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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007


Ministerio de Justicia
MODIFICA DECRETO SUPREMO N°841, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N°20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU REGIMEN DE SUBVENCION
Santiago, 1 de marzo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 208.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N°830 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño, en el decreto ley N°3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597, de 1981, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.465, de 1979 y sus modificaciones, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto supremo N°356, de 1980, que establece el Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, de 2005, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención y en su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 841, de 2005; en la ley N°20.084, de 2005, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, en la ley N° 20.110 de 2006, y lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
Que, con fecha 5 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención.
Que con fecha 7 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, en cuyo articulado se dispone la expedición, por intermedio del Ministerio de Justicia, de las normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
Que, resulta necesario efectuar adecuaciones al Reglamento de la ley N° 20.032, a fin de dar cabal cumplimiento a los objetivos de la ley N° 20.084, pronta a entrar en vigencia,
Decreto:
1. Modifícase el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de la ley N°20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención, de la forma que indica:
a. Sustitúyese en el artículo 39, la letra c.1) por la siguiente:
c.1) Programa de reinserción para adolescentes infractores a la Ley Penal en general. Se considerarán en este programa las siguientes modalidades de atención:
Valor BaseCriterios a aplicar
-Programa de Apoyo Psicosocial
para adolescentes privados de
libertad.
-Programa de mediación y servicios
a la comunidad.
-Programa de medidas cautelares
ambulatorias.
5,6 USS mensual


7,7 USS mensual

5,9 USS mensual
Zona


Zona

Zona

b. Sustitúyese en el artículo 39, la letra c.2) por la siguiente:
c.2) Programa de libertad asistida. Se considerarán en este programa las siguientes modalidades de atención:
Valor BaseCriterios a aplicar
- Programa de libertad asistida.
- Programa de libertad asistida
especial.
8,71 USS mensual
11,32 USS mensual
Zona
Zona

2. Las modificaciones contenidas en el número 1 del presente decreto, comenzarán a regir a contar de la publicación de las mismas en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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