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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007


Ministerio de Justicia
CREA UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA COMUNA DE SANTIAGO Y DISPONE SU FUNCIONAMIENTO
Santiago, 29 de enero de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 58.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; lo señalado en el artÍculo N° 2 letras c) y l) del D.L. N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; lo establecido en los artículos 11, 12 y 16 del D.S. N° 518, de 1998, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; lo dispuesto en los artículos N° 3 y 6 del D.L. 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería; lo dispuesto en el D.S N° 900, de 1996, que fija el texto refundido del DFL N° 164, de 1991; lo dispuesto en el DFL N° 850, de 1997, de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas (MOP); lo establecido en el D.S. N° 956, de 1997, ambos del MOP, sobre Ley de Concesiones y su reglamento; lo normado en el D.S. N° 75, del 2 de febrero de 2004, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas; lo dispuesto en el D.S. N° 90, del 6 de febrero de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 3"; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el Informe técnico emitido por el Director Nacional de Gendarmería de Chile y remitido mediante Of. Ord. N° 1.280, de fecha 13 de octubre de 2006, y
Considerando:
1.- Que en el marco del proceso de modernización y mejoramiento del Sistema Penitenciario que resguarda los derechos de los reclusos y la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, se hace necesario ejecutar medidas tendientes a superar el déficit de infraestructura penitenciaria y a reformular los estándares de los recintos penitenciarios del país;
2.- Que dichos estándares requieren adecuados niveles de segmentación, en dependencias que permitan desarrollar programas de reinserción social acordes a las necesidades de la sociedad, y en especial de la población penal a la que se dirigen esos programas, y
3.- Que como forma de complementar los recursos del Estado en materia penitenciaria, se ha recurrido al mecanismo de contratación de concesiones de obras públicas a fin de aumentar y mejorar la infraestructura penitenciaria a través de la construcción de varias unidades penales a un mismo tiempo, entre las que se cuenta la infraestructura levantada en la comuna de Santiago.
D e c r e t o:
1.- Créase al interior de la propiedad de Gendarmería de Chile, en Av. Nva. Centenario N° 1879, comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, un establecimiento penitenciario denominado "Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) Santiago 1".
2.- Conforme a su denominación, el establecimiento que se crea tendrá la categoría o calidad administrativa de C.D.P. y estará destinado a la atención, custodia y vigilancia de personas detenidas y sujetas a prisión preventiva.
3.- Su administración interna se regirá por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, D.S. N° 518, de Justicia, de 1998; por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios, y por las resoluciones que se dicten para tales efectos por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
4.- Su estructura orgánica y dotación de personal será determinada por resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile.
5.- La recepción y atención de internos sólo podrá verificarse a contar de la fecha de la resolución mediante la cual el Director General de Obras Públicas autorice la puesta en servicio definitiva de las obras para este establecimiento penal, en conformidad a lo dispuesto en D.S. N° 90, de 6 de febrero de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 3" y lo dispuesto en las Bases de Licitación respectivas.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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