivamente, señalado en el Instructivo Presidencial N° 2, de 11 de febrero de 2019, o sus actualizaciones, previo informe de las jefaturas respectivas.
3. Formularios de Pólizas de Fianza de Valores Fiscales y Conducción de Vehículos.

3°. Ejérzase las facultades que se delegan a través de la presente resolución, respetando rigurosamente el marco presupuestario autorizado y con estricta sujeción a la normativa vigente en materia de administración financiera y presupuestaria, así como a las instrucciones que para este efecto se impartan.
4°. Déjense sin efecto, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, las resoluciones exentas N° 4.367, de 4 de noviembre de 2015, y N° 3.240, de 5 de septiembre de 2016, ambas de este origen, que delegaron facultad de firma, de las materias que en ellas se indican, en el Jefe/a del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Justicia.
5°. Publíquese la presente resolución exenta en el Portal de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.

Anótese, regístrese, publíquese y archívese.- Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Karla Feres Torreblanca, Jefa Departamento Administrativo, Subsecretaría de Justicia.




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