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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


Ministerio de Justicia
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REINSERCION DE CONDENADOS MEDIANTE LA CAPACITACION LABORAL Y EL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES Y DEROGA DECRETO N° 1.595, DE 1981
Santiago, 13 de enero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 36.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 86 y 89 del Código Penal, en el artículo 32, N°8 de la Constitución Política de la República de Chile, lo establecido en el decreto ley N°2.859, que fija el texto de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, de 12 de septiembre de 1979 del Ministerio de Justicia; decreto supremo N°1.595, de 9 de diciembre de 1981, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la Rehabilitación de Reclusos Mediante Enseñanza Técnico-Profesional y el trabajo en los Establecimientos Penales; Resolución N°520, de 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N°55, de 1992, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que el decreto ley N°2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile de 1979, establece que esta última tendrá dentro de sus objetivos, de acuerdo a lo señalado en su artículo 3° letra e), readaptar a las personas privadas de libertad y reinsertarlas en la sociedad.
2. Que por su parte, el decreto supremo N°1.595, de 9 de diciembre de 1981, cuerpo legal creado para dar cumplimiento a dicho cometido, resulta insuficiente para satisfacer las necesidades reales de reinserción laboral de las personas privadas de libertad, de manera de permitirles enfrentar con éxito los requerimientos laborales de la sociedad.
3. Que, en este sentido, resulta imperiosa la necesidad de realizar los cambios reglamentarios pertinentes a fin de modernizar y adecuar las instituciones y programas de estudio destinados a dar capacitación a las personas privadas de libertad, de modo tal de otorgarles herramientas útiles para su inserción efectiva en el mundo laboral.
4.- Que, para ello, resulta también imprescindible que los Centros de Educación y Trabajo, creados en conformidad al decreto supremo N° 1.595, sean modernizados, tanto respecto de su estructura como de su administración, de manera que éstos puedan tender a la consecución de tales objetivos.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre rehabilitación de reclusos condenados mediante la capacitación laboral y el trabajo en los establecimientos penales:
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Las actividades propias del proceso de reinserción correspondientes a la capacitación laboral y al trabajo de los condenados se llevarán a efecto principalmente en Centros de Educación y Trabajo, los que funcionarán como establecimientos independientes o al interior de otras unidades o complejos penitenciarios.
Artículo 2.- Los Centros de Educación y Trabajo, también denominados con la sigla CET, serán establecimientos penitenciarios o secciones de tratamiento, según corresponda, cuyo objetivo principal será contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles, trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación, que sean necesarios para tal propósito.
Los CET no constituirán empresas con fines de lucro, ya que su objetivo superior será el apoyo a la reinserción social de los condenados, sin perjuicio que en cumplimiento de este objetivo puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios.
Los CET se regirán por las normas del presente decreto y por el Manual de Funcionamiento de los Centros de Educación y Trabajo, que dictará el Director Nacional de Gendarmería de Chile para regular su administración y funcionamiento.
Artículo 3.- Los usuarios de los CET podrán ser personas condenadas a penas privativas de libertad o a medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad establecidas en la ley 18.216, por sentencia judicial firme o ejecutoriada.
Artículo 4.- Los CET serán creados, modificados o suprimidos por decreto del Ministerio de Justicia dictado por Orden del Presidente de la República previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile. La proposición de creación de un CET deberá estar acompañada de un proyecto o estudio que defina las actividades productivas, de capacitación laboral, focalización de los recursos y la viabilidad legal, económica y productiva.
Artículo 5.- Existirán CET cerrados, semiabiertos y abiertos. Sus principales características serán las siguientes:
CET Cerrados: Serán secciones de tratamiento de un establecimiento penitenciario del sistema cerrado, que se caracterizarán por mantener un régimen de reclusión con sistemas de control y seguridad apropiados a la actividad laboral y productiva que desarrollarán. Serán destinados a estos centros condenados de la población común que posean perfil psicosocial adecuado a la naturaleza de este tipo de centro y que hayan ejecutado alguna actividad laboral previa, en trabajos independientes o artesanales u otros.
