GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007


Ministerio de Justicia
APRUEBA CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL BANCO MUNDIAL, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE COORDINACION DE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.453.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y en el decreto N° 1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en el artículo 4° de la ley N° 19.896, de 2003, que introduce modificaciones al DL N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal; en los numerales 17° y 26°, del artículo 1° DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el numeral 3.3, capítulo I, del DS N° 924, de 1981, de Justicia; en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones; en el numeral 8° del oficio circular N° 04, de 12 de enero de 2006, del Ministerio de Hacienda; en el oficio ordinario N° 322, de 8 de mayo de 2006, de la Dirección de Presupuestos, de Hacienda, y
Considerando:
1.- Que en el marco de la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, la cooperación técnica no reembolsable aprobada por el Banco Mundial a través del Fondo de Desarrollo Institucional de la Región Latinoamericana y el Caribe, es de real importancia, en cuanto significa un relevante apoyo al proceso de reforma de la Justicia Penal Juvenil que se desarrolla en nuestro país.
2.- Que el convenio suscrito entre el Banco Mundial y el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Justicia, contiene el acuerdo de las partes de establecer un programa de cooperación que se concentrará en diferentes temas prioritarios de acción conjunta, entre los que se cuenta la elaboración de estudios, la provisión de asistencia técnica y capacitación, en el marco de la implementación de la ley N° 20.084.
3.- Que el Departamento de Menores del Ministerio de Justicia, en el marco del aludido convenio, suscrito con fecha 9 de junio de 2006, se obliga a: Efectuar todas las actividades con la debida diligencia y eficiencia; proveer de manera oportuna los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para dicho objeto; proporcionar toda la información relativa a actividades y a la utilización de los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Institucional para la Justicia Juvenil en Chile, en la medida en que el Banco Mundial razonablemente lo requiera; intercambiar puntos de vista periódicamente con los representantes del banco, acerca del avance y resultados de las actividades; y adoptar las medidas necesarias destinadas a permitir que los representantes del Banco Mundial visiten el territorio de la República de Chile para fiscalizar el cumplimiento de los objetivos relacionados,
Decreto:
1. Apruébese el Convenio celebrado entre el Gobierno de Chile y el Banco Mundial, suscrito por el Ministerio de Justicia con fecha 9 de junio de 2006, en el marco del proyecto de Fortalecimiento del proceso de coordinación de la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, cuyo texto es el siguiente:
9 de junio de 2006
Sr. Isidro Solís
Ministro de Justicia
Ministerio de Justicia
Santiago de Chile
Chile
Ref: Donación tipo Grant para la Consolidación
Institucional de la Justicia Juvenil en Chile
Donación IDF N° TF056857
Excelentísimo señor:
Me dirijo a Ud. en representación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco), para informarle que el Banco ha acordado otorgar a la República de Chile (el Beneficiario), una Donación por un monto no superior a trescientos dieciocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$318,500) (la Donación).
La Donación se otorga en respuesta a la solicitud de ayuda financiera de parte del Beneficiario y para los propósitos y según los términos y condiciones que se establecen en el Anexo de esta Carta Convenio. Al confirmar su aceptación más adelante, el Beneficiario declara que está autorizado para contratar y girar la Donación para los propósitos y según términos y condiciones citados.
Sírvase tener presente que es política de este Banco poner en conocimiento público esta Carta Convenio y cualquier información relacionada con ella, una vez que esta Carta Convenio se haya hecho efectiva y que el Beneficiario haya otorgado su consentimiento para darla a conocer. Al refrendar esta Carta Convenio, el Beneficiario confirma su consentimiento para darla a conocer públicamente.
Le agradecemos confirmar su aceptación de lo precedente, en representación del Beneficiario, mediante su firma, fecha y posterior devolución a nosotros de la copia adjunta de esta Carta Convenio.
