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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2006




Ministerio de Justicia
REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 9 de mayo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.487 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley N° 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia, en el artículo 34 de la ley N° 18.681 de 1987; en el decreto supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los decretos exentos N° 929, de 1987, N° 87, de 1988, N° 1.003, de 1989; N° 1.004, de 1989; N° 1.219, de 1990; N° 852, de 1991; N° 561, de 1992; N° 1.169, de 1992; N° 320, de 1993; N° 483, de 1994; N° 253, de 1995; N° 270, de 1996; N° 169, de 1997; N° 404, de 1998; N° 393 de 1999; N° 408 de 2000; N° 309 de 2001; N° 266, N° 160 y N° 506, de 2002; N° 407, de 2003; N° 3.524, de 2004; y N° 1.545, de 2005, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley N° 18.768, de 1988; en el N° 10 del artículo 1° del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo establecido en la resolución N° 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo N° 9 de la ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo N° 7 del decreto ley N° 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley N° 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la ley N° 18.091.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2005 y el 28 de febrero de 2006, varió en un 4,08%; y entre el 1° de noviembre de 2004 y el 28 de febrero de 2006 en un 3,53%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los Considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Artículo 1°. Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el N° 1, letra A) del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto
Anterior
Monto
Nuevo
1.-Anotación de inscripción de nacimiento y defunción
en libretas de familia duplicada.$ 420$ 440
2.-Capitulaciones matrimoniales en el acto del$ 3.590$ 3.740
matrimonio.
3.-Cédula de Identidad para chilenos.$ 230$ 240
4.-Cédula de Identidad para extranjeros.$ 590$ 620
5.-Certificado de Jurisdicción.$ 1.330$ 1.390
6.-Certificado de primera filiación.$ 790$ 830
7.-Certificado de nacimiento con o sin subinscripción$ 320$ 340
8.-Certificado de matrimonio sin subinscripción.$ 320$ 340
9.-Certificado de matrimonio con subinscripción de
nulidad, separación de bienes, capitulaciones
matrimoniales y divorcio.$ 1.210$ 1.260
10.- Certificado de defunción con o sin subinscripción.$ 320$ 340
11.- Certificado o informe de antecedentes.$ 590$ 620
12.- Certificados varios otorgados por Identificación$ 860$ 900
13.- Copia de la orden del Servicio que omita o elimine
antecedentes penales.$ 420$ 440
14.-Copia manuscrita, total o parcial con o sin
subinscripción corrientes o especiales.$ 1.330$ 1.390
15.-Copia manuscrita, total o parcial de antecedentes de
inscripciones o subinscripciones, de inscripciones asentadas
en registros corrientes o especiales, por cada documento
del legajo.$ 1.160$ 1.210
16.-Demás actuaciones del Registro Civil e
Identificación, salvo las expresamente no gravadas.$ 1.330$ 1.390
17.-Demás subinscripciones, salvo las expresamente no
gravadas.$ 1.330$ 1.390
18.-Documento de viaje para extranjeros.$ 6.150$ 6.410
19.-Fichas dactiloscópicas solicitadas por los titulares
de ellas.$ 700$ 730
20.-Fotocopias de inscripciones de nacimiento,
matrimonio, defunciones y actas de matrimonio.$ 1.050$ 1.100
21.-Legalización de firmas por cada una de sus
diferentes etapas.$ 480$ 500
22.-Libreta de familia duplicada con o sin subinscripción.$ 810$ 850
23.-Matrimonios celebrados o inscritos fuera de la Oficina.
Por estos matrimonios, cuando se celebren o inscriban
en horas distintas de las corrientes a la jornada ordinaria
de trabajo, el Oficial Civil percibirá por concepto de
derechos arancelarios, el 30% calculados sobre la base del
Impuesto que grave esta actuación en el momento de su
celebración, y su pago será de cargo de los contrayentes.$ 17.360$ 18.070
24.-Pasaportes$ 5.980$ 6.230
25.-Certificado de residencia para extranjeros.$ 1.330$ 1.390
26.-Subinscripción de capitulaciones matrimoniales
pactadas antes del matrimonio.$ 3.650$ 3.800
27.-Subinscripción de escritura pública o sentencia
judicial de separación de bienes.$ 3.650$ 3.800
28.-Subinscripción de sentencia judicial de divorcio
temporal o perpetuo.$ 2.620$ 2.730
29.-Subinscripción de sentencia judicial de nulidad de
matrimonio.$ 6.150$ 6.410
30.-Subinscripción de sentencia o instrumentos que
dejan sin efecto o modifican otros que ya están
subinscritos o deben subinscribirse.$ 1.330$ 1.390

Artículo 2°. Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $1.200.
Artículo 3°. Reajústase los precios de los documentos señalados en el artículo 3° del decreto supremo N° 1.545, de 2005, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
MontoMonto
AnteriorNuevo
1.-Libreta de documento de viaje$ 3.020$ 3.150
2.-Formato de certificados$ 220$ 230
3.- Formato único de libreta de familia$ 1.450$ 1.510
4.-Formato de certificado de inscripción en el
Registro Nacional de la Discapacidad$ 420$ 440
5.-Duplicado de credencial del Registro Nacional de
la Discapacidad$ 690$ 720

Artículo 4°. Reajústase los precios de los documentos señalados en el artículo 4° del decreto supremo N° 1.545, de 2005, y en el artículo 1° del decreto supremo N° 3.524, de 2004, ambos del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
MontoMonto
AnteriorNuevo
1.-Fotocopia de actas de matrimonio, por cada unidad
tamaño oficio.$ 500$ 520
2.-Fotocopia de inscripciones íntegras, por cada unidad
de tamaño oficio.$ 500$ 520
3.-Fotocopias de documentos fundantes de inscripciones de
nacimiento, matrimonio y defunción, o impresión de
copia o fotocopia de otros documentos complementarios a
éstas, por cada unidad de tamaño oficio.$ 480$ 500
4.-Fotografías o copias en blanco y negro (valor por unidad).$ 320$ 340

Artículo 5°. Reajústase los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el artículo 5° del decreto supremo N° 1.545, de 2005, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $170 por registro de entrada o leído.
b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $170 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $150 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
Artículo 6°. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6° del decreto supremo N° 1.545, de 2005, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $230.
Artículo 7°. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de título de viaje para extranjeros que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 7° del decreto supremo N° 1.545, de 2005, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.440.
Artículo 8°. Reajústase el valor adicional del formato de la Cédula de Identidad que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 8° del decreto supremo N° 1.545, de 2005, de Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.730.
Artículo 9°. Reajústase los valores adicionales de los documentos señalados en el artículo 9° del decreto supremo N° 1.545, de 2005, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos montos en las cantidades que se indican a continuación:
MontoMonto
AnteriorNuevo
1.-Formato de Libreta del Nuevo Pasaporte de 32 páginas.$ 32.790$ 34.130
2.-Formato de Libreta del Nuevo Pasaporte de 64 páginas$ 42.250$ 43.980
3.-Formato de Libreta del Nuevo Documento de Viaje.$ 32.790$ 34.130

Artículo 10°. Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese. Por orden de la Presidenta de la República, Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Barahona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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