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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION


DO 1829405 2020


(CVE 1829405)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
FORMALIZA Y REGULA NUEVO PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE VISA Y PERMANENCIA DEFINITIVA, AUTORIZADAS Y COMUNICADAS POR EL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PúBLICA, AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
(Resolución)

Santiago, 8 de octubre de 2020.- Hoy se resolvió lo siguiente:
Núm. 358 exenta.

Vistos:

Lo establecido en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistemático de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; artículo 53 del DL N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería y las disposiciones pertinentes de su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior; lo señalado en el artículo 3° inciso 1°, 4° N° 4 y 7°, letras c) y v) de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el Convenio de Cooperación e Interoperabilidad entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio de Registro Civil e Identificación, suscrito con fecha 9 de enero de 2018; el memorándum SJ N° 701, de 13 de mayo de 2020; el oficio N° 18.973, de fecha 10 de agosto de 2020, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de dicha Secretaría de Estado, y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:

1. Que, el artículo 31 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que corresponderá a los Jefes de Servicio dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne en tal calidad.
2. Que son funciones del Servicio establecer y registrar la identidad de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad, tanto de chilenos, como de extranjeros residentes.
3. Que tratándose de los extranjeros residentes, el Servicio de Registro Civil e Identificación cumple el rol de emisor del documento de identidad que el Estado de Chile debe proporcionarle al extranjero al que se le concede alguno de los tipos de visa de residencia que regula el DL 1.094, y su Reglamento, decreto N° 597, de 1984, de Interior, que lo habilita legalmente para permanecer en el país, y los organismos del Estado con competencia sobre la materia, de acuerdo con la normativa de Extranjería, son el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por sí, o a través de su Departamento de Extranjería y Migración, y la Policía de Investigaciones de Chile.
4. Que entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se suscribió un convenio de colaboración, con fecha 9 de enero de 2018, cuyo objeto, de acuerdo con la cláusula segunda, consiste en implementar entre ambas partes un sistema de intercambio de datos relativos a personas extranjeras que se encuentren contenidos en la base de datos de propiedad del Ministerio y los registros que por ley debe llevar el Servicio, acto administrativo aprobado por la resolución exenta N° 24, de fecha 23 de enero del mismo año, vigente a la fecha.
5. Que entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones de Chile, se acordó que a partir del 1 de mayo de 2020, las prórrogas de visas, cambios de calidad de residencia y permanencias definitivas, otorgadas a partir de esa fecha, serán registradas por el Departamento de Extranjería y Migración -DEM- y las Gobernaciones Provinciales, quedando a cargo de la Policía de Investigaciones, solo el registro de la primera visa de residencia que solicita el o la extranjero/a, quien aún no se ha filiado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
6. Que el cambio en el procedimiento de tramitación de las renovaciones de visas de residencia o de otorgamiento o renovación de permanencias definitivas, entre otras razones, obedece a evitar la congestión de personas requiriendo y registrando sus visas, para tramitar luego la renovación de sus documentos identificatorios en este Servicio o para modificar en ellos, el estatuto jurídico al cual se someterán si cambiaron de permiso del tipo de residencia, medida que resulta acorde con la exigencia de mantener el distanciamiento físico que ha impuesto la pandemia por el Covid19, que exige a las entidades coordinarse para el logro de tal propósito, acatando el llamado de las autoridades sanitarias en tal sentido.
7. Que mediante oficio Ord. N°18.973, de fecha 10 de agosto de 2020, don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el marco del Convenio de Colaboración e Interoperatividad suscrito con este Servicio, en el año 2018, para el traspaso de información entre ambas partes, comunica que conforme a los criterios acordados para la coordinación del Registro de Visas, Prórrogas de Visa y Permanencias Definitivas, se remite la información necesaria para la tramitación de tales permisos, que dan fundamento al otorgamiento de una renovación de cédula de identidad para extranjeros.
8. Que, conforme a la facultad que me confiere el artículo 7°, letras c) y v) de la Ley N° 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación,
Resuelvo:

1. Fíjase, a contar del 1° de mayo de 2020, el siguiente procedimiento interno para la recepción por parte de este Servicio, de la información sobre el registro de visa, prórrogas de visas y permanencias definitivas autorizadas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a las atribuciones que le confiere el decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio, que aprueba nuevo Reglamento de Extranjería, que habilitan para la tramitación y obtención de una nueva cédula de identidad para extranjeros residentes que ya se encuentran filiados en el Servicio de Registro Civil e Identificación:

OPERACIÓN
1.1.- Los extranjeros que hayan obtenido -a partir del primero de mayo de 2020- su primera visa, mediante el nuevo sistema de Estampado Provisorio Electrónico -EPE- implementado por el Departamento de Extranjería y Migración -DEM-, para obtener su primera cédula de identidad para extranjeros, requerirán portar y exhibir el EPE que los habilita a requerirla en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. El funcionario deberá recibir una copia del pasaporte o título de residencia con el cual se identifica el extranjero y remitirlo junto a la guía conductora al nivel central.
1.2.- Los extranjeros que hayan prorrogado su visa, modificado su estatuto de residencia u obtenido la permanencia definitiva, requerirán portar y exhibir su EPE o certificado digital de permanencia definitiva para solicitar la atención, no siendo necesario que dejen una copia, en razón que la información se encontrará disponible y en línea, por haber sido proporcionada con antelación a través del medio formalizado por el ente provisor, en los términos que se indican en el número 1.3 a continuación.
De acuerdo a lo informado por el DEM, para los casos que son objetos del convenio de interoperabilidad, no es necesario que el extranjero concurra a registrar la visa en la Policía de Investigaciones de Chile.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de extranjeros que obtienen una primera visa, el registro se realizará de manera automática en la Policía de Investigaciones de Chile y será comunicado a los usuarios a través de la cuenta de correo electrónico entregada por ellos al DEM al ingresar su solicitud de residencia.
1.3.- El Servicio de Registro Civil e Identificación será informado mediante mecanismos informáticos por el Departamento de Extranjería y Migración, del registro de las visas, de las prórrogas de las visas, del cambio de estatuto de residencia de que se trate o de las permanencias definitivas. Inicialmente, esta información será con el envío y recepción de un archivo excel, con contraseña, que contendrá los datos de los titulares de los números de RUN que requieren obtener por primera vez o que requieren renovar sus cédulas de identidad para extranjeros, información que será cargada a la base de datos, a fin de que cuando el/la interesado/a acuda presencialmente a solicitar su documento identificatorio, ésta se encuentre disponible para el sistema de identificación, de modo que el funcionario/a dé inicio al trámite, capturando in situ, los datos biométricos del o la requirente y los campos alfanuméricos que permiten su individualización y conocer su residencia vigente.
Cabe señalar que los datos informados por el DEM en virtud del convenio de interoperabilidad a este Servicio, son los siguientes:

I.- Registro estampados electrónicos Provisorios Activados a través de Plataforma Simple, el cual incluye las visas, las prórrogas de visas y los cambios de estatus de residencia, que contienen los siguientes campos de información:

• Nombres
• Apellido uno
• Apellido dos
• Número de documento de identidad
• Pasaporte • RUN • Sexo • Nacimiento
• País de Origen
• Nacionalidad país
• Estado Civil
• Tipo de visa

– Códigos:

- 100= Temporaria
- 200= Sujeta a contrato
- 300= Estudiante

• Número de documento
• Fecha de documento
• Autoridad
• Fecha estado
• Actividad
• Domicilio
• Número de domicilio
• Comuna
• Email o correo electrónico
• Teléfono
• Celular
• Código de Extranjero
• Materia • Materia solicitud
• Materia residencia
• Titular o dependiente
• Plazo
• Plazo UNI
• Materia PDI

– Códigos:

- Prórroga de visa o cambio de estatus de residencia=0 (cero)
- Otorga visa por primera vez=1 (uno)

• Fecha DESDE la cual se autoriza la visa
• Fecha HASTA cuando cesa el permiso.

II.- Registro de Certificados de Permanencia Definitiva activados a través de Plataforma Simple con los siguientes campos de información:

• Nombres
• Apellido uno
• Apellido dos
• Número de documento de identidad
• Pasaporte
• RUN
• Sexo
• Nacimiento
• País de Origen
• Nacionalidad país
• Estado Civil
• Número de documento
• Fecha de documento
• Autoridad
• Fecha estado
• Actividad
• Domicilio
• Número de domicilio
• Comuna
• Email o correo electrónico
• Teléfono
• Celular
• Código de Extranjero
• Materia
• Impresión cpd asignado

– NA (no aplica) cuando es digital.
– DD/MM/AAAA fecha que fue emitida en papel

III.- Registros de estampados presenciales de Visas, con los siguientes campos de información:

• Nombres
• Apellido uno
• Apellido dos
• Pasaporte
• RUN • Sexo
• Nacimiento • País de Origen
• Nacionalidad país
• Estado Civil
• Tipo de visa
• Número de documento
• Fecha de documento
• Autoridad
• Fecha estampado
• Actividad
• Domicilio
• Número de domicilio
• Teléfono
• Email o correo electrónico
• Código de Extranjero
• Materia documento referenciado
• Materia PDI

– Códigos:

- Prórroga de visa o cambio de estatus de residencia=0 (cero)
- Otorga visa por primera vez=1 (uno)

• Fecha DESDE la cual se autoriza la visa
• Fecha HASTA cuando cesa el permiso.