Se procurará que los beneficiarios de estos CET estén separados del resto de la población penal, en un sistema de segmentación diurna y nocturna. Organizarán su actividad en torno al trabajo, en las unidades productivas propias del Centro, cumpliendo una jornada laboral, retribuida con un ingreso económico regular y con la posibilidad de participar en actividades educativas, formativas y recreativas.
CET Semiabiertos: Serán establecimientos penitenciarios, independientes y autónomos, donde los penados cumplirán condena en un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza. Organizarán su actividad en torno al trabajo, cumpliendo una jornada laboral retribuida con un ingreso económico regular y con la posibilidad de participar en actividades educativas, formativas y recreativas.
La intervención o tratamiento penitenciario estará centrada en la formación de hábitos laborales y sociales, la capacitación en oficios, el trabajo formal remunerado y el apoyo a la educación.
A estos Centros se destinarán condenados del sistema cerrado que posean determinadas características psicosociales adecuadas a la naturaleza de este tipo de Centro, proclives a adaptarse a un régimen orientado al trabajo y la responsabilidad laboral. El personal de vigilancia destinado a estos centros deberá poseer características adecuadas a este tipo de régimen, especialmente en su relación con los beneficiarios, debiendo contar con la capacitación y experiencia apropiada a las áreas técnico-productivas desarrolladas en dicho centro.
CET Abiertos: Serán secciones de tratamiento que dependerán de un Centro de Reinserción Social (CRS), cuyo objetivo principal es la reinserción social de los condenados a una medida alternativa a la reclusión o que se encuentren afectos al beneficio de la salida controlada al medio libre, a través de actividades de capacitación y formación. Los condenados que ingresen a estos centros deberán presentar características psicosociales acordes al régimen imperante en estos establecimientos.
Artículo 6.- En cada Región se deberá complementar y coordinar la actividad entre los Centros de Educación y Trabajo, para posibilitar el intercambio de experiencias, y armonizar entre ellos las actividades productivas y comerciales. El ingreso a estos Centros se fundamentará en un proceso progresivo de los condenados de un régimen a otro, acercándoles al medio libre, con un adecuado aprovechamiento del desarrollo laboral y psicosocial alcanzado en el régimen anterior.
Artículo 7.- En los CET cerrados, semiabiertos y abiertos se aplicarán las normas previstas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en cuanto no contraríen las disposiciones del presente decreto.
Artículo 8.- Los CET se dedicarán a la capacitación y trabajo en actividades productivas del ámbito artesanal, industrial, agropecuario, agroindustrial, de servicios y cualquier otro que se estime adecuado para la reinserción positiva del condenado en el medio libre. Estos Centros deberán procurar el autofinanciamiento parcial y progresivo de estas actividades independientemente del financiamiento estatal y de la obtención y gestión de recursos del sector privado. Los internos de los CET semiabiertos podrán efectuar trabajos en el medio externo con la debida custodia.
Artículo 9.- Los Centros de Educación y Trabajo, tendrán los siguientes objetivos:
a) Proporcionar capacitación, formación y/o especialización sistemática en técnicas fundamentales u oficios, a las personas condenadas, mediante metodologías teórico-prácticas.
b) Ejecutar programas de intervención y formación psicosocial para los condenados a medidas alternativas a las penas privativas de libertad.
c) Promover y apoyar la formación educativa.
d) Proporcionar trabajo regular y remunerado, acorde con la realidad regional.
e) Comercializar los productos de su giro y prestar servicios remunerados a particulares.
f) Orientar y colaborar en el proceso de colocación laboral de los penados en el medio libre.
g) Orientar a los internos acerca de la contratación de seguros por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
h) Desarrollar la actividad laboral de acuerdo con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución, las leyes, los reglamentos y los tratados internacionales vigentes que se encuentren ratificados por Chile.
