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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


MODIFICA DECRETO EXENTO NUMERO 2.371 DE 12 DE JULIO DE 2004, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, EN EL SENTIDO DE ELIMINAR EL CARACTER DE COD DE LA SECCION DE MENORES DEL CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE CASTRO
Santiago, 10 de marzo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.161 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32°, número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, de 1980; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley N° 16.618, de 2000, modificada por la ley N° 19.806, de 2002; en el artículo 3°, número 4 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del decreto supremo de Justicia N° 356, de 1980; en el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343 de 1984; en el decreto supremo N° 1.071, de 1995 del Ministerio de Justicia; en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando:
1° Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
2° Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
3° Que, de conformidad al artículo 71° de la ley N° 16.618, agregado por el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico;
4° Que, en atención a las modificaciones introducidas a la ley N° 16.618, por el artículo 37 de la ley N° 19.806, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2002, se dictó el decreto supremo exento número 2.371 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de julio de 2004, relativo a la Décima Región;
5° Que, por estar terminado el proceso de reestructuración del Centro Tiempo de Crecer, dependiente del Servicio Nacional de Menores, ya no es necesario un establecimiento que opere como Centro de Orientación y Diagnóstico, en el recinto denominado Centro de Detención Preventiva de Castro, dependiente de Gendarmería de Chile,
Decreto:
1° Deróguese en lo pertinente el decreto exento número 2.371, del Ministerio de Justicia, de fecha 12 de julio de 2004, en el sentido que se elimina la alusión al Centro de Detención Preventiva de Castro en la Décima Región, que estaba destinado a adolescentes sometidos a trámite de discernimiento.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.




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