Una vez que el Banco reciba la copia de esta Carta Convenio refrendada por Ud., ésta se hará efectiva a partir de la fecha de refrendación
Muy atentamente,
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Por: (en blanco)
Axel van Trotsenburg
Director
Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay
Convenido:
República de Chile
Por: (en blanco)
Isidro Solís Palma
Ministro de Justicia
9 de junio de 2006
ANEXO
Propósitos, Términos y Condiciones de la Donación
1. Propósitos y Actividades
El propósito de esta Donación es fortalecer la capacidad de monitoreo y evaluación del Ministerio de Justicia (MDJ) para mejorar la administración de justicia juvenil y aumentar el acceso a la justicia de los jóvenes de Chile. Las actividades (las Actividades) para las cuales se otorga la Donación son las siguientes:
(a) Prestación de asistencia técnica para: (i) el diseño de indicadores para la medición de la implementación de la ley N°20.084 del Beneficiario: Ley que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, Ley de Justicia Juvenil (la LJJ), promulgada el 28 de noviembre de 2005; y del desempeño de las entidades encargadas de la implementación, sobre la base de criterios de región, género y nivel de ingresos, y un diagnóstico del impacto de los procedimientos orales en la justicia juvenil; (ii) la recopilación de información para estadísticas de base y estudios de usuarios respecto de jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil; y (iii) la difusión pública de los resultados del estudio al que se refiere el apartado (ii) del presente instrumento.
(b) Prestación de asistencia técnica para la creación de sistemas integrados de información para la coordinación interinstitucional a fin de apoyar la implementación de la nueva LJJ, a través de: (i) la identificación de los vacíos existentes en las bases de datos y el diseño de software para enlazar a las actuales bases de datos; (ii) adquisición de software y equipos para las instituciones pertinentes; y (iii) diseño e implementación de módulos de capacitación para usuarios del nuevo software.
(c) Prestación de asistencia técnica para la creación de capacidad institucional a través de: (i) seminarios a realizarse en las regiones de Antofagasta, Santiago, Concepción y Punta Arenas, para el personal de las diversas entidades del sistema de justicia juvenil; y (ii) el diseño e implementación de un sitio web destinado al debate y un foro electrónico para el intercambio de información sobre temas relativos a la justicia juvenil y la LJJ.
(d) Prestación de asistencia técnica para programas de extensión al público y educación de la juventud, en especial, en lo que respecta a los cambios que se efectuarán a través de la LJJ -incluidos los derechos y obligaciones del debido proceso- por medio de: (i) el diseño y difusión de materiales educativos dirigidos a los jóvenes; y (ii) el diseño e implementación de una estrategia de comunicaciones con los medios de información y las organizaciones de la sociedad civil, sobre la nueva ley y el rol de las entidades responsables; y (iv) ejecución de programa de extensión sobre la LJJ.
2. Generalidades de la Implementación
2.1. A través de su Ministerio de Justicia, el Beneficiario deberá: (a) efectuar todas las Actividades con la debida diligencia y eficiencia; (b) proporcionar de manera oportuna los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios a tal efecto; (c) suministrar toda la información relativa a las Actividades y a la utilización de los fondos provenientes de la Donación, que el Banco solicite razonablemente; (d) cada cierto tiempo, intercambiar puntos de vista con los representantes del Banco acerca del avance y de los resultados de las Actividades; y (e) adoptar todas la medidas necesarias destinadas a permitir que los representantes del Banco visiten el territorio del Beneficiario para propósitos relacionados con la Donación. Sin perjuicio de lo precedente, el Beneficiario deberá, si el Banco así lo solicita, preparar y suministrar al Banco, a la brevedad posible, una vez finalizadas las Actividades, un informe satisfactorio para el Banco, tanto en la forma como en el fondo, sobre los resultados y el impacto de las Actividades. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.1 (b) precedente, el Beneficiario deberá, tan pronto como sea necesario, proporcionar aportes equivalentes en cuanto a instalaciones, servicios de dotación y capacitación de personal, transporte local, apoyo administrativo y costos de auditorías anuales, en conformidad con lo establecido en el punto 5 de este Anexo.
3. Adquisiciones y Contrataciones
3.1. Salvo que el Banco acuerde algo distinto, la contratación de los servicios de consultoría y la adquisición de los bienes necesarios para desarrollar las Actividades que serán financiadas con los fondos provenientes de la Donación, deberán regirse por lo establecido en el Apéndice I de este Anexo.
