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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO MEDICO LEGAL


DO 1843763 2020


(CVE 1843763)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Médico Legal
APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE VIOLENCIA SEXUAL PARA SU APLICACIÓN EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL A NIVEL NACIONAL EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.938 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2019.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el DFL N° 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 de 1989 sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en la Ley N° 21.057 que Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales en relación a los delitos contemplados en los Párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo, y en los artículos 141, incisos cuarto y quinto; 142; 372 bis; 374 bis; 390; 391; 395; 397, número 1; 411 bis; 411 ter; 411 quáter, y 433, número 1, todos del Código Penal; el decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 471 de 18 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 2019, que Aprueba reglamento de la Ley N° 21.057, que Regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b), y 7 letra d) la Ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; el decreto supremo N°580 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; el decreto N°1.051/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tomado de razón el 25 de abril de 2019 que nombra Director del Servicio Médico Legal, y lo señalado en la resolución N° 6/2019, de la Contraloría General de la República.
Teniendo presente:
1.- Que, luego de la celebración del Convenio de Colaboración con el Ministerio de Salud de fecha 28 de abril de 2015, aprobado resolución exenta N° 3.607/16 de este Servicio, por el cual, en el ámbito de sus respectivas competencias, se acordó establecer mecanismos de cooperación mutua para organizar, coordinar y desarrollar estrategias para la capacitación inicial y formación continua de los profesionales en sexología forense; a fin de materializar el compromiso, se trabajó en una mesa intersectorial y multidisciplinaria, para desarrollar mecanismos que garantizaran el acceso oportuno al examen de sexología forense, poniendo énfasis en la calidad de las exigencias técnicas pertinentes - enfoque de derechos- y en el diseño de procesos de atención considerando como eje central las necesidades de las víctimas.
2.- Que, como resultado de lo anteriormente expuesto, se emitió la Norma General Técnica para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual, aprobada por resolución exenta N° 3.849 publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2016, sin que dicho acto administrativo dejara sin efecto expresamente la resolución exenta N° 9.487 del año 2010 de este Servicio Forense que Aprobó la Guía Técnica Pericial sobre Agresiones Sexuales.
Considerando:
1.- Que, el Artículo 2° de la Ley N° 20.065 que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal señala que el objeto del Servicio Médico Legal será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito; y en este orden de ideas, por su parte, el Art. 3 letra b) del mismo cuerpo legal, señala que a este Servicio le corresponderá, especialmente ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.
2.- Que con fecha 20 de enero de 2018, se publica en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21.057, que Regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, cuyo objeto principal consiste en prevenir la victimización secundaria de niños, niñas o adolescentes, que hayan sido víctimas, evitando las consecuencias negativas que puedan sufrir al interactuar con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento; reconociendo asimismo la calidad de sujetos de derecho de las víctimas y exigiendo el respeto a sus garantías fundamentales, en su calidad de niños/as adolescentes y de víctimas.
3.- Que, la Ley N°21.057 que Regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, ha establecido en las Disposiciones Transitorias, que la referida norma comenzará a regir en forma gradual, ordenado diversas etapas, y estableciendo la primera: (…) transcurridos seis meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4.- Que, en consecuencia, es de suma relevancia contar con las directrices técnicas específicas, que han sido actualizadas y concordadas con actores determinantes en este ámbito de acción, como es el Ministerio de Salud, y Ministerio Público, con quienes trabajó la normativa, para abordar la vigencia legal señalada.
Resuelvo:
I.- Apruébase el siguiente texto sobre Norma General Técnica de Atención a Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de Violencia Sexual, el que se entiende formar parte integral del presente acto administrativo, para su aplicación nacional en el Servicio Médico Legal, y gradual conforme se indica en el considerando N° 3, en todo cuanto diga relación técnica con la pericia médico legal requerida por las Fiscalías del Ministerio Público y Organismos Jurisdiccionales en su caso, y en lo relativo a las conductas éticas, en la atención médico legal de calidad y fiel respeto a la dignidad de las víctimas, propendiendo a contribuir desde nuestras competencias, a poner fin y evitar la recurrencia de la violencia sexual. Y déjese sin efecto cualquier otra resolución, guía o instructivo que resulte incompatible con la norma que se viene sancionando.
II.- Déjese sin efecto la resolución exenta N° 9.487 del año 2010 de este Servicio que Aprobó la Guía Técnica Pericial sobre Agresiones Sexuales, debiendo ceñirse la pericia médico legal de sexología, a los aspectos forenses relativos a usuarios Adultos, que en ese sentido se han dispuesto en la Norma General Técnica para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual, aprobada por resolución exenta N° 3.849, de 2016.
III.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra b del Artículo 48 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y dese difusión por todos los medios institucionales disponibles, tales como la información electrónica, pauta noticiosa y página web del Servicio Médico Legal.
Anótese y comuníquese.- Jorge Rubio Kinast, Director Nacional, Servicio Médico Legal.




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