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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007


Ministerio de Justicia
DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, Y CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA UNDECIMA REGION, Y DEROGA DECRETO N° 1.147 EXENTO, DE 2006
Santiago, 31 de enero de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 495 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley N° 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia y sus posteriores modificaciones; en el artículo 3° N° 4 del DL N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del DS N° 356, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica que crea el Servido Nacional de Menores; en el DS N° 1.071, de 1995, del Ministerio de Justicia; el DS N° 730, de 1996, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento para la aplicación del título IV de la ley N° 16.618, sobre casas de menores e instituciones asistenciales; y en la resolución N° 520 de 1996, de Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones, y
Considerando:
1° Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, ley de la República de Chile, de conformidad al inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República;
2° Que es, asimismo, política del Gobierno propender a la no permanencia de personas menores de edad en establecimientos penitenciarios destinados a la reclusión de adultos;
3° Que, de conformidad al artículo 71° de la ley N° 16.618; y al decreto supremo N° 1.071, del año 1995, del Ministerio de Justicia, que autoriza al Ministro de Justicia a suscribir determinadas materias con la fórmula por orden del Presidente de la República, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del aludido Ministerio, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento;
4° Que, en atención a la incorporación de un nuevo Centro de Tránsito y Distribución, denominado CTD Trapananda, es necesario derogar el decreto exento N° 1.147, de fecha 7 de marzo de 2006, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el día 14 de marzo de 2006.
Decreto:
1° Determínanse los siguientes centros para la atención de niños, niñas o adolescentes en la Undécima Región:
a) Centro de Tránsito y Distribución (CTD)
Oferta Ambulatoria y Residencial
- CTD Betania, dependiente de Fundación Mi Casa, ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 204, comuna y provincia de Coyhaique, Undécima Región, para la atención ambulatoria de niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal. Además brinda atención residencial para el diagnóstico de niños, niñas y adolescentes desde 5 y hasta menores de 13 años, que se encuentran en situación de vulneración de derechos.
Oferta Residencial
- CTD para Lactantes y Preescolares El Angel, dependiente de la Congregación Religiosas Siervas de María Dolorosa, ubicado en calle Lord Cochrane N° 613, comuna y provincia de Aysén, Undécima Región, para niños y niñas desde 0 años y hasta menores de 6 años de edad, derivados por los tribunales competentes, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.
- CTD Trapananda dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Tejas Verdes sin N°, comuna y provincia de Coyhaique, Undécima Región, para adolescentes de sexo masculino y femenino, desde 14 y hasta menores de 16 años de edad, derivados por los tribunales competentes, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 16 bis de la ley N° 16.618.
b) Centros de Observación y Diagnóstico (COD)
- Trapananda, dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Tejas Verdes s/n, comuna y provincia de Coyhaique, Undécima Región, para adolescentes de sexo femenino y masculino desde 16 y hasta menores de 18 años de edad, inculpados de haber participado en hechos constitutivos de crimen o simple delito, mientras se resuelve acerca de su discernimiento. Este Centro también podrá realizar dichos diagnósticos de forma ambulatoria.
c) Establecimientos en que podrán ser internados los menores de edad que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento.
- Centro de Detención Preventiva Chile Chico, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en calle Diego Portales N° 700, comuna de Chile Chico, provincia de General Carrera, Undécima Región, para adolescentes de sexo masculino y femenino.
- Centro de Detención Preventiva Puerto Aysén, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en calle Alcalde Hernández sin N°, comuna y provincia de Aysén, Undécima Región, para adolescentes de sexo masculino,
- Centro de Detención Preventiva Cochrane, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 300, comuna de Cochrane, provincia de Capitán Prat, Undécima Región, para adolescentes de sexo masculino y femenino.
2° Derógase el decreto exento N° 1.147, del Ministerio de Justicia del año 2006.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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