Artículo 10.- Atendido el fin primordial de reinserción de los CET, se establecerá en ellos un régimen fundado en la autodisciplina, la confianza y el sentido de responsabilidad del condenado. Los condenados de los CET deberán ser evaluados en su desempeño laboral y su conducta en forma periódica.
Artículo 11.- La selección de los condenados que se envíen a los CET será aprobada por:
El Consejo Técnico del establecimiento penitenciario cuando se trate de condenados de los sistemas cerrado y abierto.
El Director Regional de Gendarmería, en el caso del sistema semiabierto, previo acuerdo e informe favorable de los Consejos Técnicos de la unidad de origen y del CET de destino.
Artículo 12.- Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su aptitud laboral, capacidad de aprendizaje, voluntad, motivación y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico.
El tipo de delito y la duración de la pena no constituirán factores que excluyan la selección de postulantes. Sin perjuicio de lo cual sólo podrán ser enviados a los CET cerrados y semiabiertos, los condenados que hayan cumplido, a lo menos dos tercios de condena respecto del tiempo mínimo. Excepcionalmente podrán ser postulados internos con menor tiempo de condena siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso precedente, y cuenten con la aprobación del Subdirector Técnico de la Institución. En los CET abiertos, no podrán participar aquellos penados a quienes les falten dos meses para el cumplimiento de una medida alternativa o de la condena correspondiente.
Artículo 13.- Los condenados de los CET cerrados y semiabiertos podrán postular a los permisos de salida establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Además de los permisos de salida establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los internos de los CET semiabiertos podrán postular a los siguientes permisos:
a) Salida Esporádica Especial;
b) Salida Trimestral, y
c) Permiso de Estudio y Capacitación.
La concesión, suspensión o revocación de estos permisos será facultad privativa del Jefe del establecimiento. Sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que cuenten con informe favorable del Consejo Técnico.
a) Salida Esporádica Especial: Permiso de salida extraordinario, sin custodia, que se puede otorgar en días hábiles con el objeto de realizar trámites de carácter personal e indelegables y sólo por el tiempo que sea necesario para su realización.
b) Salida Trimestral: Salida sin custodia, con el objeto de visitar, compartir con su familia e incluso pernoctar con ésta, todo lo anterior en el marco del reintegro progresivo al medio libre.
Este permiso consistirá en una salida de hasta siete días en cada trimestre calendario, que podrá tomarse en forma parcializada, por un día en una salida de hasta 15 horas consecutivas, o en dos o más días. La autorización del permiso señalará expresamente la hora de retorno del interno al Centro.
Dicha salida no podrá acumularse de un trimestre a otro, pero podrá combinarse con los demás permisos establecidos tanto en el presente reglamento como en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a excepción de la salida controlada al medio libre. Además este permiso podrá concederse como primer beneficio o bien en forma posterior a otro en actual utilización.
Los condenados podrán postular a la salida trimestral luego de un período de observación y evaluación de seis meses contados desde su ingreso al Centro respectivo.
c) Permiso de Estudio y Capacitación: Permiso sin custodia, con el objeto que el condenado pueda concurrir a establecimientos educacionales o de capacitación técnica del medio libre, para realizar estudios regulares básicos, medios científico-humanistas o técnico-profesionales, superiores, o cursos de capacitación en oficios o técnicas especializadas.
Estos permisos serán concedidos luego de un período de observación y evaluación que no podrá ser inferior a tres meses, contados desde la fecha de su ingreso al Centro y deberán limitarse al tiempo, horarios y número de horas diarias que requiera el estudio o capacitación en cada caso, considerando el tiempo de los traslados.
En forma excepcional y antes de los tres meses a que alude el inciso anterior podrá ser concedido este permiso a aquellos condenados que al momento de ingresar al Centro se encuentren asistiendo a alguno de los cursos antes mencionados.