3.2. El Beneficiario deberá garantizar que todos los bienes importados, que se financiarán con los fondos provenientes de la Donación, sean asegurados contra riesgos inherentes a la adquisición, transporte y despacho de los mismos hasta su destino final o instalación, y que cualquier indemnización de dicho seguro sea pagada en una moneda de libre conversión, para reemplazar o reparar dichos bienes. El Beneficiario deberá garantizar que cualquiera de las instalaciones en que se desarrollen las Actividades funcione y sea mantenida en todo momento, cumpliendo con las prácticas adecuadas, y que cualquier reparación o renovación de dichas instalaciones se efectúe de inmediato conforme a las necesidades.
4. Retiro de los Fondos Provenientes de la Donación
4.1 El monto de la Donación será abonada a una cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Beneficiario (la Cuenta de la Donación), y podrá ser girado desde ésta por el Beneficiario, en conformidad con lo dispuesto en este punto 4, para gastos en relación con costos razonables de productos y servicios necesarios para las Actividades que serán financiadas con los fondos provenientes de la Donación.
4.2. Los gastos para la siguiente Categoría de items podrán ser financiados con los fondos provenientes de la Donación y deberán utilizarse exclusivamente en la ejecución de las Actividades:
CategoríaMonto de la Donación ende Gastos a
US Dólaresfinanciar
(1)Servicios de190.500100%
Consultoría
(2)Capacitación y108.000100%
Talleres
(3)Bienes20.000100%
Total318.500

Para los efectos de este párrafo, el término Capacitación y Talleres significa los gastos en que incurra el Beneficiario en relación con la ejecución de las actividades de capacitación y talleres con cargo a la Donación, incluidos gastos de viaje, viáticos de los participantes en los talleres, honorarios de los facilitadores de talleres, gastos de preparación, adquisición y reproducción de materiales de capacitación y de talleres, que no estuvieren cubiertos de otra forma por esta Categoría.
4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.2 precedente:
(a) No se podrá girar ningún monto de la Cuenta de la Donación: (i) para pagos por gastos efectuados con anterioridad a la fecha de la firma de esta Carta Convenio por parte del Banco; o (ii) para pagos a cualquier persona entidad, o entidad, o para cualquier importación de bienes, si dicho pago o importación, a juicio del Banco, está prohibido por resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada en conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
(b) No se podrá efectuar ningún giro desde la Cuenta de la Donación, después de una fecha 3 años posterior a la fecha en que el Beneficiario firme esta Carta Convenio (Fecha de Cierre). Sin embargo, se podrá efectuar giros con posterioridad a la Fecha de Cierre para gastos en que se hubiere incurrido con anterioridad a esta misma fecha, si las correspondientes solicitudes de giro fueren recibidas por el Banco dentro de los 4 meses posteriores a la Fecha de Cierre. Después de esa fecha, cualquier monto remanente de la Donación que no hubiere sido girado desde la Cuenta de la Donación será cancelado;
(c) La utilización de cualquier fondo proveniente de la Donación para pagar impuestos gravados por, o dentro del territorio del Beneficiario, sobre o con respecto a los bienes o servicios que serán financiados con los fondos provenientes de la Donación, o con respecto a su importación, fabricación, adquisición o suministro, está sujeta a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en la utilización de los fondos provenientes de sus préstamos y donaciones. Para estos efectos, si el Banco determina en algún momento que el monto de cualquiera de dichos impuestos es discriminatorio o excesivo, el Banco podrá, mediante notificación efectuada al Beneficiario, ajustar el porcentaje de dichos bienes o servicios a ser financiados con los fondos provenientes de la Donación, especificados en la tabla del punto 4.2 precedente, en la forma que sea necesaria para garantizar la concordancia con dicha política del Banco, y
(d) Si, a juicio del Banco, un monto de la Donación asignado a cualquiera de las categorías de la tabla a que se refiere el punto 4.2. precedente, resultare insuficiente para financiar los gastos para dicha categoría, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Beneficiario, reasignar a dicha categoría una cantidad de la Donación asignada a otra categoría que, a juicio del Banco, no sea necesaria para solventar otros gastos.
