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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION DE MENORES DE EDAD EN LA DUODECIMA REGION, Y DEROGA DECRETO N° 2.373 EXENTO, DE 2004 Y RESOLUCION N° 3.071 EXENTA, DE 2004
Santiago, 7 de marzo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.148 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32°, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley N° 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia y sus posteriores modificaciones; en el artículo 3°, número 4 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del decreto supremo N° 356, Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343; decreto supremo N° 1.071, de 1995, del Ministerio de Justicia, en la resolución 520 de 1996, de Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y
Considerando:
1° Que, es propósito del actual Gobierno adecuar, sustantivamente, la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
2° Que, es asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
3° Que, de conformidad al artículo 71° de la ley N°16.618, agregado por el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existen Centros de Observación y Diagnóstico; y
4° Que, en atención a la modificación de un establecimiento destinado a la atención de menores de edad en la Duodécima Región, es necesario derogar el decreto exento N°2.373, de fecha 2 de julio de 2004, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de julio de 2004 y la resolución exenta N° 3.071, del Ministerio de Justicia, publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto de 2004,
Decreto:
1° Determínanse los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Duodécima Región:
a) Centros de Tránsito y Distribución (CTD)
Oferta Ambulatoria
- "CTD Clyde Tucker", dependiente de la Corporación Metodista, ubicado en calle Fragnano N° 430, comuna de Punta Arenas, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
b) Establecimientos en que podrán ser internados los menores de edad que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar:
- "Complejo Penitenciario Punta Arenas", ubicado en Avenida Circunvalación N° 2080, dependiente de Gendarmería de Chile, comuna de Punta Arenas, para adolescentes de sexo masculino.
2° Derógase el decreto exento N° 2.373 del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de julio de 2004.
3° Derógase la resolución exenta 3.071, del Ministerio de Justicia, publicada el día 31 de agosto de 2004.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Jus-ticia.




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