Ministerio de Justicia
FIJA NUEVO ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO úNICO DE MEDIADORES DE LA LEY 19.968
Santiago, 29 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 844 exento.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.968, de 2004, que crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia N° 957, de 2005, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la Ley N° 19.968; en el D. F. L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, y en la resolución N° 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la ley N° 19.968, de 2005, que crea los Juzgados de Familia en su título V establece que los servicios de mediación a que se refiere el señalado título serán de costa de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que, periódicamente, se determinará mediante decreto del Ministerio de Justicia.
2.- Que, al efecto el reglamento de la Ley de Tribunales de Familia reafirma lo anteriormente expuesto y señala los factores que deben considerarse para su determinación.
3.- Que, el arancel máximo que por este acto se fija ha sido determinado de acuerdo a análisis de los precios del mercado, respecto de los referidos servicios de mediación y las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor.
Decreto:
Fíjese el nuevo arancel máximo que pueden percibir los mediadores inscritos en el Registro único de Mediadores que establece la ley N° 19.968 y su reglamento, en la suma de $44.605 (cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco pesos) por cada sesión realizada durante un proceso de mediación.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.