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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


Ministerio de Justicia
DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA UNDECIMA REGION, Y DEROGA DECRETO N° 2.372 EXENTO, DE 2004
Santiago, 7 de marzo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.147 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32°, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley N° 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia y sus posteriores modificaciones; en el artículo 3°, número 4 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del decreto supremo N° 356, Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343; decreto supremo N° 1.071, de 1995, del Ministerio de Justicia, en la resolución 520 de 1996, de Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y
Considerando:
1° Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
2° Que, es asimismo política del Gobierno propender a la erradicación de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
3° Que, de conformidad al artículo 71 de la ley N° 16.618, agregado por el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico; y
4° Que, en atención a la incorporación de un nuevo Centro de Observación y Diagnóstico, dependiente del Servicio Nacional de Menores, en la Undécima Región, es necesario derogar el decreto exento N° 2.372, de fecha 2 de julio de 2004, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de julio de 2004,
Decreto:
1° Determínanse los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Undécima Región:
a) Centros de Tránsito y Distribución (CTD)
1. Oferta Ambulatoria y Residencial
- "CTD Betania", dependiente de Fundación Mi Casa, ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 204, comuna de Coyhaique, para la atención ambulatoria de niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal. Además, brinda atención residencial para el diagnóstico de niños, niñas y adolescentes desde 5 y hasta menores de 13 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.
2. Oferta Residencial.
- "CTD para Lactantes y Preescolares El Angel", dependiente de la Congregación Religiosa Siervas de María Dolorosa, ubicado en Lord Cochrane N° 613, comuna de Aysén, para niños y niñas desde 0 años y hasta menores de 6 años de edad, derivados por los tribunales competentes, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
b) Centros de Observación y Diagnóstico (COD)
- "Trapananda", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Tejas Verdes S/N, ciudad de Coyhaique, Undécima Región, para adolescentes de sexo femenino y masculino desde 16 hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, mientras se resuelve acerca de su discernimiento. Este Centro también podrá realizar dichos diagnósticos en forma ambulatoria.
c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores de edad que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento
- Centro de Detención Preventiva Chile Chico, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en calle Diego Portales N° 700, comuna de Chile Chico, provincia de Aysén, para adolescentes de sexo masculino o femenino.
- Centro de Detención Preventiva Puerto Aysén, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en calle Alcalde Hernández S/N, comuna y provincia de Aysén, para adolescentes de sexo masculino.
- Centro de Detención Preventiva Cochrane, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 300, comuna de Cochrane, provincia de Aysén, para adolescentes de sexo masculino o femenino.
2° Derógase el decreto exento N° 2.372, del Ministerio de Justicia, de 2004.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Jus-ticia.




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