En caso de quebrantamiento el interno no podrá reingresar al Centro, debiendo hacerlo a un establecimiento penitenciario cerrado.
En caso de incumplimiento, de las condiciones que imponen estos permisos, el Jefe del Centro deberá dar aplicación a lo establecido en el Artículo 111 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
TITULO II
De la Organización de los Centros de Educación
y Trabajo
Artículo 14.- Los Centros de Educación y Trabajo estarán a cargo de un Jefe de CET.
En los CET cerrados, el cargo de Jefe de CET corresponde al Jefe de la Unidad Penal, quien podrá designar a un Encargado del CET, delegando en él las funciones operativas y administrativas.
Los CET semiabiertos estarán a cargo de un Jefe que será designado por el Director Nacional de Gendarmería a proposición del Director Regional, de quien dependerá.
En los CET abiertos el cargo de Jefe de CET corresponde al Jefe del CRS, del cual dependen, quien ejercerá la función de Jefe del CET abierto.
Para desempeñar el cargo de Jefe de CET se requerirá contar con licencia de Educación Media.
Artículo 15.- El Jefe del CET será responsable del funcionamiento del respectivo Centro, y del cumplimiento de la normativa que lo rige, debiendo mantener el control y supervisión cotidianos de las condiciones y actividades de los condenados, de las funciones administrativas, productivas y comerciales, y el desempeño del personal. Para el cumplimiento de estas obligaciones tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Impartir instrucciones destinadas al mejor funcionamiento de la unidad y controlar su cumplimiento; asimismo, exigir y controlar la observación de las disposiciones legales administrativas y reglamentarias vigentes.
b) Programar, dirigir y coordinar las actividades productivas, de capacitación, de formación para el trabajo y las intervenciones psicosociales impartidas en el Centro y controlar su ejecución.
c) Solicitar la asignación del personal necesario para las labores del Centro o proponer su contratación en la medida que los recursos económicos del Centro lo permitan.
d) Elaborar los contratos de venta de productos y servicios confeccionados o prestados en el Centro a su cargo hasta un máximo de 500 UTM. Sobre este monto deberá recabar la autorización del Director Regional del Servicio.
e) Proponer para la aprobación del Director Regional, los Convenios con empresas interesadas en instalarse dentro del Centro.
f) Elaborar y firmar los contratos y convenios que tengan por objeto proveer al Centro, de material didáctico, insumos, herramientas, equipos, maquinarias y demás implementos que se requieran para el proceso de capacitación y trabajo, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley N° 19.886, publicada en julio del 2003, sobre Compras Públicas y su Reglamento, a la Res. N° 134 de 03.03.2005, del Director Nacional y a las instrucciones que determine la Dirección Nacional sobre este aspecto.
g) Proponer al Director Regional de Gendarmería la celebración de convenios de capacitación o de educación formal con instituciones públicas o privadas.
h) Determinar la distribución de horarios y demás pautas operativas internas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias vigentes.
i) Promover la venta de productos y la prestación de servicios del Centro hacia la comunidad.
j) Proponer al Director Regional de Gendarmería la distribución de los ingresos provenientes de la explotación productiva del Centro, sin perjuicio de las facultades que le conceden las letras d) y f) precedentes.
k) Mantener debidamente actualizados los expedientes individuales de cada condenado que registren sus actividades de formación y capacitación, el trabajo realizado y las anotaciones que evalúen mensualmente su aprovechamiento teórico-práctico.
l) Presidir el Tribunal de Conducta y el Consejo Técnico del respectivo establecimiento.
m) Presentar mensualmente al Director Regional de Gendarmería estados de situación y, una vez al año, un informe cualitativo y de administración contable, y el balance general del Centro.
n) Informar y facilitar los trámites para la adscripción de los condenados que lo soliciten a un sistema previsional, tanto en su calidad de trabajadores dependientes como independientes.
o) Controlar el funcionamiento administrativo y contable, en especial de las remuneraciones, descuentos y ahorros de los condenados.
