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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007


Ministerio de Justicia
CREA LOS CENTROS DE INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO QUE INDICA, EN LA TERCERA REGION DE ATACAMA Y EN LA SEXTA REGION DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 20.084 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES
Santiago, 5 de junio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 419.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32° N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.084, de 2005, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y sus posteriores modificaciones; en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.084; en el Decreto Ley N° 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el Decreto Supremo N° 1.597, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en los artículos 1° y 2° N° 2 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 356, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en la Resolución Exenta N° 561 de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales; en la Resolución Exenta N° 0441 de 2007, de la Dirección Regional Sexta Región del Servicio Nacional de Menores; y en el artículo 4° de la Resolución N° 520 de 1996, de Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones; y,
Considerando:
1° Que, con fecha 07 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
2° Que, de conformidad al artículo 15 de la Ley N° 20.084, las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en REGIMEN SEMICERRADO Y EN LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO, ambas con programa de reinserción social.
3° Que, el artículo 16 de la Ley N° 20.084, establece la sanción de internación en REGIMEN SEMICERRADO con programa de reinserción social, como la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.
4° Que, para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria, contenidas en la Ley N° 20.084, existirán tres tipos de centros: Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, Centros Cerrados de Privación de Libertad y los Centros de Internación Provisoria, en conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Ley N°20.084 y sus posteriores modificaciones.
5° Que, en los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, permanecerán adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, que hayan sido condenados por tribunal competente a la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
6° Que, el artículo 33 del Decreto Supremo N° 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.084, señala que los Centros a que se refiere dicha Ley, se crearán, modificarán o suprimirán, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia; por lo tanto;
Decreto:
Primero: Créanse los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, a que se refiere la Ley N° 20.084, en las regiones y las comunas que a continuación se indican:
I.- TERCERA REGION DE ATACAMA:
CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en calle Rancagua N° 419 de la comuna de Copiapó.
II.- SEXTA REGION DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS :
CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en calle Bueras N° 30, comuna de Rancagua.
Segundo: Téngase presente, que la administración de los Centros de Internación en Régimen Semicerrado, creados precedentemente en virtud del presente Decreto Supremo, se regirá según lo previsto en el artículo 43 de la Ley 20.084, que ha sido modificado por la Ley N° 20.191, de 2007.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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