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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006


Ministerio de Justicia
DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y CENTRO DE OBSERVACIÓN Y DIAGNOSTICO DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA DUODECIMA REGION Y DEROGA DECRETO EXENTO N° 1.148, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE 2006
Santiago, 11 de abril de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.194 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32°, número 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley N°16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia y sus posteriores modificaciones; en el artículo 3°, número 4 del decreto ley N°2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del decreto supremo N°356, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el artículo 1° letra d) de la ley N°19.343, de 1994; en el D.S. N°1.071, de 30 de octubre de 1995, del Ministerio de Justicia, y en la resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones, y
Considerando:
1° Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, ley de la República de Chile;
2° Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación de los adolescentes de los establecimientos penitenciarios de adultos;
3° Que, de conformidad al artículo 71° de la ley N°16.618; agregado por el artículo 1° letra d) de la ley N°19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento;
4° Que, en atención a la incorporación de un nuevo Centro de Observación y Diagnóstico, dependiente del Servicio Nacional de Menores, en la Duodécima Región, y a la modificación de un Centro de Tránsito y Distribución existente, es necesario derogar el decreto exento N°1.148, de fecha 7 de marzo de 2006, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 14 de marzo de 2006.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes centros para la atención de niños, niñas o adolescentes en la Duodécima Región:
a) Centro de Tránsito y Distribución (CTD)
Oferta Residencial
- Aonikenk, dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en el Kilómetro 4½ Sur, Sector Río Los Ciervos, comuna Punta Arenas, Duodécima Región, para adolescentes de sexo masculino y femenino, desde 14 y hasta menores de 16 años de edad, derivados por los tribunales competentes, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito y para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 16 bis de la ley 16.618.
Oferta Ambulatoria
- CTD Clyde Tucker, dependiente de la Corporación Metodista, ubicado en calle Fagnano N°430, comuna de Punta Arenas, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos.
b) Centros de Observación y Diagnóstico (COD)
- Aonikenk, dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en el Kilómetro 4½ Sur, Sector Río Los Ciervos, comuna Punta Arenas, Duodécima Región, para adolescentes de sexo femenino y masculino, desde 16 y hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, mientras se resuelve acerca de su discernimiento. Este Centro también podrá realizar dichos diagnósticos en forma ambulatoria.
2.- Derógase el decreto exento N°1.148, de 7 de marzo de 2006, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el día 14 de marzo de 2006.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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