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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007


Ministerio de Justicia
CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DE INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACION PROVISORIA QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL PAIS, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 20.084 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES
Santiago, 30 de mayo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 407.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32° y N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.174 de 2007, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio; en la ley N° 20.175 de 2007, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá; en la ley N° 20.084 de 2005, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y sus posteriores modificaciones; en el artículo 33 del decreto supremo N° 1.378 de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.084; en el decreto ley N° 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto supremo N° 1.597, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en los artículos 1° y 2° N° 2 del decreto ley N° 2.465 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del decreto supremo N° 356, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, y en el artículo 4° de la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones; y
Considerando:
1° Que, con fecha 7 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
2° Que, de conformidad al artículo 15 de la ley N° 20.084, las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en REGIMEN SEMICERRADO Y EN LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO, ambas con programa de reinserción social.
3° Que, asimismo, los artículos 31 y 32 de la ley citada contemplan la medida de INTERNACION PROVISORIA en un centro cerrado, en los casos a que dichas normas se refieren.
4° Que, el artículo 16 de la ley N° 20.084, establece la sanción de internación en REGIMEN SEMICERRADO con programa de reinserción social, como la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.
5° Que, el artículo 17 de la ley N° 20.084, contempla la sanción de internación en REGIMEN CERRADO con programa de reinserción social, la que importa la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de la citada ley.
6° Que, para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria, contenidas en la ley N° 20.084, existirán tres tipos de centros: Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, Centros Cerrados de Privación de Libertad y los Centros de Internación Provisoria, en conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la ley N° 20.084 y sus posteriores modificaciones.
7° Que, en los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado y Régimen Cerrado, permanecerán adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, que hayan sido condenados por tribunal competente a la sanción de internación en régimen semicerrado o cerrado con programa de reinserción social, respectivamente. En los Centros de Internación Provisoria permanecerán adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, en los casos previstos por la ley N° 20.084.
8° Que, el artículo 33 del decreto supremo N° 1.378 de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.084, señala que los Centros a que se refiere dicha ley, se crearán, modificarán o suprimirán, mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia por lo tanto:
Decreto:
Primero: Créanse los Centros Cerrados de Privación de Libertad, Centros para la Internación en Régimen Semicerrado y Centros de Internación Provisoria, a que se refiere la ley N° 20.084, en las regiones y las comunas que a continuación se indican:
I. PRIMERA REGION:
a) CENTROS PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
ARICA: Calle Santiago Flores sin número, Parcela 14, Cerro Sombrero, comuna de Arica,
IQUIQUE: Calle Rancagua N° 2727, Población Gómez Carreño, comuna de Iquique.
b) CENTROS PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
ARICA: Calle Santiago Flores sin número, Parcela 14, Cerro Sombrero, comuna de Arica.
IQUIQUE: Calle Rancagua N° 2727, Población Gómez Carreño, comuna de Iquique.
c) CENTROS DE INTERNACION PROVISORIA: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
ARICA: Calle Santiago Flores sin número, Parcela 14, Cerro Sombrero, comuna y provincia de Arica.
IQUIQUE: Calle Rancagua N° 2727, Población Gómez Carreño, comuna de Iquique.
II.- SEGUNDA REGION:
a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Calle sin número, Manzana Uno, sitios 1, 2 y 3, Sector Agrícola La Chimba, comuna de Antofagasta.
b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en Calle sin número, Manzana Uno, sitios 1, 2 y 3, Sector Agrícola La Chimba, comuna de Antofagasta.
c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Calle sin número, Manzana Uno, sitios 1, 2 y 3, Sector Agrícola La Chimba, comuna de Antofagasta.
III. TERCERA REGION:
a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Avenida Las Delicias N° 1573, Sector Barrio Industrial, comuna de Copiapó.
b) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Avenida Las Delicias N° 1573, Sector Barrio Industrial, comuna de Copiapó.
IV.- CUARTA REGION:
a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Avenida Eduardo Sepúlveda Whittle N° 4498, comuna de La Serena.
b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en calle Balmaceda N° 319, comuna de La Serena.
c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Avenida Eduardo Sepúlveda Whittle N° 4498, comuna de La Serena.
V.- QUINTA REGION:
a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Camino San Alfonso N° 1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache.
b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: los que se ubicarán en los siguientes domicilios.
LIMACHE: Camino San Alfonso N° 1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache.
VALPARAISO: Calle Guacolda N° 213, Cerro Lecheros, comuna de Valparaíso.
c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Camino San Alfonso N° 1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache.