4.4. Cuando el Beneficiario desee girar cualquier monto desde la Cuenta de la Donación, deberá presentar al Banco una solicitud por escrito de giro de dicho monto, en la forma que el Banco especifique. Las solicitudes de giro de fondos deberán: (a) estar firmadas en representación del Beneficiario por el/la Ministro/a de Justicia u otra persona que él o ella hubiere autorizado por escrito; y (b) estar acompañadas de pruebas que respalden la solicitud, en la forma que el Banco solicite razonablemente. Se proporcionarán firmas facsímiles certificadas de la persona autorizada para firmar las solicitudes de giro, en la que conste su firma. Cada una de las solicitudes de giro de un monto de la Donación y las pruebas de respaldo, deberán ser suficientes en forma y fondo, para comprobar al Banco que el Beneficiario está facultado para girar dicha cantidad desde la Cuenta de la Donación y que dicho monto será utilizado en la ejecución de las Actividades. El Banco deberá pagar los montos girados por el Beneficiario desde la Cuenta de la Donación solamente al, o a la orden del, Beneficiario.
4.5. Para facilitar la ejecución de las Actividades, el Beneficiario podrá abrir y mantener una cuenta especial (la Cuenta Especial) en dólares estadounidenses en el Banco Central del Beneficiario, en términos y condiciones satisfactorios para el Banco. Los depósitos efectuados en, y los pagos con cargo a la Cuenta Especial, deberán efectuarse en conformidad con lo establecido en el Apéndice II de este Anexo.
4.6. El Banco podrá exigir que los giros desde la Cuenta de la Donación se efectúen sobre la base de estados de gastos, para gastos tales como: (a) servicios de empresas consultoras cuyos costos no excedan del equivalente a US$100.000; y (b) servicios de consultores (personas naturales) cuyos costos no excedan del equivalente a US$50.000; (c) bienes; y (d) talleres y capacitación; todo ello en conformidad con los términos y condiciones que el Banco especifique mediante notificación al Beneficiario.
4.7. Los giros de fondos provenientes de la Donación se efectuarán en dólares estadounidenses. No obstante, el Banco a solicitud del Beneficiario y actuando como un agente de éste, adquirirá con dólares estadounidenses girados desde la Cuenta de la Donación, aquellas divisas que sean necesarias para pagar los gastos a ser financiados con los fondos provenientes de la Donación. Cada vez que, para los efectos de esta Carta Convenio, sea necesario determinar el valor de una divisa con respecto a otra, dicho valor deberá ser determinado razonablemente por el Banco.
5. Cuentas y Auditorías
(a) El Beneficiario deberá mantener o disponer que se mantenga un sistema de gestión financiera, que incluya registros y cuentas, y preparar estados financieros en conformidad con normas de contabilidad de aplicación general, que sean aprobadas por el Banco y que reflejen de manera adecuada las operaciones, recursos y gastos relacionados con las Activi-dades.
(b) El Beneficiario deberá: (i) disponer que todos los estados financieros a que se refiere la letra (a) precedente, correspondientes a cada uno de dichos ejercicios (u otro período acordado por el Banco) sean auditados por auditores independientes, aprobados por el banco, en conformidad con normas de auditoría en aplicación general, que sean aprobadas por el Banco; (ii) suministrar al Banco, tan pronto como estén disponibles, pero en ningún caso más allá de seis meses contados desde el término de cada uno de dichos ejercicios (o aquel otro período que fuere acordado por el Banco): (A) copias certificadas de los estados financieros a que se refiere la letra (a) precedente, para dicho ejercicio (o aquel otro período que fuere acordado por el Banco) auditados del mismo modo; y (B) un informe acerca de aquellos estados, emitido por dichos auditores, que sea satisfactorio para el Banco tanto en la forma como en el fondo; y (iii) suministrar al Banco toda aquella otra información relativa a los registros y cuentas, a la auditoría de los estados financieros, y con respecto a los auditores, que el Banco hubiere solicitado razonablemente.
(c) En relación con todos los gastos respecto de los cuales se efectuaron giros desde la Cuenta de la Donación, sobre la base de estados de gastos, el Beneficiario deberá: (i) conservar por lo menos durante un año después de que el Banco hubiere recibido el informe de auditoría sobre, o que cubra el ejercicio en el cual se efectuó el último giro desde la Cuenta de la Donación, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben dichos gastos; (ii) permitir que los representantes del Banco examinen dichos registros; y (iii) asegurarse de que dichos estados de gastos sean incluidos en la auditoría de cada ejercicio, u otro período acordado por el Banco, a que se refiere la letra (b) precedente.
