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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007


REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 23 de abril de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.154 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el N°7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley N°1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la ley N°18.681 de 1987; en el decreto supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos exentos N°929, de 1987, N°87, de 1988, N°1.003, de 1989; N°1.004, de 1989; N°1.219, de 1990; N°852, de 1991; N°561, de 1992; N°1.169, de 1992; N°320, de 1993; N°483, de 1994; N°253, de 1995; N°270, de 1996; N°169, de 1997; N°404, de 1998; N°393 de 1999; N° 408 de 2000, N°309 de 2001; N°266, N°160 y N°506, de 2002; N°407, de 2003; N°3.524, de 2004; N°1.545, de 2005 y N°1.487, de 2006, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley N°18.768, de 1988; en el N°10 del artículo 1° del decreto supremo N°19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo establecido en la resolución N°520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que el N°7 del decreto con fuerza de ley N°1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo N°9 de la ley N°18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N°1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo N°7 del decreto ley N°1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley N°18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N°7 del decreto con fuerza de ley N°1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la ley N°18.091.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007, varió en un 2,72%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Artículo 1°. Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el N° 1, letra A) del decreto con fuerza de ley N°1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto
Anterior
Monto
Nuevo
1.-Anotación de inscripción de nacimiento y defunción
en libretas de familia duplicada.$440$460
2.-Capitulaciones matrimoniales en el acto del$3.740$3.850
matrimonio.
3.-Cédula de Identidad para chilenos.$240$250
4.-Cédula de Identidad para extranjeros.$620$640
5.-Certificado de Jurisdicción.$1.390$1.430
6.-Certificado de primera filiación.$830$860
7-Certificado de nacimiento con o sin subinscripción.$340$350
8-Certificado de matrimonio sin subinscripción.$340$350
9.-Certificado de matrimonio con subinscripción de
nulidad, separación de bienes, capitulaciones
matrimoniales y divorcio.$1.260$1.300
10.-Certificado de defunción con o sin subinscripción.$340$350
11.-Certificado o informe de antecedentes.$620$640
12.-Certificados varios otorgados por identificación.$900$930
13.-Copia de la orden del Servicio que omita o elimine
antecedentes penales.$440$460
14.-Copia manuscrita, total o parcial con o sin
subinscripción corrientes o especiales.$1.390$1.430
15.-Copia manuscrita, total o parcial de antecedentes de
inscripciones o subinscripciones, de inscripciones
asentadas en registros corrientes o especiales, por
cada documento del legajo.$1.210$1.250
16.-Demás actuaciones del Registro Civil e
Identificación, salvo las expresamente no gravadas.$1.390$1.430
17.-Demás subinscripciones, salvo las expresamente no
gravadas.$1.390$1.430
18.-Documento de viaje para extranjeros.$6.410$6.590
19.-Fichas dactiloscópicas solicitadas por los titulares$730$750
de ellas.
20.-Fotocopias de inscripciones de nacimiento,
matrimonio, defunciones y actas de matrimonio.$1.100$1.130
21.-Legalización de firmas por cada una de sus$500$520
diferentes etapas.
22.-Libreta de familia duplicada con o sin$850$880
subinscripción.
23.-Matrimonios celebrados o inscritos fuera de la
Oficina. Por estos matrimonios, cuando se celebren
o inscriban en horas distintas de las corrientes a la
jornada ordinaria de trabajo, el Oficial Civil
percibirá por concepto de derechos arancelarios, el
30% calculados sobre la base del impuesto que
grave esta actuación en el momento de su
celebración, y su pago será de cargo de los
contrayentes.$18.070$18.570
24.-Pasaportes.$6.230$6.400
25.-Certificado de residencia para extranjeros.$1.390$1.430
26.-Subinscripción de capitulaciones matrimoniales
pactadas antes del matrimonio.$3.800$3.910
27.-Subinscripción de escritura pública o sentencia
judicial de separación de bienes.$3.800$3.910
28.-Subinscripción de sentencia judicial de divorcio
temporal o perpetuo.$2.730$2.810
29.-Subinscripción de sentencia judicial de nulidad de
matrimonio.$6.410$6.590
30.-Subinscripción de sentencia o instrumentos que
dejan sin efecto o modifican otros que ya están
subinscritos o deben subinscribirse.$1.390$1.430

Artículo 2°. Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $1.240.
Artículo 3°. Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 3° del decreto supremo N°1.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto
Anterior
Monto
Nuevo
1.-Libreta de documento de viaje$ 3.150$ 3.240
2.-Formato de certificados$ 230$ 240
3.-Formato único de libreta de familia$ 1.510$ 1.560
4.-Formato de certificado de inscripción en el
Registro Nacional de la Discapacidad$ 440$ 460
5.-Duplicado de credencial del Registro Nacional de
la Discapacidad$ 720$ 740

Artículo 4°. Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 4° del decreto supremo N°1.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto
Anterior
Monto
Nuevo
1.-Fotocopia de actas de matrimonio, por cada unidad$ 520$ 540
tamaño oficio.
2.-Fotocopia de inscripciones íntegras, por cada unidad
de tamaño oficio.$ 520$ 540
3.-Fotocopias de documentos fundantes de inscripciones
de nacimiento, matrimonio y defunción, o impresión
de copia o fotocopia de otros documentos
complementarios a éstas, por cada unidad de tamaño
oficio.$ 500$ 520
4.-Fotografías o copias en blanco y negro (valor por
unidad).$ 340$ 350

Artículo 5°. Reajústanse los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el artículo 5° del decreto supremo N°1.487, de 2006, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $180 por registro de entrada o leído;
b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $180 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $160 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N°825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
Artículo 6°. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6° del decreto supremo N°1.487, de 2006, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $240.
Artículo 7°. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de título de viaje para extranjeros que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 7° del decreto supremo N°1.487, de 2006, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.510.
Artículo 8°. Reajústase el valor adicional del formato de la Cédula de Identidad que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 8° del decreto supremo N°1.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.810.
Artículo 9°. Reajústanse los valores adicionales de los documentos señalados en el artículo 9° del decreto supremo N°1.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos montos en las cantidades que se indican a continuación:
Monto
Anterior
Monto
Nuevo
1.Formato de Libreta del Nuevo Pasaporte de 32$ 34.130$ 35.060
páginas
2.Formato de Libreta del Nuevo Pasaporte de 64$ 43.980$ 45.180
páginas
3.-Formato de libreta del Nuevo Documento de Viaje$ 34.130$ 35.060

Artículo 10°. Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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