Artículo 16.- En la medida de sus posibilidades, la estructura orgánica y funcional de cada Centro comprenderá unidades de administración y contabilidad, producción, comercialización, capacitación e intervención. Para su buen funcionamiento deberá contar con el personal suficiente y adecuado, profesional, técnico, administrativo y de vigilancia.
El personal que se desempeñe permanentemente en estos Centros deberá en lo posible acceder de manera voluntaria mediante postulación dirigida al Director Regional, debiendo considerarse para su destinación sus características personales, su hoja de vida, su motivación para trabajar en este sistema y su calificación técnica en alguna de las áreas administrativas o productivas del Centro.
Cada CET deberá diseñar planes o actividades de capacitación y formación para su personal en áreas o temas atingentes a la actividad del Centro, los que deberán ser aprobados por el Director Regional y podrán financiarse con recursos de la Unidad de Capacitación Regional o Nacional o de entidades externas.
Artículo 17.- El control de los Centros de Educación y Trabajo será de responsabilidad del Director Regional de Gendarmería respectivo, el que tendrá supervisión directa sobre ellos o a través del Jefe de Unidad, Jefe Administrativo o Jefe Técnico Regional respectivo.
Para el cumplimiento de estas obligaciones el Director Regional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Director Nacional de Gendarmería en consideración a los informes técnicos y demás antecedentes pertinentes, la creación, modificación o suspensión de estos Centros.
b) Controlar regularmente el cumplimiento de los programas de formación, instrucción y capacitación en el área educativa.
c) Controlar regularmente la ejecución presupuestaria anual, asignar el personal y los recursos institucionales necesarios para el buen funcionamiento del Centro.
d) Aprobar el Plan Anual de uso de recursos provenientes de la actividad productiva de los CET, administrando estos fondos, como asimismo, los recursos presupuestarios asignados a la Región, de conformidad a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
e) Fiscalizar el funcionamiento productivo, comercial y administrativo contable, y dentro de este último un especial control de las remuneraciones de los condenados.
f) Aprobar los contratos de ventas de productos o servicios que se elaboren o presten en los Centros sujetos a su dependencia cuando su valor sea superior a las 500 UTM.
g) Aprobar y firmar los contratos de compra para la adquisición de materias primas, servicios o implementos para su giro, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, y a las instrucciones que determine la Dirección Nacional sobre este aspecto.
h) Aprobar y firmar los Convenios de Capacitación y Empleo para la instalación de empresas privadas en el Centro, que previamente hayan sido propuestos por el Jefe del Centro.
i) Aprobar y firmar Convenios de capacitación, de acuerdo con los planes y programas existentes con instituciones públicas o privadas.
j) Presentar anualmente a la Subdirección Técnica del Servicio o cuando les fuere solicitado, un informe cualitativo y de administración contable, al cual se adjuntarán los balances de cada Centro de su dependencia.
k) Controlar periódicamente los registros a que se refiere el artículo 27°, inciso 2° del presente reglamento.
l) Distribuir y reinvertir los ingresos de los CET bajo su dependencia conforme a lo establecido en el artículo 25 del presente reglamento.
TITULO III
De la Capacitación Laboral
Artículo 18.- En el Centro de Educación y Trabajo se entregará instrucción, capacitación y formación a los condenados en oficios o actividades acordes a sus posibilidades y a la realidad existente en el medio libre regional.
Artículo 19.- El Centro de Educación y Trabajo deberá considerar para los efectos de sus programas de capacitación, el marco de formación de competencias laborales que fijen las autoridades respectivas.
Artículo 20.- El Centro de Educación y Trabajo procurará que se acrediten las competencias laborales adquiridas por sus beneficiarios, mediante la certificación otorgada por instituciones reconocidas por los Ministerios de Educación o del Trabajo.