6. Suspensión y Cancelación
6.1. El Banco podrá, en cualquier momento, mediante notificación al Beneficiario, suspender el derecho de éste a continuar realizando giros desde la Cuenta de la Donación, si ocurriere y continuare ocurriendo cualquiera de los siguientes casos: (a) que los fondos girados no hayan sido utilizados para el propósito acordado entre el Beneficiario y el Banco; (b) que las Actividades no hayan sido ejecutadas en conformidad con las normas o métodos acordados entre el Beneficiario y el Banco; (c) que el Beneficiario haya incumplido cualquiera de sus obligaciones especificadas en este instrumento; o (d) que se haya suspendido el derecho del Beneficiario, o de cualquier otra entidad a la cual el Banco haya efectuado un préstamo con la garantía del Beneficiario, a efectuar giros en conformidad con cualquier contrato de préstamos con el Banco, o cualquier contrato de crédito de fomento, donación o de financiamiento con la Asociación Internacional de Fomento.
6.2. El Banco podrá, mediante notificación al Beneficiario, poner término al derecho del Beneficiario a continuar realizando giros desde la Cuenta de la Donación y cancelará cualquier monto de la Donación que no hubiere sido girado: (a) en cualquier momento, luego de la suspensión de giros desde la Cuenta de la Donación, en virtud de lo dispuesto en el punto 6.1 precedente; o (b) si el Beneficiario no hubiere adoptado las medidas necesarias, a satisfacción del Banco, con respecto a la implementación de las Actividades dentro de los siete meses posteriores a la notificación que efectúe el Banco al Beneficiario sobre la aprobación de la Donación.
Apéndice I
Adquisiciones y Contrataciones
Sección I
Generalidades
A. Todos los bienes y servicios (salvo los servicios de consultores) deberán ser adquiridos y contratados en conformidad con lo dispuesto en la Sección I (con excepción del punto 1.16) de las Pautas: Adquisiciones y Contrataciones en virtud de Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de fecha mayo de 2004 (las Pautas de Adquisiciones y Contrataciones) y en conformidad con lo establecido en este Apéndice.
B. Todos los servicios de consultoría deberán ser contratados en conformidad con las Secciones I (salvo el punto 1.24) y IV de las Pautas: Selección y Contratación de Consultores por parte de Prestatarios del Banco Mundial, de fecha mayo de 2004 (las Pautas de Consultoría) y en conformidad con lo establecido en este Apéndice.
C. Los términos con mayúsculas iniciales, utilizados a continuación de este Apéndice, para describir métodos especiales de Adquisición y Contratación o métodos de revisión por parte del Banco de contratos determinados, tienen los significados que se les atribuyen en las Pautas de Adquisición y Contratación, o en las Pautas de Consultoría, según fuere el caso.
Sección II
Métodos Especiales de Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios (salvo los Servicios de Consultores)
Cotización. Los bienes serán adquiridos en virtud de contratos adjudicados sobre la base de Cotizaciones.
Sección III
Métodos Especiales de Contratación de Servicios de Consultores
A. Selección Basada en Costo y Calidad. Salvo disposición en contrario contenida en la Parte B de esta Sección, los servicios de consultores deberán ser contratados en virtud de contratos adjudicados según una Selección Basada en Costo y Calidad. Para los efectos del punto 2.7 de las Pautas de Consultoría, la lista final de consultores seleccionados para servicios con un costo estimado inferior al equivalente a US$500.000 por contrato, podrá incluir en su totalidad a consultores nacionales.
B. Otros Procedimientos.
1. Selección Basada en la Calidad. Los Servicios para trabajos que, a juicio del Banco, cumplan con los requisitos estipulados en el punto 3.2 de las Pautas de Consultoría, podrán ser contratados mediante contratos adjudicados según una Selección Basada en la Calidad, en conformidad con lo dispuesto en los puntos 3.1 a 3.4 de las Pautas de Consultoría.
