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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


MODIFICA DECRETO NUMERO 2.366 EXENTO DE 2004
Santiago, 10 de marzo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.163 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32°, número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, de 1980; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley N° 16.618, de 2000, modificada por la ley N° 19.806, 2002; en el artículo 3°, número 4 del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del decreto supremo de Justicia N° 356, de 1980; en el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343 de 1994; en el decreto supremo N° 1.071, de 1995 del Ministerio de Justicia; en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando:
1° Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
2° Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
3° Que, de conformidad al artículo 71° de la ley N° 16.618, agregado por el artículo 1° letra d) de la ley N° 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico;
4° Que, en atención a las modificaciones introducidas a la ley N° 16.618, por el artículo 37 de la ley N° 19.806, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2002, se dictó el decreto supremo exento número 367° del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 31 de mayo de 2002, los que fueron adecuados mediante el decreto supremo exento número 2.366°, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de julio de 2004, relativo a la Quinta Región;
5° Que, es necesario establecer un establecimiento que opere como Centro de Orientación y Diagnóstico, en la Isla de Pascua, V Región, dependiente de Carabineros de Chile;
6° Que en el decreto supremo exento número 2.366° del Ministerio de Justicia se denominó como establecimiento en que podrán ser internados los menores de edad que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento por no existir Centro de Observación y Diagnóstico en el lugar a la Sección Menores de la Subcomisaría de Carabineros ubicado en Manutara sin número Isla de Pascua, para adolescentes de sexo masculino;
7° Que, en consideración a la existencia del COD Cereco Lihuén en la Región se hace innecesario tener un Centro de Observación y Diagnóstico en la Sección de Menores de San Antonio,
Decreto:
1° Modifíquese la denominación del establecimiento ubicado en la comuna de Isla de Pascua en el sentido que se trata de la Sexta Comisaría, ubicada en Manutara sin número, Isla de Pascua, dependiente de Carabineros de Chile, para adolescentes de sexo masculino.
2° Modifíquese asimismo el decreto supremo N° 2.366° en el sentido que se elimina como Centro de Observación y Diagnóstico el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Avenida La Marina N° 1870.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.




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