GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1832489 2020

DO 2023-04-28 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

(CVE 2307067)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Servicio de Registro Civil e Identificación

CRÉASE LA OFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DENOMINADA SANTO DOMINGO, UBICADA DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MISMO NOMBRE, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

(Resolución)

Santiago, 21 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 153 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 21.516 de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año 2023; ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, especialmente lo dispuesto en las letras c), t) y v) del artículo 7º, artículos 23, 35 y 40; DFL Nº 2.128 que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por la Dirección Nacional de Estadísticas en su oficio ordinario Nº 254, de fecha 22 de febrero de 2023; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 40, de fecha 10 de enero de 1997, de esta Dirección Nacional, en atención a la inexistencia de notarios en la Circunscripción de Santo Domingo; lo solicitado en el memorándum DR Valparaíso Nº 838, de 21 de 01 de junio de 2022, del Director Regional de la Región de Valparaíso, y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene como misión velar por la constitución legal de la familia y registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de estas, además de llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende, proporcionando un servicio confiable, oportuno y cercano a la gente.

2.- Que, constituye un objetivo estratégico del Servicio de Registro Civil e Identificación mejorar continuamente la eficiencia y la eficacia de su gestión a través del constante mejoramiento de la infraestructura de sus Oficinas y Suboficinas, a objeto de asegurar su continuidad operativa en congruencia con el principio de continuidad del servicio establecido en el artículo 3º y 28 de la citada Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3.- Que, existe un número importante de usuarios en la comuna de Santo Domingo, en la provincia de San Antonio, que requieren realizar trámites propios de la esencia del Servicio de Registro Civil e Identificación.

4.- Que la comuna de Santo Domingo, no figura en la nómina notarías establecida en el decreto supremo Nº 1.515, de fecha 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, existiendo la necesidad que los habitantes de esa la comuna de Santo Domingo en que no existe Notario Público, puedan acceder a un ministro de fe para que autorice las firmas en las declaraciones juradas y otros documentos privados que se estampen en presencia de este funcionario de conformidad a la ley, teniendo en cuenta los factores de ubicación geográfica, climáticos, dificultades de acceso y medios de transporte.

5.- Que, debido al aumento de la tasa de crecimiento de demandas de actuaciones que ha experimentado la Región en los últimos 5 años, resulta indispensable desconcentrar las funciones que se realizan en las Oficinas existentes, para lograr otorgar una mayor satisfacción a sus usuarios.

6.- Que, en virtud de lo anterior, la Dirección Regional de Valparaíso, del Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 29 de septiembre del año 2022, celebró un contrato de comodato con la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, por un período de 5 años renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, aprobado por decreto alcaldicio Nº 1.759, de fecha 2 de noviembre de 2022, y autorizado por Acuerdo Nº 383-044-2021-2024 del Concejo Municipal de esa Ilustre Municipalidad, respecto de la dependencia ubicada en Avenida Santa Teresa de Los Andes Nº 1, de la comuna de Santo Domingo, destinada para el funcionamiento de la Oficina de Registro Civil e Identificación correspondiente.

7.- Que, el artículo 7 letra t) de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, establece "Al Director Nacional le corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones: t) Crear o suprimir Oficinas y Suboficinas, cuando las necesidades de la comunidad así lo requieran".

8.- Que, en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente.

Resuelvo:

1.- Créase, a contar del 1 de marzo de 2023, la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación denominada Santo Domingo, dentro de la circunscripción del mismo nombre, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, con sede en Avenida Santa Teresa de Los Andes Nº 1, de la comuna de Santo Domingo.

2.- Fíjanse, los límites de la circunscripción de Santo Domingo, del Servicio de Registro Civil e Identificación, y modifíquense los límites de la circunscripción de San Antonio, en la forma que se indica a continuación:

A) Circunscripción Santo Domingo.- Cuyos límites son:

Al Norte: el río Maipo, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta el lindero norte del fundo Tamcor.

Al Este: el lindero norte y poniente del fundo Tamcor (rol 29-30) y el lindero poniente del fundo Cabimbao (rol 29-31), desde el río Maipo hasta el estero Yali; el estero Yali, desde el lindero poniente del fundo Cabimbao hasta el lindero poniente del fundo Bucal (rol 28-1); y el lindero poniente de los fundos Bucal y Corneche (rol 28-2), desde el estero Yali hasta el río Rapel.

Al Sur: el río Rapel, desde el lindero poniente del fundo Corneche hasta su desembocadura en el Mar Chileno.

Al Oeste: el Mar Chileno, desde la desembocadura del río Rapel hasta la desembocadura del río Maipo.

B) Circunscripción de San Antonio.- Cuyos límites son:

Al Norte: la línea de cumbres divisoria de aguas, desde la Punta Vera o La Yegua hasta la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo, pasando por el trigonométrico cerro Norte Cartagena; el deslinde norte de la faja fiscal del camino de San Antonio a Santiago, desde la bifurcación antes citada hasta la intersección de los caminos de San Antonio a Santiago y de San Martín a Las Palmas; la línea recta que une la intersección de los caminos de San Antonio a

Santiago y de San Martín a Las Palmas con el trigonométrico cerro Miltín; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Las Palmas, desde el trigonométrico cerro Miltín hasta el morro de La Greda pasando por el cerro Solitario; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Viña, desde el morro de La Greda hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, pasando por el morro del Guanaco.

Al Este: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Viña hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por la cota 752, el paso Sepultura, la loma Los Maquis y por los cerros Las Rosas, Bandurrias, El Quillay y de la Cuesta San Diego; y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde dicho trigonométrico hasta el estero Puangue; el estero Puangue, desde el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas hasta su desembocadura en el río Maipo.

Al Sur: el río Maipo, desde la desembocadura del estero Puangue hasta su desembocadura en el Mar Chileno.

Al Oeste: el Mar Chileno, desde la desembocadura del río Maipo hasta la Punta Vera o La Yegua.

La isla fluvial de la Floresta pertenece a esta comuna.

3.- La Oficina de Santo Domingo estará a cargo de un Oficial Civil Adjunto, quien se encargará del cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina y, además, tendrá bajo su responsabilidad el Libro de Repertorio del Registro de Vehículos Motorizados, debiendo cerrarlo diariamente, dejando constancia del número de anotaciones efectuadas.

4.- La Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santo Domingo, atenderá solicitudes de Cédula de Identidad y pasaportes, efectuará actuaciones e inscripciones correspondientes a los Registros de Nacimiento, Matrimonio, Acuerdo de Unión Civil y Defunción, como también, practicará inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, realizará actuaciones del Registro General de Condenas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y otorgará todo tipo de Certificados emitidos desde la Base de datos del Servicio, y, en general, realizará todas aquellas actuaciones administrativas que la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación y normas especiales autoricen.

5.- Incorpórase a la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santo Domingo en la nómina de Oficinas determinada por la resolución exenta Nº 40, de fecha 10 de enero de 1997, en las que, por no existir notario dentro de la circunscripción, el Oficial Civil a su cargo estará facultado para actuar como ministro de fe en las actuaciones a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 19.477, para lo cual, deberá hacer iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y emitir boletas de servicios por los derechos que cobre por estas actuaciones.

Anótese y publíquese.- Omar Morales Márquez, Director Nacional.






VolverTamaño de Fuente