2. Selección en virtud de un Presupuesto Fijo. Los servicios para trabajos que, a juicio del Banco, cumplan con los requisitos estipulados en el punto 3.5 de las Pautas de Consultoría, podrán ser contratados en virtud de contratos adjudicados según un Presupuesto Fijo, en conformidad con lo dispuesto en los puntos 3.1. y 3.5 de las Pautas de Consultoría.
3. Selección Basada en el Menor Costo. Los servicios para trabajos que, a juicio del Banco, cumplan con los requisitos del punto 3.6 de las Pautas de Consultoría, podrán ser contratados en virtud de contratos adjudicados según una Selección Basada en el Menor Costo, en conformidad con lo dispuesto en los puntos 3.1 y 3.6 de las Pautas de Consultoría.
4. Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores. Los servicios con un costo estimado inferior al equivalente a US$100.00 por contrato podrán ser contratados mediante contratos adjudicados en conformidad con lo dispuesto en los puntos 3.1, 3.7 y 3.8 de las Pautas de Consultoría.
5. Selección de un Prestador Unico. Los servicios por ejecutar trabajos en circunstancias que cumplan con los requisitos del punto 3.10 de las Pautas de Consultoría para la Selección de un Prestador Unico podrán, con el consentimiento previo del Banco, ser contratados en conformidad con lo dispuesto en los puntos 3.9 a 3.13 de las Pautas de Consultoría.
6. Consultores (Personas Naturales). Los servicios por trabajos que cumplan con los requisitos que establece la primera oración del punto 5.1 de las Pautas de Consultoría, podrán ser contratados en virtud de contratos adjudicados a consultores (personas naturales), en conformidad con lo dispuesto en los puntos 5.2 a 5.3 de las Pautas de Consultoría. Conforme a las circunstancias descritas en el punto 5.4 de las Pautas de Consultoría, dichos contratos podrán ser adjudicados a consultores (personas naturales) sobre una base de contratación de un prestador único.
Sección IV
Revisión de las Decisiones de Adquisición y Contratación por parte del Banco
El primer contrato que se otorgue siguiendo un método determinado de adquisición o contratación, será objeto de una Revisión Previa por parte del Banco. Salvo que el Banco especifique algo distinto mediante notificación al Beneficiario, todos los otros contratos serán objeto de una Revisión Posterior por parte del Banco.
Apéndice II
Cuenta Especial
1. Para los efectos de este Apéndice:
(a) el término Categorías Admisibles significa las categorías a que se refiere el punto 4.2 del Anexo de esta Carta Convenio;
(b) el término Gastos Admisibles significa gastos en relación con los costos razonables de productos y servicios necesarios para las Actividades a ser financiadas con los fondos provenientes de la Donación, y
(c) el término Monto Máximo significa el monto de US$50.000, que será girado desde la Cuenta de la Donación y depositado en la Cuenta Especial, en conformidad con el punto 3 (a) de este Apéndice II.
2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial deberán destinarse exclusivamente a gastos admisibles, en conformidad con lo establecido en este Apéndice.
3. Una vez que el Banco haya recibido pruebas satisfactorias de la debida apertura de la Cuenta Especial, los giros del Monto Máximo, y los giros posteriores para reaprovisionar la Cuenta Especial, se efectuarán de la siguiente manera:
(a) El Beneficiario deberá presentar al Banco una o varias solicitudes de depósito en la Cuenta Especial, por uno o más montos que no excedan del total del Monto Máximo. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco deberá, en representación del Beneficiario, girar desde la Cuenta de la Donación y depositar en la Cuenta Especial, aquel monto o montos que el Beneficiario hubiere solicitado.
(b) (i) Para el reaprovisionamiento de fondos de la Cuenta Especial, el Beneficiario deberá presentar al Banco solicitudes de depósito en la Cuenta Especial, a aquellos intervalos de tiempo que el Banco especifique.
(ii) Antes de o al momento de presentar cada una de dichas solicitudes, el Beneficiario deberá proporcionar al Banco los documentos y otras pruebas exigidas en conformidad con el punto 4 de este Apéndice, para el o los pagos con respecto a los cuales se solicite el reaprovisionamiento de fondos. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco deberá, en representación del Beneficiario, girar desde la Cuenta de la Donación y depositar en la Cuenta Especial aquel monto que el Beneficiario hubiere solicitado, y que, con cargo a la Cuenta Especial, se haya comprobado, mediante dichos documentos y otras pruebas, que fue utilizado en el pago de gastos admisibles. Todos los referidos depósitos deberán ser girados por el Banco desde la Cuenta de la Donación de acuerdo con las categorías admisibles, y en los montos equivalentes respectivos, según lo justifiquen dichos documentos y otras pruebas.