VI.- SEXTA REGION:
a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Camino Lo Romero sin número, Sector La Soledad, comuna de Graneros.
b) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Camino Lo Romero sin número, Sector La Soledad, comuna de Graneros.
VII.- SEPTIMA REGION:
a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Avenida San Miguel sin número, Camino San Clemente, comuna de Talca.
b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en Calle 6 Norte N° 760, comuna de Talca.
c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Avenida San Miguel sin número, Camino San Clemente, comuna de Talca.
VIII.- OCTAVA REGION:
a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Ruta Concepción-Coronel sin número, Sector By-Pass, comuna de Coronel.
b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en Avenida Argentina N°1147, comuna de Concepción.
c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Ruta Concepción-Coronel sin número, Sector By-Pass, comuna de Coronel.
IX.- NOVENA REGION:
a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Ruta Temuco-Chol Chol sin número, kilómetro 27 y medio, comuna de Chol Chol.
b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en Avenida Balmaceda N° 751, comuna de Temuco.
c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Ruta Temuco-Chol Chol sin número, kilómetro 27 y medio, comuna de Chol Chol.
X.- DECIMA REGION:
a) CENTROS PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.
PUERTO MONTT: en Panamericana Norte N° 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt.
b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en Panamericana Norte N° 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt.
c) CENTROS DE INTERNACION PROVISORIA: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.
PUERTO MONTT: en Panamericana Norte N° 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt.
XI.- UNDECIMA REGION:
a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Camino a Tejas Verdes sin número, Kilómetro 2, comuna de Coyhaique.
b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en Camino a Tejas Verdes sin número, Kilómetro 2, comuna de Coyhaique.
c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Camino a Tejas Verdes sin número, Kilómetro 2, comuna de Coyhaique.
XII.- DUODECIMA REGION:
a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Kilómetro 5 y ½ Sur, Sector Río de los Ciervos, comuna de Punta Arenas.
b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en Kilómetro 5 y ½ Sur, Sector Río de los Ciervos, comuna de Punta Arenas.
c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Kilómetro 5 y ½ Sur, Sector Río de los Ciervos, comuna de Punta Arenas.
XIII.- REGION METROPOLITANA
a) CENTROS PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
SANTIAGO: calle San Francisco N° 1152, comuna de Santiago.
SAN JOAQUIN: calle Canadá N° 5359, comuna de San Joaquín.
SAN BERNARDO: calle San Francisco N° 16361, comuna de San Bernardo.
b) CENTROS PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
SANTIAGO: calle Santa Rosa N° 1189, comuna de Santiago.
LA CISTERNA: calle Goycolea N° 144, comuna de La Cisterna.
PUDAHUEL: calle El Cobre N° 8605, comuna de Pudahuel.
CALERA DE TANGO: Camino Santa Inés sin número, comuna de Calera de Tango.
c) CENTROS DE INTERNACION PROVISORIA: los que se ubicarán en los siguientes domicilios:
SANTIAGO: calle San Francisco N° 1152, comuna de Santiago.
SAN JOAQUIN: calle Canadá N° 5359, comuna de San Joaquín.
SAN BERNARDO: calle San Francisco N° 16361, comuna de San Bernardo.
Segundo: Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 11 y 13 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota, publicada en el Diario Oficial el 11 de abril de 2007, cuya entrada en vigencia está prevista para 180 días después de tal publicación, toda referencia que se efectúe a través de normas legales, reglamentarias y demás disposiciones, en forma conjunta, a las provincias de Arica y Parinacota debe entenderse hecha a la Región de Arica y Parinacota, así como toda referencia hecha a las regiones de Tarapacá o Primera Región debe entenderse hecha a ambas regiones.
Tercero: Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 11 y 13 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos, publicada en el Diario Oficial el 5 de abril de 2007, cuya entrada en vigencia está prevista para 180 días después de tal publicación, toda referencia que se efectúe a través de normas legales, reglamentarias y demás disposiciones a la provincia de Valdivia debe entenderse hecha a la Región de Los Ríos y toda referencia hecha a la Región de Los Lagos o Décima Región debe entenderse hecha a ambas regiones.
Cuarto: Téngase presente, que la administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad, de Internación en Régimen Semicerrado y de Internación Provisoria, creados precedentemente en virtud del presente decreto supremo, se regirá según lo previsto en el artículo 43 de la ley 20.084 que ha sido modificada por la ley N° 20.191.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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