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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


Ministerio de Justicia
REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS QUE CORRESPONDE APLICAR A LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Santiago, 17 de febrero de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 791 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 57 de la ley N°15.231, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°307, de 1978, del Ministerio de Justicia, modificado por el artículo 44 de la ley N° 18.287 de 1984; en el decreto exento de Justicia N°255, de 2005; la facultad conferida en el decreto supremo N°19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo dispuesto en la resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones.
Decreto:
Artículo único: Reajústase en un 3,7% las multas expresadas en pesos que corresponde aplicar a los Juzgados de Policía Local, debiendo aproximarse su monto a la centena.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Francisco Maldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).




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