4. Por cada pago que efectúe el Beneficiario con cargo a la Cuenta Especial, éste deberá, en el momento en que el Banco lo solicite razonablemente, suministrar al Banco aquellos documentos y otras pruebas que demuestren que dicho monto fue utilizado exclusivamente para el pago de gastos admisibles.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 de este Apéndice, el Banco no estará obligado a continuar efectuando depósitos en la Cuenta Especial.
(a) Si, en cualquier momento, el banco hubiere determinado que todos los giros adicionales deben ser efectuados por el Beneficiario directamente desde la Cuenta de la Donación;
(b) Si el Beneficiario no hubiere suministrado al Banco dentro del período de tiempo estipulado en el punto 5 (b) (ii) del Anexo de esta Carta Convenio, cualquiera de los informes de auditoría que deban ser representados al Banco en conformidad con dicho punto, en relación con la auditoría de los registros y cuentas de la Cuenta Especial;
(c) Si en cualquier momento el Banco hubiere notificado al Beneficiario de su intención de suspender en todo o en parte el derecho del Beneficiario a efectuar giros desde la Cuenta de la Donación, en conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1 del Anexo de esta Carta Convenio; o
(d) Una vez que el monto total no girado de la Donación sea igual al equivalente del doble del Monto Máximo.
Posteriormente, el giro desde la Cuenta de la Donación del monto remanente no girado de la Donación deberá seguir los procedimientos que el Banco especifique, mediante notificación al Beneficiario. Dichos giros adicionales sólo se efectuarán con posterioridad y en la medida en que se haya comprobado al Banco que todos los montos que permanezcan en depósito en la Cuenta Especial, a contar de la fecha de dicha notificación, serán utilizados para efectuar pagos de gastos admisibles.
6. (a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que algún pago efectuado con cargo a la Cuenta Especial: (i) fue efectuado para un gasto o en un monto no admisible, en virtud del punto 2 de este Apéndice; o (ii) no fue justificado mediante pruebas suministradas al Banco, el Beneficiario deberá, a la mayor brevedad, luego del recibo de notificación por parte del Banco: (A) suministrar aquellas pruebas adicionales que el Banco pudiere solicitar; o (B) depositar en la Cuenta Especial (o si el Banco así lo solicita, reembolsar al Banco) un monto igual al monto de dicho pago, o porción de éste, que no fuere admisible o no hubiere sido justificado. A menos que el Banco acuerde algo distinto, el Banco no efectuará ningún otro depósito adicional en la Cuenta Especial, hasta que el Beneficiario haya suministrado aquellas pruebas o haya efectuado dicho depósito o reembolso, según fuere el caso.
(b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que algún monto pendiente en la Cuenta Especial no será necesario para cubrir pagos adicionales para gastos admisibles, el Beneficiario deberá, a la mayor brevedad, luego del recibo de una notificación por parte del Banco, reembolsar a éste dicho monto pendiente.
2.- Desígnase al Departamento de Menores del Ministerio de Justicia para actuar como Organismo de Ejecución en la implementación y desarrollo del proyecto Fortalecimiento del proceso de coordinación de la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
3.- Téngase, como parte integrante del presente decreto, el Convenio transcrito y sus anexos, celebrado entre el Gobierno de Chile y el Banco Mundial y suscrito por el Ministerio de Justicia con fecha 9 de junio de 2006, mediante el cual se desarrollará el programa de Fortalecimiento del proceso de coordinación de la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, a través del Fondo de Desarrollo Institucional de la Región Latinoamericana y el Caribe.
4.- Téngase presente, que los recursos aportados por el Banco Mundial, en virtud del convenio que por este acto se sanciona, serán incorporados al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia mediante el depósito de los mismos en la cuenta corriente que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Chile, conforme a las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 4° de la ley N° 19.896, y sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto de modificación presupuestaria emanado del referido Ministerio de Hacienda.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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