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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 518, DE 1998, DE JUSTICIA, SOBRE REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Santiago, 10 de noviembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.248.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, lo prescrito en los artículos 32, 80, 86, 88 y 89 del Código Penal y 290, 291, 292, 293, 294, 295 y 304 del Código de Procedimiento Penal; lo previsto en los artículos 5, 29, 93, 94, 96, 125, 131, 133, 141, 150, 151, 173, 193, 466 y 468 del Código Procesal Penal; lo establecido en el decreto Ley N° 321 de 1925, sobre libertad condicional y su Reglamento, decreto supremo N° 2.442 de 1926; lo prescrito en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado en sociedad; lo previsto en la ley N° 18.216, de 1983 que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad; lo prescrito en la ley N° 19.856, de 2003, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta y su reglamento, decreto supremo N° 685, de 2003 del Ministerio de Justicia; lo contemplado en los artículos N° 3, 6, 15 y 16 del decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería; lo prescrito en el decreto supremo N° 518, de 1998, Reglamento de establecimientos penitenciarios, las normas de la resolución N° 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que con fecha 16 de diciembre del año 2000 comenzó a regir en nuestro país, de manera paulatina y progresiva, la Reforma Procesal Penal, la que para su plena eficacia práctica requiere de la adecuación de las normas que regulan a los distintos actores que en ella intervienen, entre los cuales se cuenta Gendarmería de Chile.
2.- Que, además, el Estado ha iniciado un programa de concesiones referido a la infraestructura penitenciaria nacional, en el que se contempla la creación de una serie de establecimientos penitenciarios, dando con ello inicio a un proceso de modernización al interior de Gendarmería de Chile, todo ello dirigido a la obtención de un mejoramiento de las condiciones, tanto de la población penitenciaria, como las de los propios funcionarios y colaboradores que se desempeñan en dichos establecimientos.
3.- Que para ello resulta indispensable introducir, tanto un nuevo concepto de establecimiento penitenciario, que permita concretizar las medidas antes mencionadas, como adecuar ciertas disposiciones de acuerdo a los criterios que informan la mencionada modernización,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 518, de Justicia, de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en los términos que se indica a continuación:
1. Intercálase en el artículo primero, entre la palabra primordial, y la palabra la que le sigue, la expresión tanto y, elimínase la palabra así que antecede al vocablo como.
2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 4 por el siguiente: La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales.
3. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15: Los establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, se denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.), los que podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y 31, respectivamente..
4. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: Los establecimientos penitenciarios que coexistan en un mismo perímetro, y apliquen un régimen interno y tratamiento diferenciado a los reclusos, con el apoyo de servicios únicos centralizados de seguridad, administración, salud, reinserción social, laboral y de registro y movimiento de la población penal, se denominarán Complejos Penitenciarios.
Los establecimientos que formen parte de un Complejo Penitenciario podrán albergar exclusivamente a personas detenidas, sujetas a prisión preventiva, o condenadas, con excepción de los Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.), los cuales podrán recibir mujeres de toda calidad procesal..
5. Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por el que sigue: Los menores de edad entre 16 y 18 años que, por orden del tribunal competente ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, deberán permanecer en recintos de uso exclusivo, totalmente separados de los internos adultos y corresponderá a la Administración Penitenciaria resguardar su seguridad.
6. Incorpórase el siguiente inciso cuarto al artículo 19: En los establecimientos en que se ejecute un contrato de concesiones, se estará además a lo que éste establezca respecto del cuidado, residencia y atención del lactante.
7. Sustitúyese el artículo 24 por el que sigue: Régimen penitenciario es el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada de las personas que, por resolución del tribunal competente, ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, cumplir los fines previstos en la ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo las actividades y acciones para la reinserción social de los condenados.
8. Sustitúyese el artículo 25 por el que sigue:
El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.
9. Introdúcense las siguientes modificaciones en el ar-tículo 28:
a) Intercálase entre las expresiones departamento, y pabellones del inciso primero, la expresión módulos,.
b) Reemplázase en el inciso séptimo, a continuación de la expresión prevenido en y hasta el punto aparte por la ley procesal pertinente..
10. Agrégase en el inciso final del artículo 29, entre las expresiones programadas y y controladas, la expresión y/o autorizadas.
11. Agrégase el siguiente inciso quinto al artículo 32: En los establecimientos en que se ejecute un contrato de concesiones, se estará además a lo que establezca el respectivo contrato para la atención de los menores.
12. Intercálase en la letra c) del artículo 33, entre la palabra internación y la coma, la frase o cualquier persona que se encuentre al interior del establecimiento,.
13. Reemplázase en la parte final del artículo 34 la frase de Gendarmería de Chile, antes del punto final por que existan en el establecimiento penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en que se ejecute un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica.
14. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 35:
a) Reemplázase en la letra a) la frase Gendarmería no pueda otorgar antes del punto aparte, por no se pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento..
b) En la letra b) reemplázase igualmente, antes del punto final, la expresión por Gendarmería de Chile, por en el establecimiento.
15. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36:
a) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
En los establecimientos en que se ejecute un contrato de concesiones que considere la atención de salud para los internos, la autorización de atención o internación en el exterior de la unidad penal, podrá referirse a clínicas u hospitales privados, sin que ello pueda importar costo alguno para la Institución.
b) Reemplázase, en el nuevo inciso tercero, la expresión En este último caso por En ambos casos.
16. Intercálase, en el artículo 37, entre las palabras realizará y evaluaciones, la expresión o solicitará.
17. Sustitúyese en el inciso final del artículo 41, la frase dispone el Código de Procedimiento Penal, por disponen las leyes procesales pertinentes.
18. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 43, entre la palabra subversivas y o crimen organizado, la frase , de narcotráfico.
19. Introdúcese en el artículo 44 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, antes del punto final, la frase el Código de Procedimiento Penal por las leyes procesales pertinentes.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el que sigue:
Las comunicaciones con el abogado defensor o con los procuradores que acrediten tal calidad, se llevarán a efecto en la forma dispuesta en el reglamento que regula las visitas de abogados y otras personas habilitadas a los establecimientos penales del país. Se deberá observar además, lo dispuesto en la ley procesal pertinente respecto de la privacidad de las conferencias del defendido con su defensor..
20. Introdúcense en el artículo 49 las siguientes modificaciones:
a) Intercálase entre la primera y segunda oraciones del inciso primero, la siguiente: En este tipo de visitas los menores de edad deberán tener más de catorce años..
b) En la tercera oración del inciso primero reemplácese la palabra visitados por visitado.
c) Incorpórase un nuevo inciso segundo cuyo texto es el que sigue, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso tercero:
Las visitas a los internos recluidos en los módulos o dependencias señaladas en el artículo 28 del presente reglamento, se efectuarán en locutorios, sin perjuicio de que el Director Nacional, por resolución fundada, permita otras modalidades de visita, en atención a las circunstancias que hayan motivado la internación o las condiciones propias de la dependencia de que se trate..
21. Introdúcense en el artículo 51 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en el inciso primero entre las palabras familiares e íntimas la conjunción o por e.
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase que sigue a continuación de la palabra afectiva, por la siguiente: que lo liga con la o las personas que desea que lo visiten..
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: Las visitas íntimas se concederán una vez al mes y su duración no será inferior a una ni superior a tres horas cada vez. Las visitas familiares se concederán a lo menos dos veces al mes y su duración no será inferior a una ni superior a tres horas cada vez, pudiendo exceder el número de personas, el límite máximo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento, lo que será determinado caso a caso, y pudiendo ingresar menores de cualquier edad..
d) Elimínase el inciso final.
22. Trasládase el título Disposiciones comunes ubicado a continuación del artículo 51, para después del artículo 52, pasando éste a ser la última norma de las referidas a Visitas especiales.
23. Sustitúyese el artículo 52 por el que sigue:
La visita familiar se concederá en los términos señalados en el artículo precedente y a ella podrán asistir su cónyuge o pareja, los hijos del recluso y/o de su cónyuge o pareja, parientes o personas respecto de las cuales tenga un vínculo de consanguinidad.
Los hijos menores del interno y/o de su cónyuge o pareja, sólo podrán ingresar con ocasión de la visita familiar y acompañados del adulto a cuyo cuidado se encuentren, prohibiéndose el ingreso de cualquier otro menor.
Los visitantes no podrán ingresar bolsos ni paquetes, salvo autorización expresa del Alcaide..
24. Incorpórase en el artículo 53 el siguiente inciso primero, pasando el actual inciso único a ser inciso segundo:
El Director Nacional, mediante resolución, podrá, para casos especiales no previstos en este reglamento, regular la forma en que se realizarán las visitas, pudiendo delegar esta facultad en los Directores Regionales.
25. Reemplácese en el artículo 54 inciso final la palabra censores por sensores.
26. Reemplázase en la parte final del artículo 55, la expresión del Código de Procedimiento Penal., por de la ley procesal pertinente..
27. Reemplázase en el inciso primero del artículo 63, la referencia en el decreto supremo de Justicia N° 1.595, de 1981,, por por la normativa aplicable a los Centros de Educación y Trabajo,.
28. Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 71:
En los establecimientos penitenciarios en que presten servicios empresas concesionarias, se aplicará la normativa precedente, sin perjuicio de lo señalado en el respectivo contrato de concesión..
29. Introdúcense en el artículo 78 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el texto de la letra ll) por el siguiente: Cometer violación, estupro y otros delitos sexuales;.
b) Agrégase en la letra o), entre las palabras Forzar y a otro, las palabras o inducir.
c) Reemplázase en la letra p), la expresión trimestre por bimestre..
