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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008




Ministerio de Justicia
FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO úNICO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968
Santiago, 29 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 844 exento.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.968, de 2004, que crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia N° 957, de 2005, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la Ley N° 19.968; en el D. F. L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, y en la resolución N° 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la ley N° 19.968, de 2005, que crea los Juzgados de Familia en su título V establece que los servicios de mediación a que se refiere el señalado título serán de costa de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que, periódicamente, se determinará mediante decreto del Ministerio de Justicia.
2.- Que, al efecto el reglamento de la Ley de Tribunales de Familia reafirma lo anteriormente expuesto y señala los factores que deben considerarse para su determinación.
3.- Que, el arancel máximo que por este acto se fija ha sido determinado de acuerdo a análisis de los precios del mercado, respecto de los referidos servicios de mediación y las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor.
Decreto:
Fíjese el nuevo arancel máximo que pueden percibir los mediadores inscritos en el Registro único de Mediadores que establece la ley N° 19.968 y su reglamento, en la suma de $44.605 (cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco pesos) por cada sesión realizada durante un proceso de mediación.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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