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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


MODIFICA DECRETO EXENTO NUMERO 2.370 DE 12 DE JULIO DE 2004, COMPLEMENTADO POR EL DECRETO EXENTO NUMERO 3.295 DE 12 DE OCTUBRE DE 2004, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL SENTIDO DE ELIMINAR EL CARACTER DE COD DE LAS SECCIONES DE MENORES QUE SE INDICAN
Santiago, 10 de marzo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.162 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32°, número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley N° 16.618, de 2000, modificada por la ley N° 19.806, de 2002; en el artículo 3°, número 4 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del decreto supremo de Justicia N° 356, de 1980; en el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343 de 1994; en el decreto supremo N° 1.071, de 1995 del Ministerio de Justicia; en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando:
1° Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
2° Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
3° Que, de conformidad al artículo 71° de la ley N° 16.618, agregado por el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico;
4° Que, en atención a las modificaciones introducidas a la ley N° 16.618, por el artículo 37 de la ley N° 19.806, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2002, se dictó el decreto supremo exento número 2.370 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de julio de 2004, el que fue complementado mediante el decreto supremo exento número 3.295, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de octubre de 2004, en lo relativo a la Novena Región;
5° Que, por estar terminado el proceso de construcción y puesta en marcha del COD CERECO Inapewma, dependiente del Servicio Nacional de Menores, ya no es necesario otros establecimientos que operen como Centros de Orientación y Diagnóstico, en recintos dependientes de Gendarmería de Chile,
Decreto:
1° Deróguese en lo pertinente el decreto exento número 2.370, y su complementario decreto supremo número 3.295, del Ministerio de Justicia, de fechas 12 de julio de 2004 y 12 de octubre de 2004, respectivamente, en el sentido que no podrán ser internados adolescentes que estén sometidos a trámite de discernimiento por no existir en el lugar un Centro de Observación y Diagnóstico en funcionamiento, las siguientes secciones de menores dependientes de Gendarmería de Chile:
Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en Balmaceda N° 450, Temuco, Novena Región, para adolescentes de sexo masculino.
Centro de Detención Preventiva, ubicado en Los Confines sin número, comuna Angol, para adolescentes de sexo masculino.
Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Pedro de Valdivia 0315, comuna Villarrica, para adolescentes de sexo masculino.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.




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