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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007


CREA UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA COMUNA DE VALDIVIA Y DISPONE SU FUNCIONAMIENTO
Santiago, 4 de mayo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 381.- Vistos, estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; lo señalado en el artículo N° 2 letras c) y l) del D.L. N° 3.346 de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; lo establecido en los artículos 11, 12 y 16 del D.S. N° 518 de 1998, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; lo dispuesto en los artículos N°s. 3 y 6 del D.L. 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería; lo dispuesto en el DFL N°850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas (MOP); lo establecido en el D.S. N°900 de 1996, que fija el texto refundido del DFL N°164 de 1991, sobre Ley de Concesiones de Obra Pública; lo establecido en el D.S. N°956 de 1997, del MOP que fija el Reglamento de Concesiones; lo normado en el D.S. N°75 del 2 de febrero de 2004, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas; lo dispuesto en el D.S. N°90 del 6 de febrero de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública denominada Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 3, la resolución N°520 de 1996 de la Contraloría General de la República, el Informe Técnico emitido por el Director Nacional de Gendarmería de Chile y remitido mediante los oficios Ords. N°1.280 de fecha 13 de octubre de 2006 y N° 5.739 de fecha 14 de diciembre de 2006; y
Considerando:
1.- Que en el marco del proceso de modernización y mejoramiento del Sistema Penitenciario que resguarda los derechos de los reclusos y la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, se hace necesario ejecutar medidas tendientes a superar el déficit de infraestructura penitenciaria y a reformular los estándares de los recintos penitenciarios del país,
2.- Que dichos estándares requieren adecuados niveles de segmentación, en dependencias que permitan desarrollar programas de reinserción social acordes a las necesidades de la sociedad y, en especial, de la población penal a la que se dirigen esos programas, y
3.- Que como forma de complementar los recursos del Estado en materia penitenciaria, se ha recurrido al mecanismo de contratación de concesiones de obras públicas a fin de aumentar y mejorar la infraestructura penitenciaria a través de la construcción de varias unidades penales a un mismo tiempo, entre las que se cuenta la infraestructura levantada en la comuna de Valdivia,
Decreto:
1.- Créase en el sector denominado Llancahue, Av. Ramón Picarte N° 4100, comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Décima Región, un establecimiento penitenciario denominado Complejo Penitenciario de Valdivia.
2.- Conforme a su denominación, el establecimiento que se crea tendrá la categoría o calidad administrativa de Complejo Penitenciario y estará destinado a la atención, custodia y vigilancia de personas detenidas, sujetas a prisión preventiva y condenadas.
3.- Su administración interna se regirá por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, D.S. N° 518 del Ministerio de Justicia de 1998, por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios, y por las resoluciones que se dicten para tales efectos por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
4.- Su estructura orgánica y dotación de personal será determinada por resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile.
5.- La recepción y atención de internos sólo podrá verificarse a contar de la fecha de la resolución mediante la cual el Director General de Obras Públicas autorice la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras para este establecimiento penal, en conformidad a lo dispuesto en D.S. N°90, del 6 de febrero de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública denominada Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 3 y lo dispuesto en las Bases de Licitación respectivas.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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