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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1827147 2020


(CVE 1827147)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS VINCULADOS A CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA FAMILIA Y REGISTRO DE LOS ACTOS Y HECHOS VITALES QUE DETERMINEN EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y LA IDENTIFICACIÓN DE LAS MISMAS
Núm. 66.- Santiago, 11 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1° inciso cuarto, 8° y 24, todos de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2° decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo primero, título I Ministro de Justicia, número 1, En relación al Poder Judicial, numeral 2.7, del decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Establece Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula Por orden del Presidente de la República; en el artículo primero, título I Delegaciones generales presidente a Ministros, numeral 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en las resoluciones oNs 6 y 7 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Secretaría de Estado encargada esencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, de fomentar y promocionar los derechos humanos y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
2.- Que, en este contexto, le corresponde formular políticas, planes y programas sectoriales y controlar el cumplimiento de éstas y evaluar sus resultados.
3.- Que, a su vez, corresponde al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector y la coordinación intersectorial.
4.- Que, conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
5.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.477, el Servicio de Registro Civil e Identificación es un servicio público sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y le corresponderá velar por la constitución legal de la familia y registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas, así como llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende.
6.- Que, para apoyar la formulación de políticas, planes y programas vinculadas al quehacer del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha estimado necesaria la creación de una comisión asesora transversal.
7.- Que, el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República, los decretos supremos relativos a la Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y amplificación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras..
Decreto:
Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora Ministerial para el apoyo en la formulación de políticas, planes y programas vinculados a la constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas, en adelante también la Comisión, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- Corresponderá a esta Comisión la función de asesorar y entregar recomendaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la formulación de políticas, planes y programas vinculados a la constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.
Artículo 3°.- En el cumplimiento de sus funciones esta Comisión asesorará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante las siguientes acciones:
a) Apoyar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio y análisis de la normativa nacional vigente, vinculada al quehacer del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de proponer adecuaciones o modificaciones legales y administrativas, b) Colaborar con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio, análisis y propuestas de medidas y políticas públicas destinadas a fortalecer al Servicio de Registro Civil e Identificación, c) Asesorar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el monitoreo del cumplimiento de la legislación sobre constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas, de forma periódica, sin perjuicio de los órganos que ejercen labores de fiscalización, d) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos acciones de coordinación entre los distintos organismos del sector, en materias relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas; y e) Entregar recomendaciones al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que permitan avanzar en el mejoramiento continuo de los procedimientos referidos a la constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.
Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.
Artículo 4°.- La Comisión Asesora estará integrada por:
1) Subsecretario/a de Justicia, quien presidirá.
2) Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
3) Asesor/a del Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
4) Subdirector/a Jurídico/a del Servicio de Registro Civil e Identificación.
5) Subdirector/a de Operaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.
6) Subdirector/a de Administración y Finanzas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
7) Subdirector/a de Estudios y Desarrollo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
9) Jefe/a de la División Jurídica de la Subsecretaría de Justicia.
10) Asesor/a de la Subsecretaría de Justicia, designado por el Sr. Subsecretario de Justicia.
Los integrantes de la Comisión sólo podrán ser reemplazados, excepcionalmente, en caso de impedimento grave debidamente justificado ante ésta, por quien los subrogue en sus cargos, aunque el remplazante sólo tendrá derecho a voz.
Sin perjuicio de lo indicado en los incisos anteriores, la Comisión podrá invitar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a expertos del sector privado y representantes de la sociedad civil, si lo estimare conveniente, para su buen funcionamiento, quienes sólo tendrán derecho a voz.
A su vez, los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión solicite para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión entregará un Informe final anual con sus reflexiones y recomendaciones, el que será dirigido al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5°.- Corresponderá al Presidente dirigir las sesiones, someter a aprobación el plan de trabajo anual y generar los mecanismos para formalizar los acuerdos de propuesta e informes; además oficiará en tareas de vinculación con el medio, difusión y coordinación de asesorías.
La Comisión sesionará con los miembros en ejercicio que asistan y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, dirimirá quien la preside.
Artículo 6°.- La labor de secretaría ejecutiva de la Comisión recaerá en un/a funcionario/a de la Subsecretaría de Justicia, designado/a para estos efectos por el/la Sr/a. Subsecretario de Justicia, el cual deberá coordinar el funcionamiento de la comisión como asimismo llevar las actas de las sesiones y presentar a los miembros de la comisión el borrador del Informe Anual para ser sometido a debate y a su posterior aprobación. Este Informe será de carácter público.
Artículo 7°.- La comisión sesionará de forma ordinaria mensualmente, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y/o de quien la preside, debiendo entregar un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 31 de diciembre de cada año, que dé cuenta de su labor.
Artículo 8°.- Los miembros de la Comisión no podrán divulgar, ni utilizar cualquier información a la que haya accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros hasta que dicha información sea de carácter público.
Artículo 9°.- El funcionamiento de la presente Comisión no irrogará gasto fiscal alguno. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.




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