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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1832489 2020

DO 2021-10-23 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
 

(CVE 2028994)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 485 EXENTA, DE 26 DE FEBRERO DE 2015, QUE FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.513 EXENTA, DE 27 DE ABRIL DE 2012

(Resolución)

Santiago, 18 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.724 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; en la ley Nº 21.363, que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica; en la resolución exenta Nº 485, de 26 de febrero de 2015, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

1º.- Que, el artículo 40 de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone en su inciso primero, que todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones a que se refieren los artículos 2º, 25, 26, 29, 41 y 42 del mismo cuerpo legal, y el artículo 115 A de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en ambos casos junto con las medidas y sanciones que les son aplicables.

2º.- Que, el inciso final del mencionado artículo 40 de la ley Nº 19.925, ya citada, señala que el texto y formato del cartel indicado en el considerando anterior serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3º.- Que, la determinación del texto y formato de este cartel se encuentra fijada en la resolución exenta Nº 485, de 26 de febrero de 2015, de este Ministerio.

4º.- Que, con fecha 6 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.363, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas; la cual, entre otras, dispuso modificaciones a los artículos 29 y 42 de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

5º.- Que, en consideración a lo expuesto en el numeral precedente y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, resulta procedente realizar las debidas modificaciones a la resolución exenta Nº 485, de 26 de febrero de 2015, de este Ministerio.

Resuelvo:

1º.- Modifíquese el numeral 1º de la resolución exenta Nº 485, de 26 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2015, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase el numeral III por el siguiente:

"III.- SOBRE EL INGRESO DE MENORES DE EDAD A ESTABLECIMIENTOS EN QUE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

De acuerdo al artículo 29 de la Ley de Alcoholes, queda prohibido el ingreso de menores de 18 años a cabarés, cantinas, bares y tabernas, así como el ingreso de menores de 18 años a discotecas, cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas. El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar a ellos. La infracción de esta prohibición será castigada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. La multa podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos, en caso de que el ingreso de menores haya sido autorizado o inducido por éstos. La segunda vez que se incurra en esta contravención se aplicará el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento, hasta por tres meses. La tercera vez se castigará con el triple de la multa y la clausura definitiva, pudiendo imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.".

b) Sustitúyase el numeral IV por el siguiente:

"IV.- PROHÍBE VENTA A MENORES DE EDAD

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley de Alcoholes, queda prohibido vender, obsequiar, ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, o suministrar bebidas alcohólicas, a cualquier título, a menores de 18 años, en cualquier establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado con prisión en su grado medio (21 a 40 días) y multa de 3 a 10 UTM. Cuando sea el dueño o el administrador del establecimiento quien infringe esta prohibición, la pena será de prisión en su grado máximo (41 a 60 días), multa de 50 a 100 UTM y clausura temporal del establecimiento por hasta tres meses. Iguales penas se le aplicarán si el dueño o el administrador del establecimiento indujere a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad. Si se vendiere, obsequiare, ofreciere o proporcionare cualquier compensación, directa o indirecta, o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a menores de 18 años al interior de cabarés, cantinas, bares, tabernas o discotecas, las penas se elevarán en un grado o se aplicarán en su mitad superior. En caso de cometerse por segunda vez, se aplicarán las penas privativas de libertad que correspondan, según el caso, aumentadas en un grado y se aplicará el doble de las multas señaladas precedentemente, contemplándose también la clausura del establecimiento hasta por tres meses, si no se hubiere aplicado con anterioridad; o la clausura definitiva del establecimiento, si se hubiere aplicado con anterioridad la clausura temporal. Podrá imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.

Con el propósito de dar cumplimiento a las prohibiciones señaladas, quienes atiendan en establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.".

2º.- Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente acto, rige plenamente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 485, de 26 de febrero de 2015, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Anótese, publíquese y archívese.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.

 

 






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