MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DO 2021-11-22 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
(CVE 2043837)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
(Resolución)
Santiago, 29 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 384 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 79 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; las letras c) y r) del artículo 7º, especialmente en lo señalado en los artículos 4º Nº 4, 7º letras c), d) y v); en el decreto ley Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de pasaportes ordinarios, y de documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros, deroga decreto Nº 676, de 1966, y modifica el artículo 56 del reglamento consular; DFL Nº 2.128 Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil de 1930; la resolución exenta Nº 366, de 28 de octubre de 2015, del Director Nacional, que Crea Suboficina Emergencia "M" de Registro Civil e Identificación que funcionará en la Región Metropolitana; la resolución exenta Nº 369, de 6 de noviembre de 2015, del Director Nacional, que Complementa las funciones de la Suboficina de Emergencia de Registro Civil e Identificación que funciona en la Región Metropolitana, a fin de efectuar inscripciones y anotaciones en el Registro de Vehículos Motorizados y Especial de Remolques y Semirremolques; memorándum SJ Nº 648, de 28 de mayo de 2021, de la Subdirectora Jurídica (S); y lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, corresponde al Servicio Registro Civil e Identificación la función de registrar actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y que permitan la acreditación de los hechos y actos significativos de sus vidas.
2. La necesidad de proporcionar a todos/as los/as habitantes del país las facilidades para acceder a las actuaciones del Servicio y de entregar una adecuada atención frente a una importante demanda de trámites que presta esta institución.
3. Que, dentro de los objetivos estratégicos vigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra "Mejorar los niveles de satisfacción de los/as usuarios/as, respecto de la cobertura, acceso, oportunidad y calidad en la generación y entrega de los distintos productos y servicios".
4. Que, la ley Nº 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, establece en su artículo 4º que son Funciones del Servicio: 4. "Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad".
5. Que, la Suboficina Emergencia "M" se crea con la finalidad de asegurar la continuidad de las atenciones, y cuando por distintas circunstancias las oficinas no puedan prestar los servicios
normalmente, especialmente en materias de inscripciones y certificaciones, definiendo su funcionamiento en las circunscripciones de Registro Civil de la Región Metropolitana, en calle Catedral Nº 1772, comuna de Santiago, o en el lugar que determine el Director Nacional.
6. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
7. Que, en mérito de las facultades que la ley me ha conferido.
Resuelvo:
1. Compleméntanse, las funciones de la Suboficina de Emergencia "M" del Servicio de Registro Civil e Identificación que funciona en la Región Metropolitana, creada mediante la citada resolución exenta Nº 366, de 28 de octubre de 2015, a las siguientes actuaciones:
a) Celebración de Matrimonios y Acuerdos de Unión Civil b) Asignación de RUN para Refugiados
c) Solicitudes de Posesiones Efectivas
d) Emisión y entrega de cédulas de identidad para chilenos y extranjeros e) Emisión y entrega de pasaportes
f) Otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros del Servicio.
2. Atendida la especial naturaleza de la SO Emergencia "M" de Registro Civil e Identificación, y los fundamentos que se tuvieron a la vista para su creación, esto es, resguardar la continuidad de servicio a nuestros/as usuarios y usuarias, su funcionamiento será de carácter extraordinario, cuando por cualquier circunstancia o situación de contingencia, las oficinas de la Región Metropolitana no puedan realizar sus atenciones con normalidad.
Anótese y publíquese.- Sergio Mierzejewski Lafferte, Director Nacional.