FRONT OFFICE

1.- Las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación que reciban a tramitación una solicitud de renovación de cédula de identidad para extranjeros, en los distintos casos que contempla este procedimiento, no exigirán al requirente que adjunte un documento con la autorización de la visa vigente emitida por el Departamento de Extranjería y Migración, sea en el nivel central, o las Gobernaciones, en Regiones.
2.- Al extranjero/a se le citará al Servicio a requerir su nueva cédula de identidad para extranjero en la fecha programada, siempre que haya recibido la notificación de la renovación de la visa de que se trate y se incluya en los casos informados en el convenio de interoperabilidad.
3.- El funcionario tramitará esta nueva solicitud, con la información obtenida desde la base de datos que ya tendrá ingresada la residencia vigente.
4.- En lo demás, la tramitación de los aludidos documentos de identificación se sujetará al actual procedimiento de tramitación de cédulas de identidad para extranjero vigente.

BACK OFFICE

1.- Las solicitudes de primera filiación de extranjeros, en los casos que contempla este procedimiento (residencia DEM), traerán desde las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación las guías conductoras de documentos adjuntos con la copia de la hoja de personalización del pasaporte, con el fin de que los funcionarios del nivel central puedan conocer el número de RUN asignado al extranjero para crear la ficha índice en la BBDD del SRCEI.
2.- La Unidad de Digitalización -con excepción de la situación indicada en el número anterior-, en los demás casos que contempla este procedimiento, no deberá digitalizar las guías conductoras o documentos adjuntos.
Lo anterior, fundado en que la información proviene de los datos proporcionados en interoperabilidad por el Departamento de Extranjería y Migración -DEM-, y que se encuentran debidamente cargados en la base de datos del Servicio, las solicitudes de cédulas de identidad de extranjeros en el Sistema de Identificación no tendrán imágenes de documentos para digitalizar.
3.- Corresponderá al Servicio realizar las coordinaciones necesarias para que las solicitudes de extranjeros pendientes en el nivel central relacionadas con los casos del presente procedimiento, sean avanzadas en el workflow del sistema de identificación, pudiendo incluso, con este paso, generar una orden de producción de la cédula de identidad.
Una instrucción de trabajo del Subdepartamento de Identificación, fijará las actividades a ejecutar en el nivel central para el tratamiento de los casos contenidos en el presente procedimiento. Asimismo, en este instrumento se precisarán las solicitudes de extranjeros que no deben ser digitalizadas.

2.- Una vez al mes, mediante oficio dirigido al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, formalizará el envío de la información ingresada a la base de datos del Servicio desde el archivo excel proporcionado semanalmente, documento que servirá de fundamento a la dación de un nuevo documento identificatorio al extranjero/a residente que lo requiere.
3.- Este nuevo procedimiento regula el ingreso de datos hasta lograr la plena interoperabilidad entre el Órgano remisor y el receptor, de la información que contiene el archivo excel a que se refiere el N° 2 de esta resolución, que será procesada por mecanismos informáticos, para lo cual deberán tomarse todas las providencias que permitan minimizar el riesgo de error y asegurar la fidelidad de los datos proporcionados por el Departamento de Extranjería y Migración emisor y responsable de su integridad.
De existir inconsistencias entre la información proporcionada por el DEM, y la que consta en la base de datos o en los registros manuales del Servicio, se informará al Departamento de Extranjería y Migración, por correo electrónico dirigido al Jefe de dicho Departamento o al funcionario que él designe formalmente. En tal caso, el trámite se suspenderá hasta que se aclare el dato inconsistente.
4.- La detección de errores de transcripción en que se incurra al momento de ingresar la información a la base de datos, serán corregidos de oficio en mérito de la información contenida en los medios que utiliza el Ministerio del Interior para proveerla al Servicio, para lo cual no se requerirá de una orden de servicio, bastando dejar constancia de la corrección en el sistema de identificación.

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisca Moreno Durán, Jefa Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas (S).




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