Artículo 21.- Los Centros de Educación y Trabajo podrán coordinar con los organismos educativos que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, los planes y programas de estudios técnicos o científico humanistas en todos sus niveles diseñados por el Ministerio de Educación, si los requerimientos para completar la capacitación de los condenados así lo exigiera.
Los Centros de Educación y Trabajo estarán facultados para financiar con recursos propios, un sistema de becas para que los condenados beneficiarios puedan completar sus estudios en todos los niveles.
TITULO IV
Del Financiamiento
Artículo 22.- Los Centros de Educación y Trabajo financiarán sus actividades:
a) Con los fondos que se les asignen anualmente en la ley de presupuesto.
b) Con los ingresos generados por la comercialización de los productos y la prestación de sus servicios.
c) Con los aportes externos privados y/o públicos tales como créditos, asignaciones, donaciones, entre otros, destinados a la reinserción social de los condenados. En el caso de acceso al sistema financiero, éste no podrá exceder de 500 UF, previa autorización del Director Regional.
Artículo 23.- Para atender sus gastos de funcionamiento y reinversión, cada Centro abrirá una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado, en la que se depositarán las sumas que ingresen por concepto de comercialización de sus productos y prestación de servicios. Contra dicha cuenta girarán conjuntamente el Jefe del Centro y el Contador. En caso de no existir este último, la Dirección Regional respectiva designará al funcionario encargado de asumir dicha labor. Ambos deberán rendir fianza de acuerdo con la legislación vigente.
TITULO V
De la Explotación y Comercialización de los Productos
Artículo 24.- Los Centros de Educación y Trabajo venderán directamente su producción y prestarán los servicios de su especialidad. El precio de las ventas de los productos y los contratos de prestación de servicios podrán ser pagados a los Centros al contado o a plazo. En este último caso, el contrato respectivo deberá incluir cláusulas de reajuste de acuerdo con las modalidades existentes en el mercado y los correspondientes intereses.
Estos Centros, podrán celebrar convenios en los términos que señala el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
El Jefe del Centro arbitrará oportunamente, las medidas conducentes al cobro de las cuotas a plazo de los contratos de ventas de productos o prestaciones de servicios. Deberá informar al Director Regional de Gendarmería de Chile, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de los saldos exigibles en el mes anterior que no fueron oportunamente cancelados.
Artículo 25.- Los productos o servicios del Centro no podrán ser objeto de donaciones u otras convenciones a título gratuito, excepto cuando se entreguen como ayuda o en apoyo de otro Centro de Educación y Trabajo, en cuyo caso deberán ser aprobados previamente por el Director Regional, si se trata de un Centro de la misma región o por el Subdirector Técnico en el caso de Centros de distintas regiones.
La producción del Centro será destinada a la comercialización, y podrá reservar una cuota de bienes para atender las necesidades propias de consumo del mismo CET o de la Unidad a que pertenece, llevándose un registro detallado de la cantidad, valor y destino de los bienes.
Artículo 26.- Las utilidades y excedentes provenientes de la explotación de los Centros de Educación y Trabajo, serán distribuidos y reinvertidos previo análisis del Consejo Técnico del Centro, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de cada uno de ellos, en la entrega de bonos a los condenados y en la ampliación y creación de nuevas actividades de reinserción social, de acuerdo con las pautas que deberá impartir al efecto la Subdirección Técnica y/o el Director Regional, según corresponda.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977, los bienes que sean producto de las explotaciones que realicen los Centros de Educación y Trabajo estarán exentos de la obligación de inventario y no se aplicarán a su respecto las normas que rigen la obligación de dar de alta o baja las especies fiscales.
En cada Centro se llevará un registro detallado de la existencia y movimiento de materias primas, equipos, maquinarias y demás recursos materiales, como asimismo, de todos los productos y artículos elaborados y servicios prestados.
TITULO VI
Del Régimen de Trabajo y Beneficios
Artículo 28.- En los Centros de Educación y Trabajo todos los condenados participarán en actividades laborales y en programas formativos y de apoyo psicosocial, como parte del proceso de capacitación laboral y de reinserción social, con el objeto de generar competencias sociales y laborales.