30. Modifícase el artículo 79 en los términos que se indica a continuación.
a) Sustitúyese el contenido de la letra a) por el que sigue:
a) Denigrar e insultar a los funcionarios penitenciarios, a cualquier persona que trabaje o se encuentre al interior de un establecimiento penitenciario, a funcionarios judiciales, defensores públicos, fiscales y autoridades en general..
b) Sustitúyese el contenido de la letra i) por el que sigue:
Negarse a concurrir a los tribunales, Fiscalía o lugares que se indique por mandato de la autoridad competente;.
c) Intercálase en la letra n) la expresión o inducir entre las palabras Forzar y a otro.
d) Reemplázase en la letra o) la palabra trimestre por bimestre.
31. Introdúcense en el artículo 80 las siguientes modificaciones:
a) Intercálase en la letra a), entre las palabras Tribunales y y otros, la expresión , Fiscalías
b) Agrégase en la letra f), entre las palabras Tribunales y o comisiones, la expresión , actuaciones judiciales dispuestas por el tribunal o la autoridad competente,.
32. Reemplázase en el artículo 81, letra k) el numeral 15 por 10 y, después del punto, agréguese la siguiente oración: El Alcaide del establecimiento certificará que el lugar donde se cumplirá esta medida reúne las condiciones adecuadas para su ejecución, y el médico o paramédico del establecimiento certificará que el interno se encuentra en condiciones aptas para cumplir la medida.
33. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 82:
a) Elimínase, en el inciso primero entre las palabras sea y justo, la expresión lo más, así como la palabra posible entre justo y la coma que le sigue.
b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
Para aplicar la sanción, se deberá notificar personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos..
34. Sustitúyese en el artículo 84, la oración posterior al punto seguido por la siguiente:
Esta incomunicación o aislamiento provisorio deberá computarse como un día para el cumplimiento de la sanción que en definitiva se imponga, aunque ella no sea la de aislamiento..
35. Intercálase en el inciso primero del artículo 86, la frase si el afectado lo pidiera, entre las frases paramédico y y el Ministro de su religión, y elimínase en consecuencia dicha frase de su actual ubicación.
36. Agrégase en el artículo 87 el siguiente inciso se-gundo:
Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva, la aplicación de cualquiera de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 81 y los fundamentos de la misma, deberán ser informados inmediatamente al tribunal que conoce de la causa.
37. Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso se-gundo:
La gradualidad de la rebaja de conducta la determinará el Tribunal de Conducta pertinente..
38. Elimínase, en el artículo 91, la palabra judicial entre autoridad y competente y agrégase, después de la coma que se encuentra a continuación, la frase según la ley procesal vigente,.
39. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 94, la palabra salvo entre la coma que sigue a la palabra especialista y cuando. Asimismo, elimínase la expresión no entre las palabras aconseje y comunicarlos.
40. Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 102:
Asimismo, el Alcaide, previo informe del Consejo Técnico respectivo, podrá otorgar permisos de salida, con custodia, a los internos que ejecuten alguna de las actividades indicadas en el artículo 95, por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines..
41. Agréguese en el inciso primero del artículo 105, el vocablo laborales, y entre la palabra establecimientos y la frase de capacitación.
42. Intercálase, en el artículo 110, entre las palabras acredite y dificultades de la letra b), a través de certificados pertinentes, tener.
43. Reemplácese en el inciso primero del artículo 113, la palabra procesados por la frase sujetos a prisión preventiva.
44. Sustitúyese el artículo 117, por el que sigue:
Los Jefes de los Complejos Penitenciarios, Centros Penitenciarios Femeninos, Centros de Cumplimiento Penitenciario, y Centros de Detención Preventiva, serán autoridades unipersonales que se denominarán Alcaides..
45. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 118:
a) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión personales de vigilancia, por personal de vigilancia,.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los anteriores tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
En los establecimientos en que se ejecute un contrato de concesión, el Alcaide podrá invitar y/o citar a las sesiones del Consejo Técnico, a miembros del personal profesional o técnico de la empresa concesionaria, con el fin de que expliquen o complementen los informes que hayan emitido, sin perjuicio de la facultad de requerirles informes adicionales por escrito con el mismo objeto, para ser analizados en la misma reunión. Estas personas participarán en dichas sesiones sólo con derecho a voz.
46. Introdúcense en el artículo 119 las modificaciones que se indican a continuación:
a) Reemplázase la numeración en viñeta por letras a), b), c), d) y e) respectivamente.
b) Agrégase, en la nueva letra a), entre las palabras éstos y laborales, la expresión psicosociales,.
c) Reemplázase el punto final en la nueva letra e) por un punto y coma.
d) Agrégase a continuación de la nueva letra e), una letra f) cuyo contenido es el que sigue:
En los establecimientos en que se ejecute un contrato de concesión, el Consejo Técnico deberá asumir las funciones y/o actividades que le hayan sido asignadas en el contrato respectivo y además, asesorar al Alcaide en la revisión de la propuesta técnica elaborada por la sociedad concesionaria para la ejecución del programa de reinserción social y cada uno de sus subprogramas..
Artículo transitorio: En tanto no entre en vigencia la Ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, continuará rigiendo lo dispuesto en los artículos 18 y 32 del presente Reglamento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Jus-ticia.




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