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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2007


Ministerio de Justicia
CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA
Santiago, 7 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.069 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal; en las letras c) y l) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y del artículo 2° del decreto supremo N° 1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en el artículo 16 del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en los artículos 12 y 13 del decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el artículo 56 de la ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en los artículos 152 y 153 del decreto supremo N° 1.378, de 2006, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota; en la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos; en el Oficio Reservado N° 554, de fecha 8 de junio de 2007, y en el Oficio Reservado N° 581, de fecha 18 de junio de 2007, ambos suscritos por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, y en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones, y
Considerando:
1. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 20.084, si a un condenado al momento de alcanzar los dieciocho años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Menores evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile.
2. Asimismo, y en forma excepcional, cuando el condenado hubiere cumplido la mayoría de edad y sea declarado responsable de la comisión de un delito o incumpla de manera grave el reglamento del centro, poniendo en riesgo la vida e integridad física de otras personas, el Servicio Nacional de Menores podrá solicitar al tribunal de control competente que autorice el cumplimiento de la internación en régimen cerrado en un recinto administrado por Gendarmería de Chile.
3. Que para efectos del cumplimiento de la internación en régimen cerrado en recintos administrados por Gendarmería de Chile, se deberá disponer en los establecimientos penitenciarios, de espacios segregados respecto del resto de la población denominados Secciones Juveniles para aquellas personas que, habiendo cumplido 18 años y resten más de 6 meses para el cumplimiento de la pena, deban cumplir una sanción en estos recintos por disposición del tribunal competente, y en los demás casos que expresamente establezca el citado artículo.
4. Que de acuerdo al artículo 153 del decreto supremo N° 1.378, de 2006, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.084 que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, la creación, modificación y supresión de las Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios, se efectuará mediante un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República.
5. Que en dichas secciones, Gendarmería de Chile adoptará las medidas necesarias para asegurar la separación de los adultos sujetos a la ley N° 20.084 respecto de los condenados conforme a la ley penal de adultos, y las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones del citado cuerpo legal,
Decreto:
Artículo 1°: Créanse las siguientes secciones juveniles masculinas en los Establecimientos Penitenciarios que a continuación se indican:
- Complejo Penitenciario de Arica, ubicado en el sector denominado Quebrada de Acha, comuna y provincia de Arica, XV Región de Arica y Parinacota.
- Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, ubicado en el sector de Huantajaya, comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, I Región de Tarapacá.
- Complejo Penitenciario de La Serena, ubicado en el sector de Huachalalume, comuna de La Serena, provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo.
- Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en el camino La Pólvora, esquina Miguel Ángel, del Cerro Florida, en la comuna y provincia de Valparaíso, V Región de Valparaíso.
- Centro de Detención Preventiva Rengo, ubicado en Avenida Bisquertt N° 205, comuna de Rengo, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, ubicado en calle 4 Norte N° 550, de la comuna y provincia de Talca, VII Región del Maule.
- Complejo Penitenciario de Concepción, ubicado en Camino a Penco N° 450, sector de Punta Parra, comuna de Tomé, provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en calle Isabel Riquelme N° 230, de la ciudad y comuna de Chillán, provincia de Ñuble, VIII Región del Bío Bío.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, ubicado en Avenida Balmaceda N° 450, de la comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía.
- Centro de Detención Preventiva de La Unión, ubicado en calle Manuel Montt s/n, comuna de La Unión y provincia de Valdivia, XIV Región de Los Ríos.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, ubicado en Camino Longitudinal Sur, sector denominado Chin-Chin, de la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos.
- Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ubicado en calle Alcalde Armando Hernández N° 576, Ribera Sur de Puerto Aysén, comuna y provincia de Aysén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en Avenida Circunvalación N° 2080, de la comuna de Punta Arenas, XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
- Centro de Detención Preventiva Puente Alto, ubicado en calle Irarrázabal N° 0991, comuna de Puente Alto, de la Región Metropolitana.
Artículo 2°: Créanse las siguientes secciones juveniles femeninas en los Establecimientos Penitenciarios que se indican:
- Complejo Penitenciario de Arica, ubicado en el sector denominado Quebrada de Acha, comuna y provincia de Arica, XV Región de Arica y Parinacota.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, ubicado en calle Estación s/n, ciudad, comuna y provincia de Iquique.
- Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en el camino La Pólvora, esquina Miguel Ángel, del Cerro Florida, en la comuna y provincia de Valparaíso, V Región de Valparaíso.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, ubicado en calle Arturo Prat N° 565, comuna de Santa Cruz, provincia de Colchagua, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
- Centro Penitenciario de Concepción, ubicado en Camino a Penco N° 450, sector de Punta Parra, comuna de Tomé, provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío.
- Centro Penitenciario Femenino de Temuco, ubicado en calle Callejón Carmine N° 0249, comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno, ubicado en calle Ejército Libertador N° 665, comuna de Río Bueno, provincia de Valdivia, XIV Región de Los Ríos.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, ubicado en calle Amthauer N° 1399, de la ciudad, comuna y provincia de Osorno, X Región de Los Lagos.
- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ubicado en calle Independencia N° 12, ciudad, comuna y provincia de Coyhaique, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en Avenida Circunvalación N° 2080, de la comuna de Punta Arenas, XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
- Centro Penitenciario Femenino de Santiago, ubicado en Vicuña Mackenna N° 5065, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana.
Artículo 3°: Las secciones juveniles que se crean en los artículos precedentes, serán secciones destinadas a la asistencia y atención de las personas mayores de dieciocho años que deban cumplir condena en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.084.
Artículo 4°: La dirección de cada sección juvenil estará bajo la responsabilidad de un jefe, quien será designado por resolución de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, y dependerá técnica y administrativamente del respectivo jefe de la unidad penal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.




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