Los condenados, en la medida que fuere necesario, deberán realizar, además, las labores generales de mantenimiento del Centro respectivo, las que en caso alguno podrán privarlos de participar en el proceso a que se refiere el inciso primero.
Artículo 29.- Serán trasladados a otro establecimiento penal desde los Centros de Educación y Trabajo semiabiertos y serán marginados del respectivo Centro, si se trata de un establecimiento cerrado o abierto, aquellos condenados que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Demuestren notoria incapacidad para adaptarse al tratamiento que se establece en el presente reglamento
b) Observen una conducta que perjudique el funcionamiento de la unidad o influya desfavorablemente en el comportamiento de los demás internos
c) Demuestren evidente falta de motivación o notoria incapacidad para las labores desarrolladas en el respectivo Centro
d) Que el condenado manifieste su voluntad de ser trasladado o retirarse del Centro
A excepción de lo contemplado en la letra d), estas circunstancias serán examinadas por el Consejo Técnico, quien, sobre la base de los antecedentes y criterios técnicos, emitirá un informe respecto de la permanencia, salida del Centro o la aplicación de una de las sanciones contenidas en el Párrafo 3° De las sanciones y procedimientos de aplicación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en conformidad con la etapa del proceso de reinserción social en que se encuentra el condenado. Para este efecto el Consejo Técnico deberá haber escuchado antes a este último.
Con el informe del Consejo Técnico, el Jefe de la Unidad comunicará al Director Regional de inmediato la medida adoptada. En el caso de la letra b) las sanciones que se determinen deberán aplicarse en el establecimiento al cual se derive al condenado.
Artículo 30.- El trabajo de los condenados de los CET deberá ser siempre remunerado, de acuerdo a los criterios y procedimientos que determine la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile.
Para ello, el Consejo Técnico de cada Centro de Educación y Trabajo, determinará una cantidad mensual mínima a recibir por condenado, se financiará íntegramente de los ingresos que se originen por las actividades productivas y comerciales de cada Centro.
Sin perjuicio de lo anterior, los jornales se financiarán con el ítem correspondiente asignado en el presupuesto institucional.
Artículo 31.- Por sobre los montos establecidos en el artículo anterior, podrán pagarse mensualmente bonos e incentivos basados en la producción o en el nivel de calificación laboral de los condenados, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Técnico respectivo.
Artículo 32.- La suma de los montos señalados en el artículo 30, más el monto variable que los condenados puedan recibir, dará como resultado su ingreso mensual.
Los condenados deberán estar clasificados en alguna de las siguientes categorías o niveles de calificación laboral:
a) Aprendiz
b) Ayudante de Maestro
c) Maestro
Artículo 33.- En los Centros de Educación y Trabajo cerrados y semiabiertos, del salario del condenado se deducirá en los casos que proceda:
a) Un 10% destinado a indemnizar los gastos que ocasionen al establecimiento, incluyendo las materias primas que les proporcione la Administración Penitenciaria.
b) Un 15% a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente del delito.
c) Un 15% destinado a la formación de un fondo individual de reserva que será entregado cuando egresen definitivamente del establecimiento penitenciario.
Una vez realizadas las deducciones que correspondan, el resto del producto de su trabajo será de libre disposición del interno y se destinará a proporcionarle las ventajas y alivios que solicite.
El monto máximo de dinero que podrá manejar el condenado al interior de la Unidad Penal para sus necesidades personales se determinará según el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Artículo 34.- El Jefe o el Asistente Social de los Centros de Educación y Trabajo deberán informar y asesorar a los condenados acerca del sistema previsional, seguros, ahorros y otros, a los que puedan acogerse en forma voluntaria.
Artículo 35.- Derógase el decreto supremo N°1.595, de diciembre de 1981, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subscretario de Justicia.




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