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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO MEDICO LEGAL


DO 1843764 2020


(CVE 1843764)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio Médico Legal
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 2.349/2020 EXENTA, QUE APRUEBA NORMATIVAS TÉCNICAS PERICIALES DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL
(Resolución)
Núm. 2.587 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo establecido en el DFL 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo dispuesto en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, preceptúa, en el Capítulo III sobre publicidad y ejecutividad de los actos administrativos; las facultades que me confieren la Ley N° 20.065 que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal; el decreto supremo N° 580 del Ministerio de Justicia que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; la resolución N° 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
Teniendo presente:
1.- Que, el artículo 48 de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, preceptúa que: (...) deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos: a) Los que contengan norma general de aplicación o que miren al interés general; b) Los que interesen a un número indeterminado de personas; c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45; d) Los que ordenare publicar el Presidente de la República; y e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trámite (...).
2.- Que, la resolución exenta N° 2.349/2020 que aprueba normativas técnico periciales del Servicio Médico Legal sobre áreas que indica y deja sin efecto actos administrativos anteriores, ordena en el punto III de la parte resolutiva, su publicación, conforme lo prescrito en la letra b) del citado artículo, en la edición del Diario Oficial más próxima, y en el sitio electrónico del gobierno transparente del Servicio Médico Legal.
3.- Que, la referida obligación de publicación, tiene por objeto primordial otorgar la debida y adecuada difusión de los actos administrativos del Servicio y el contenido que a través de ellos está aprobando y que regulan aspectos médico legales de directa injerencia en los potenciales usuarios de la institución, quienes poseen el derecho a saber, de forma previa y anticipada, cuáles son los procedimientos técnicos o periciales a los cuales podrían ser sometidos.
4.- Que, por su parte, la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, establece el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información, dispone expresamente que: Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados: c) El marco normativo que les sea aplicable; g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.
Resuelvo:
I. Compleméntase el resolutivo N° III de la resolución exenta N° 2.349/2020 en el sentido de agregar a continuación del punto final de dicho párrafo lo siguiente: La publicación dispuesta en el Diario Oficial es exclusivamente relativa al acto administrativo aprobatorio, por su parte, los textos sobre normativas técnicas sancionadas, deben ponerse a disposición de la comunidad a través del sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal.
II. Publíquese la presente resolución y el acto administrativo anterior que complementa N° 2.349/2020, conforme lo prescribe la letra b del artículo 48 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y dese difusión por todos los medios institucionales disponibles tales como la información electrónica, pauta noticiosa y página web del Servicio Médico Legal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- J. Pedro Aros O., Director Nacional, Servicio Médico Legal.




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