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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1791266 2020


(CVE 1791266)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
AMPLÍA FACULTAD DE FIRMAR DELEGADA EN FUNCIONARIOS QUE INDICA, EN LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS POSESIONES EFECTIVAS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
(Resolución)

Santiago, 3 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 90 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N°1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; Ley 19.903, Sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y Adecuaciones Sobre la Normativa Procesal, Civil y Tributaria sobre la Materia; en el decreto supremo N°237 del Ministerio de Justicia, de 8 de abril de 2004, que Aprueba el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos; Memorándum N°408, de fecha 24 de abril de 2012, y N° 795, de fecha 15 de junio de 2020, ambos de la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución exenta N°2.285, de fecha 24 de julio de 2012, que Fija Funciones a la Unidad Jurídica, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación; resolución exenta RA N°252/1837/2019 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que señala la contratación y nombramiento como Director Regional Titular de la Región Metropolitana a don Rubén Eduardo Rivas Gutiérrez; resolución exenta N°2.611, de fecha 21 de agosto de 2012, que faculta al Encargado de la Unidad Jurídica Regional Metropolitana a firmar por orden del Director Regional Metropolitano; Memorándum N°169 y N° 173, de 7 y 21 de abril de 2020, respectivamente, de la Unidad Jurídica Regional Metropolitana y las resoluciones N°7 y N°8, de fechas 26 y 27 de marzo de 2019, respectivamente, todas de la Contraloría General de la República sobre exención de trámite de toma de razón, y
Considerando:

1. Que, las disposiciones contenidas en la ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, específicamente en su artículo 20, conceden a los Directores Regionales, entre otras, atribuciones para organizar y dirigir las organizaciones a su cargo.
2. Que, el artículo 6° del Reglamento de la ley N° 19.903, contenido en el decreto supremo N°237 del Ministerio de Justicia, de 2004, que Aprueba el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, dispone que el procedimiento se llevará en una carpeta electrónica en la que constarán todas las actuaciones del Servicio, por lo cual, la tramitación íntegra del aludido proceso, debería abarcarla el sistema de posesiones efectivas.
3. Que, la referida ley 19.903, y su Reglamento, ya citados, radican en el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente a la oficina en que se hubiese iniciado el trámite, la facultad de otorgar por resolución fundada las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, como asimismo, la atribución de corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de individualización del causante y sus herederos, y los errores manifiestos que presenten sus resoluciones e inscripciones.
4. Que, en virtud de lo anterior, el año 2004 el Servicio desarrolló el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas (Sape), conforme al cual todas las resoluciones exentas que se pronuncien sobre cualquier tipo de solicitud de posesiones efectivas (aprobaciones, rechazos, suspensiones, abandonos, reposiciones, modificaciones de inventario y rectificaciones), tendrán una numeración especial determinada y emitida por el propio Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas (Sape), distinta de la numeración ordinaria que llevan las Direcciones Regionales para todas las resoluciones exentas de competencia del Director Regional, que no sean de Posesiones Efectivas.
5. Que, los principios de eficiencia y eficacia deben inspirar las actuaciones de todos los órganos de la Administración del Estado y por ello la administración debe procurar la agilización de los procedimientos de su competencia.
6. Que, la calidad de procedimiento administrativo especial de las posesiones efectivas, determinó que era necesario delegar la firma de determinados actos administrativos que inciden en las posesiones efectivas intestadas, de competencia del Director Regional Metropolitano, y cuyo volumen de solicitudes no ha decrecido en el tiempo, concentrando a nivel nacional el mayor porcentaje de tales requerimientos, que aconseja tomar medidas extraordinarias para cumplir con su tramitación oportuna.
7. Que, con fecha 21 de agosto de 2012, mediante resolución exenta N°2.611, se delegó en el Encargado de la Unidad Jurídica de la Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, y su subrogante, la facultad de suscribir indistintamente, bajo la fórmula Por orden del Director Regional, las resoluciones y demás actos administrativos que en ella se mencionan.
8. Que, con el mérito de lo señalado en los números precedentes y a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia, agilizando la tramitación de posesiones efectivas intestadas, se hace necesario ampliar la delegación de facultades en los funcionarios señalados en el considerando N°6 de la resolución exenta mencionada en el número precedente, por lo que;

Resuelvo:

I.- Amplíase, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, las facultades delegadas en el Encargado de la Unidad Jurídica de la Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en el Encargado (S) de esa Unidad, para suscribir indistintamente, bajo la fórmula Por orden del Director Regional, los actos administrativos a que se refiere la resolución exenta N°2.611, de fecha 21 de agosto de 2012, a las siguientes:
1. Dejar sin efecto resoluciones que conceden la posesión efectiva de herencias intestadas, y sus respectivas inscripciones en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, a requerimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
2. Dejar sin efecto resoluciones que rechazan la posesión efectiva de herencias intestadas, a requerimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
II.- A partir de la entrada en vigencia de esta resolución de ampliación de facultades, la asignación de número a las resoluciones exentas que se dictan en los procesos de posesiones efectivas intestadas que se tramitan dentro de la Región Metropolitana, que no provea el sistema, será otorgado por la Unidad Jurídica Regional Metropolitana.
III.- Declárase que el número 74, y los números que van desde el N° 78 al 89 del correlativo ordinario de los actos administrativos que lleva la Dirección Regional Metropolitana, se encuentran inutilizados, por encontrarse ya asignados en procesos administrativos de posesiones efectivas tramitadas por la Unidad Jurídica Regional Metropolitana y déjese constancia de ello en la Unidad correspondiente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Rubén Rivas Gutiérrez, Director Región Metropolitana Servicio de Registro Civil e Identificación.




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