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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


Ministerio de Justicia
MODIFICA DECRETO EXENTO NUMERO 3.295 DE 12 DE OCTUBRE DE 2004, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, COMPLEMENTARIO DEL DECRETO EXENTO NUMERO 2.362 DE 12 DE JULIO DE 2004, EN EL SENTIDO DE ELIMINAR EL CARACTER DE COD DE LA SECCION DE MENORES DEL CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE IQUIQUE
Santiago, 10 de marzo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.160 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32°, número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, de 1980; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley N° 16.618, de 2000, modificada por la ley N° 19.806, de 2002; en el artículo 3°, número 4 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del decreto supremo de Justicia N° 356, de 1980; en el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343 de 1994; en el decreto supremo N° 1.071, de 1995 del Ministerio de Justicia; en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando:
1° Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
2° Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
3° Que, de conformidad al artículo 71° de la ley N° 16.618, agregado por el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico;
4° Que, en atención a las modificaciones introducidas a la ley N° 16.618, por el artículo 37 de la ley N° 19.806, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2002, se dictó el decreto supremo exento número 2.362 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de julio de 2004, el que fue complementado mediante el decreto supremo exento número 3.295, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de octubre de 2004, relativo a la Primera Región;
5° Que, por estar terminado el proceso de reestructuración del Centro Juvenil Arco Iris, dependiente del Servicio Nacional de Menores, ya no es necesario un establecimiento que opere como Centro de Orientación y Diagnóstico, en el recinto denominado Centro de Detención Preventiva de Iquique, dependiente de Gendarmería de Chile,
Decreto:
1° Deróguese en lo pertinente el decreto exento número 3.295, del Ministerio de Justicia, de fecha 12 de octubre de 2004, en el sentido que no podrán ser internados en la sección de menores del Centro de Detención Preventiva de Iquique en la Primera Región, adolescentes que estén sometidos a trámite de discernimiento por existir en el lugar un Centro de Observación y Diagnóstico en funcionamiento.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.




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