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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007



Ministerio de Justicia
REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY N° 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 23 de abril de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.153 exento.- Vistos: La facultad que me confieren los artículos 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 44° y 219° de la ley N° 18.290, de 1984; en el N° 10 del artículo 1° del D.S. N° 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y los decretos exentos N°s 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394, de 1999; 407, de 2000; 308, de 2001; 265, de 2002; 408 y 676, de 2003; 1.124 y 2.239, de 2004; 1.544, de 2005, y 1.561, de 2006, todos del Ministerio de Justicia, y lo previsto en la resolución N° 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007, varió en un 2,72%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los Vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Artículo 1°. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley N° 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.
Monto
Anterior
Monto
Nuevo
1.-Inscripción de dominio en Registro de Vehículos
Motorizados, incluyendo el correspondiente
certificado y la inscripción de dominio en el
Registro Especial de Remolques y
Semirremolques, incluyendo el respectivo
certificado.





$25.410





$26.110
2.-Anotaciones de transferencias de vehículos usados
en el Registro de Vehículos Motorizados,
incluyendo el correspondiente certificado.


$17.780


$18.270
3.-Otras anotaciones, alzamientos, cancelaciones de
gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas
precautorias.


$2.760


$2.840
4.-Certificación y autorización de la declaración
conjunta que acredite el acto consensual que sirvió
de título a la transferencia.


$4.340


$4.460
5.-Certificados de hechos o actuaciones que
contenga al Registro de Vehículos Motorizados.

$690

$710
6.-Duplicado de certificado de inscripción de
dominio.

$690

$710
7.-Placa Patente Unica de vehículos (el par).$12.730$13.080
8.-Placa Patente Unica de motocicletas, motonetas y
bicimotos (el par).

$6.400

$6.580
9.-Duplicado de la Placa Patente Unica (la unidad).$5.660$5.820

Artículo 2°. Fíjase en $540 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción.
Artículo 3°. Reajústase el monto que se cobra por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condena por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, fijándose su nuevo valor en $2.830.
Artículo 4°. Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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